COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”
Decreto 749/2021
DCTO-2021-749-APN-PTE - Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-09481051-APN-DRIMAD#SGP, el Decreto N° 1798 del 7 de agosto de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 41 establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras.
Que en la 16ª REUNIÓN de la CONFERENCIA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
celebrada en el año 1970, con la participación de la REPÚBLICA
ARGENTINA como Estado Miembro, se puso en marcha el PROGRAMA “EL HOMBRE
Y LA BIOSFERA”, denominado MaB (Man and Biosphere) por sus siglas en
inglés, el que promueve estudiar el conjunto de la estructura y del
funcionamiento de la biosfera y de sus regiones ecológicas, observar
sistemáticamente los cambios que produce el hombre en la biosfera y sus
recursos, examinar los efectos generales de dichos cambios sobre la
especie humana y determinar la enseñanza que debe impartirse y la
información que debe difundirse sobre estos temas.
Que, asimismo, se invitó a los Estados Miembros a establecer Comités
Nacionales encargados de conseguir su plena participación en el
Programa y, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1798/78 se creó el
Comité Nacional para el Programa sobre “El Hombre y la Biosfera” y se
establecieron sus funciones e integración.
Que resulta necesario destacar el rol de los Comités Nacionales como
órganos de implementación y articulación tanto en el ámbito nacional
como internacional, en lineamiento con el Marco Estatutario de la Red
Mundial de Reservas de Biosfera e instrumentos conexos.
Que atento a las modificaciones suscitadas en el ámbito de la
Administración Pública Nacional desde el dictado del citado Decreto N°
1798/78, es preciso constituir un nuevo COMITÉ NACIONAL PARA EL
PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, con el fin de mejorar
las funciones de coordinación interinstitucional en la aplicación del
referido Programa.
Que, por ello, resulta pertinente dotarlo de una Secretaría Técnico
Administrativa que responda a las actuales exigencias que la ejecución
del Programa conlleva.
Que las Reservas de Biosferas son zonas compuestas por ecosistemas
terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el PROGRAMA “EL HOMBRE
Y LA BIOSFERA” de la UNESCO y en cada una de ellas se fomentan
soluciones para conciliar la conservación de la biodiversidad con su
uso sostenible, el desarrollo económico, la investigación y la
educación.
Que es dable señalar la importancia de las Reservas de Biosfera ya que
constituyen una plataforma de colaboración en materia de investigación
y desarrollo, refuerzo de capacidades y establecimiento de redes para
compartir información, conocimientos y experiencias sobre TRES (3)
cuestiones interrelacionadas: i. la pérdida de biodiversidad, ii. el
cambio climático y iii. el desarrollo sustentable.
Que es necesario estructurar el andamiaje institucional adecuado para
la gestión de las QUINCE (15) Reservas de Biosfera con que cuenta
actualmente la REPÚBLICA ARGENTINA y las que en el futuro se designen.
Que las mencionadas Reservas de Biosfera han forjado un camino de
cooperación entre sí para así mejorar los procesos de toma de
decisiones y generar un espacio de intercambio de experiencias,
lecciones y proyecciones derivadas de sus propias gobernanzas.
Que, en este marco, los representantes de las Reservas de Biosfera
celebraron una reunión el 11 de noviembre de 2010 en donde se acordó la
creación de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA”.
Que es oportuno reconocer la importancia de la Red mencionada como
mecanismo de apoyo para la coordinación interjurisdiccional, la
articulación y el fortalecimiento de las capacidades a nivel federal.
Que, ante ello, con el fin de vigorizar las acciones llevadas en su
ámbito, resulta pertinente la institucionalización de la “RED NACIONAL
DE RESERVAS DE BIOSFERA” y establecerla formalmente con el fin de
consolidarla como eslabón de conectividad nacional.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y
LA BIOSFERA” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), en el ámbito del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el que quedará
presidido por el o la titular del citado Ministerio o quien este o esta
designe.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”
de la UNESCO estará compuesto por representantes de los siguientes
organismos, a saber:
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
citado Ministerio; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; la Comisión Nacional Argentina de Cooperación
con la UNESCO (CONAPLU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; el SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET),
organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN. Dichos o dichas representantes deberán tener rango igual o
mayor al de DIRECTOR o DIRECTORA NACIONAL o su equivalente y siendo que
la representación se llevará a cabo en el marco de sus respectivas
competencias, tendrá carácter “ad honorem” y no podrá percibir
retribución diferente o emolumento alguno por integrar el citado Comité
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”
de la UNESCO tendrá como misión principal la articulación e
implementación del citado Programa en la REPÚBLICA ARGENTINA, sin
perjuicio de las competencias en la materia del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la Comisión
Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO:
1) Coordinar las actividades que constituyen la contribución nacional
al referido Programa en el campo de la conservación de la
biodiversidad, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la
formación y en particular de la promoción del concepto de Reserva de
Biosfera.
2) Articular entre los diferentes organismos del ESTADO NACIONAL con el
fin de lograr acciones coordinadas respecto de la implementación de las
Reservas de Biosfera de nuestro país.
3) Coordinar todas aquellas actividades que aseguren el cumplimiento de
las funciones principales de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 5°.- Créase la Secretaría Técnico Administrativa del COMITÉ
NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, cuyas
funciones serán:
1) Brindar al COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de
la UNESCO el apoyo administrativo que el mismo requiere para su
funcionamiento y realizar las notificaciones y comunicaciones
pertinentes.
2) Otorgar asistencia técnica en el proceso de elaboración y evaluación
de propuestas para la creación de nuevas Reservas de Biosfera y
asesorar a las jurisdicciones correspondientes en todo lo concerniente
a las designaciones, revisiones periódicas, recomendaciones,
observaciones, indicadores y trabajos afines.
3) Desempeñar la Coordinación Técnico - Administrativa de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
4) Coordinar la implementación del “Sistema de Indicadores de la Red Nacional de Reservas de Biosfera” u otros que se propongan.
5) Contribuir al intercambio de cooperación y asistencia técnica tanto
nacional como internacional con entidades públicas o privadas,
relacionadas con el PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercerá las
funciones de la Secretaría Técnico Administrativa que por el presente
se crea.
ARTÍCULO 6°.- El citado COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA
BIOSFERA” de la UNESCO, una vez conformado deberá dictar su Reglamento
de funcionamiento y el correspondiente a la Secretaría Técnico
Administrativa, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 7°.- Establécese la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la que estará conformada por representantes de
las Reservas de Biosfera en el territorio de nuestro país reconocidas
como tales por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa
“El Hombre y la Biosfera” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) e incluirá la
participación de representantes de la Secretaría Técnico Administrativa
del mencionado Comité Nacional. Estas representaciones serán de
carácter institucional y no conllevarán erogaciones ni retribuciones
relacionadas a las mismas.
ARTÍCULO 8°.- La “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA” en su primera reunión acordará y elevará su propuesta de
reglamento interno para su aprobación por parte del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto Nº 1798 del 7 de agosto de 1978.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 29/10/2021 N° 82601/21 v. 29/10/2021