GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD
Decreto 746/2021
DCTO-2021-746-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82112727-APN-DE#AND, las Leyes Nros.
26.378 y 27.044, los Decretos Nros. 984 del 18 de junio de 1992, sus
modificatorios y complementarios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, a
la que por la Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional en
los términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no
discriminación se encuentran consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía,
entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que el Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el
ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos reconocidos en
nuestra Carta Magna, como así también en los Convenios y Tratados
Internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22 de la misma.
Que por el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometieron a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la misma, y se deberán tener en cuenta todas las
políticas y todos los programas de protección y promoción de los
derechos humanos de las personas con discapacidad.
Que, por su parte, el artículo 33 de la precitada Convención estableció
que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,
designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las
cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y reforzarán, a
nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de
la misma, y deberán tener en cuenta los principios relativos a la
condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales
de protección y promoción de los derechos humanos.
Que toda política pública requiere que sea diseñada teniendo en cuenta
el impacto que tendrá en las personas con discapacidad, para lo cual se
requieren instancias de decisión de diferentes áreas de gobierno.
Que a través del Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, y se
estableció como continuadora, a todos los fines, de las ex-COMISIÓN
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).
Que a través del artículo 17 del Decreto N° 868/17 se mantuvo la
vigencia de diversas estructuras organizativas, otrora en la órbita de
las ex-Comisiones precedentemente citadas, entre ellas la de los
Comités Asesor y Técnico, creados por los artículos 6º y 7º del Decreto
Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios.
Que, en función de la experiencia recogida en los últimos años, se
estima conveniente crear el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, con el objeto de
incorporar la perspectiva de la discapacidad en el diseño, supervisión
y ejecución de todas las políticas públicas nacionales, conforme la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo.
Que la transversalización de la perspectiva en discapacidad en otras
áreas de Gobierno permitirá internalizarla en la política integral de
un Estado presente, a través de diseños que contemplen la diversidad.
Que la respuesta a dicho desafío exige un trabajo sistemático de
integración y coordinación, lo que evidencia la necesidad de conformar
una instancia de trabajo interministerial que permita un eficiente
tratamiento de la temática.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, el que tendrá como finalidad la
incorporación de un abordaje transversal de la discapacidad en el
diseño, supervisión y ejecución de las políticas públicas nacionales,
de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley N° 26.378
y elevada a rango constitucional por la Ley N° 27.044.
ARTÍCULO 2°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD estará presidido por el Jefe de Gabinete de
Ministros , o quien delegue en su reemplazo, e integrado por los o las
titulares de los Ministerios y por los o las titulares de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y quedarán facultados o facultadas para
designar a un funcionario o a una funcionaria en su reemplazo con rango
no inferior a Secretario o Secretaria. El Gabinete se reunirá
periódicamente, al menos una vez cada SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Los Organismos que conforman el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD prestarán la
colaboración necesaria que este requiera para el cumplimiento de su
cometido.
ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de su objetivo el GABINETE tendrá las siguientes funciones:
a. Acordar acciones para la incorporación de la perspectiva en
discapacidad, tanto en su componente presupuestario como de gestión e
implementación de las mismas en forma sustantiva, sistemática y
transversal.
b. Desarrollar estrategias para fortalecer el espacio de intercambio
necesario para asegurar una sinergia integral de políticas y programas
sociales del Gobierno Nacional en la temática de discapacidad.
c. Articular planificaciones conjuntas para el monitoreo del
cumplimiento de los programas a implementar mediante compromisos por
resultado, a través de indicadores aplicables al conjunto de los
organismos que componen el Gabinete.
d. Unificar las estrategias y acciones de capacitación y
especialización de los recursos humanos necesarios en cada organismo
para asegurar la transversalización de la perspectiva en discapacidad y
e. Propiciar una intervención conjunta e integrada para administrar y
planificar acciones continuadas, con el fin de lograr incorporar el
enfoque de diseño universal en las políticas sociales.
ARTÍCULO 5°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD será asistido por una Mesa de Coordinación
cuyas funciones serán:
a. Coordinar el trabajo operativo del Gabinete;
b. Articular con cada uno de los organismos integrantes el plan de trabajo correspondiente;
c. Brindar asistencia técnica y capacitación;
d. Diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la matriz de
indicadores de implementación de los Programas y líneas de acción
comprometidos a este propósito;
e. Llevar el registro de los documentos producidos por el Gabinete;
f. Proponer acciones a implementar;
g. Atender los requerimientos que demande el funcionamiento del Gabinete y
h. Realizar el seguimiento y la sistematización de los avances en
materia de transversalización de la perspectiva en discapacidad.
ARTÍCULO 6º.- La Mesa de Coordinación contará con un Secretario
Administrativo o una Secretaria Administrativa, cuyo desempeño será ad
honorem, será designado o designada por la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y estará integrada por un o una representante titular y un
o una representante suplente, de rango no inferior a Director Nacional
o Directora Nacional o equivalente que será designado o designada por
cada integrante del GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD y deberá reunirse al menos UNA (1) vez cada
TRES (3) meses.
ARTÍCULO 7°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD dictará su reglamento de funcionamiento
interno.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 984 del 18 de junio de 1992 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será asistida por un Comité Asesor”.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto N° 984 del 18 de junio de 1992.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 29/10/2021 N° 82598/21 v. 29/10/2021