ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 743/2021
DCTO-2021-743-APN-PTE - Modifícase retribución mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84137665-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios, 419 del 30 de junio de 2021 y el Acta
Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 se establecieron las
retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 se fijó la remuneración correspondiente a
los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que por el Decreto N° 1906/06 se estableció un nuevo régimen para la
liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los
Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o
Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las
Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional.
Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto
correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren
los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o
convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289/95 se estableció el importe del suplemento
mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones
mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA
CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que por el Decreto Nº 419/21 se adecuaron los montos de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes a los incrementos
retributivos acordados en el marco del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo
de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologada por el
Decreto Nº 414/21.
Que con fecha 19 de agosto de 2021 se reabrió el acto iniciado el 26 de
mayo de 2021 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
se establecieron nuevos valores para los incrementos retributivos
acordados para el personal de la Administración Pública Nacional
tratados en el primer acto, conforme las fechas de entrada en vigencia
que allí se detallan.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado
para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a
partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I
(IF-2021-103196145-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en
PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
($10.541,94) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las
fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II
(IF-2021-103196770-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
($743,69) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($771,23) a partir del 1º de
enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el
artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de noviembre de
2021 y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
($58.897) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2021-103197082-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida, en los términos previstos en
la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la
suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
($132.440) a partir del 1º de noviembre de 2021 y de PESOS CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($137.346) a partir del
1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV
(IF-2021-103197886-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO V (IF-2021-103198615-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el
mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS
($36.226) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($37.568) a partir del 1º de enero
de 2022.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
($36.496) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($37.848) a partir del 1º de
enero de 2022.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración
mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la
CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que
obra como ANEXO VI (IF-2021-103199610-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el
mismo.
ARTÍCULO 13.- Déjanse sin efecto los montos y valores a los que
refieren los artículos 1º a 12 del Decreto Nº 419 del 30 de junio de
2021 cuya vigencia estuviera prevista a partir del 1º de diciembre de
2021 y del 1º de enero y 1 º de febrero de 2022.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2021 N° 82595/21 v. 29/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos
de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
- En Pesos -
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)
- En Pesos -
ANEXO III
Retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y de los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1° de noviembre de 2021 – en Pesos –
Retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y de los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1° de enero de 2022 – en Pesos –
ANEXO IV
Viáticos Autoridades Superiores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
A partir del 1° de noviembre de 2021 – en Pesos –
Viáticos Autoridades Superiores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
A partir del 1° de enero de 2022 – en Pesos –
ANEXO V
Viáticos del Personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – en Pesos –
ANEXO VI
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del OBISPADO CASTRENSE
– en Pesos –