ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 740/2021

DCTO-2021-740-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-93572810-APN-DNDO#JGM, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y, en consecuencia, adecuar los Objetivos de las áreas involucradas.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que corresponde actualizar el Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

· SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

· SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES

· SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES

SECRETARÍA DE CULTO".

(Artículo rectificado por art. 1º del Decreto Nº 863/2021 B.O. 21/12/2021.)

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

· SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

· SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE HACIENDA

· SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

· SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL

· SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

· SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

· SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

· SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE ENERGÍA

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

· SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

· SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

· SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:

“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

· SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES

SECRETARÍA DE HÁBITAT

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

· SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

· SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado III, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO y UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100481547-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES e incorpóranse en el mismo Anexo los Objetivos de la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100485408-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con dependencia de la SECRETARÍA DE FINANZAS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA y de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100487479-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA, de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100490267-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT, dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100492156-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES y SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-100493968-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)

ENTE BINACIONAL YACYRETÁ

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XII, MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“XII. - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE)

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2021 N° 82591/21 v. 29/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

III.- SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS

1. Asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el establecimiento y seguimiento de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

2. Intervenir en cuestiones relativas a las prioridades de la estrategia internacional del país, efectuando su análisis, planeamiento y seguimiento, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

3. Entender en la coordinación de la agenda de vinculación internacional e institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

4. Entender en el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre los asuntos estratégicos prioritarios en la agenda presidencial.

5. Intervenir en la coordinación estratégica de los temas relacionados con la participación del Presidente de la Nación en cumbres, viajes y visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

6. Coordinar la elaboración de informes, estudios y análisis de valor estratégico para las audiencias, viajes y visitas internacionales del Presidente de la Nación.

7. Asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño e implementación de la estrategia de comunicación internacional de los asuntos identificados como prioritarios, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

8. Asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la definición y monitoreo de las prioridades estratégicas de gestión y entender en la coordinación entre los distintos ecosistemas de gobierno para su logro.

9. Entender en la administración y regulación de un observatorio y repositorio de conocimiento para el Desarrollo Estratégico Nacional.

10. Entender en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por el Decreto N° 124/21, con el objeto de generar consensos entre los distintos actores.

11. Participar en el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

12. Participar en el diseño de la estrategia internacional y coordinar las tareas vinculadas a las prioridades estratégicas del Presidente de la Nación en relación con organismos internacionales (UNASUR, G20, G24, OCDE, MERCOSUR, CELAC, bancos multilaterales de desarrollo y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte), en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional.

13. Intervenir en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

14. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos, en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

15. Entender en la conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

16. Participar en la definición de los lineamientos y contenidos estratégicos relativos a la formación de expertos en los niveles gerenciales que conforman la Administración Pública Nacional.

17. Entender en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo de una economía del conocimiento inclusiva y en la coordinación y monitoreo de las acciones formativas y de investigación en la materia, de los distintos actores públicos y privados involucrados, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

18. Participar en las iniciativas críticas del sector público relativas al uso de las tecnologías para el desarrollo de la economía del conocimiento, tales como la inteligencia artificial, las cadenas de bloques y otros proyectos que contribuyan a consolidar la soberanía tecnológica argentina, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el establecimiento y seguimiento de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

2. Asistir a la Secretaría en cuestiones relativas a las prioridades de la estrategia internacional del país, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

3. Participar de la construcción de la agenda de vinculación internacional e institucional del Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

4. Efectuar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre los asuntos estratégicos prioritarios en la agenda presidencial.

5. Proponer a la Secretaría lineamientos estratégicos en temas de diplomacia presidencial, así como también colaborar en los aspectos vinculados a la participación del Presidente de la Nación en cumbres, viajes y visitas de Jefes de Estado y de Gobierno.

6. Elaborar informes, estudios y análisis de valor estratégico para las audiencias, viajes y visitas internacionales del Presidente de la Nación.

7. Proponer lineamientos estratégicos y elaborar un plan de comunicación internacional del Presidente de la Nación acerca de aquellos asuntos identificados como prioritarios.

8. Asistir a la Secretaría en la definición y monitoreo de las prioridades estratégicas de gestión y entender en la coordinación entre los distintos ecosistemas de gobierno para su logro.

9. Administrar un observatorio y repositorio de conocimiento para el Desarrollo Estratégico Nacional.

10. Analizar, evaluar y proponer prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por el Decreto N° 124/21.

11. Elaborar indicadores para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

12. Proponer los contenidos estratégicos y modalidades para la formación de expertos en los niveles gerenciales que conforman la Administración Pública Nacional, en coordinación con las áreas competentes.

13. Intervenir en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo de una economía del conocimiento inclusiva y en la coordinación y monitoreo de las acciones formativas y de investigación de los distintos actores públicos y privados involucrados.

14. Proponer medidas para fomentar el uso, en el Sector Público, de tecnologías para el desarrollo de la economía del conocimiento, tales como la inteligencia artificial, las cadenas de bloques y otros proyectos que contribuyan a consolidar la soberanía tecnológica argentina, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1. Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.

2. Asistir a la Secretaría en los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.

3. Coordinar la gestión administrativa de los recursos humanos, presupuestarios, materiales, desarrollos y equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4. Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

5. Asistir en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas competentes.

6. Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS relacionados con la prensa y los medios de comunicación.

7. Coordinar el seguimiento de los programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.

8. Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

9. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la Secretaría.

10. Supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

IF-2021-100481547-APN-DNDO#JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1. Asistir al/a la Ministro/a en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su Gabinete.

2. Intervenir en las estrategias de comunicación.

3. Intervenir en la coordinación de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas internas del Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4. Supervisar el desarrollo de las tareas que se relacionen con el análisis de documentos y con la agenda diaria del/de la Ministro/a, preparación de discursos y asesoría técnica en materias afines.

5. Intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias formuladas al/a la Ministro/a, tanto en el país como en el exterior y asesorar respecto de su temario, importancia y prioridad.

6. Entender en la coordinación de la atención de las delegaciones y personalidades que concurren a entrevistarse con el/la Ministro/a.

7. Supervisar el análisis y derivaciones a los organismos correspondientes de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera necesaria la concreción de entrevistas directas con el/la Ministro/a.

8. Entender en lo relativo a las relaciones institucionales con las sociedades y Entidades de carácter civil como así también con los organismos no gubernamentales, entes regionales e instituciones intermedias, en el ámbito de las relaciones internacionales.

9. Entender en la definición y elaboración de estrategias y acciones tendientes a promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para profundizar la integración regional, en coordinación con las áreas competentes.

10. Intervenir en la elaboración y definición de estrategias para las acciones de diplomacia pública, incorporando nuevas tecnologías de comunicación para contribuir a la concreción de los objetivos de política exterior.

11. Coordinar, conjuntamente con la Cámara Nacional Electoral y el MINISTERIO DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA, en ocasión de elecciones nacionales.

12. Supervisar en todo lo atinente a la asesoría técnica y legal, así como también en la oportunidad mérito y conveniencia de los proyectos de actos administrativos y convenios a ser suscriptos por el/la Ministro/a.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

2. Supervisar la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción.

3. Dirigir la representación del ESTADO NACIONAL en los procesos judiciales en los que deba intervenir la Jurisdicción.

4. Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción.

5. Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico relativos a su competencia.

6. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Sustanciar, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos y otras investigaciones administrativas que se ordene instruir en la Jurisdicción

IF-2021-100485408-APN-DNDO#JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA OBJETIVOS

1. Asistir y asesorar a la Secretaría en la gestión y administración de la deuda pública externa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Supervisar el análisis de sustentabilidad de la deuda pública y la confección de estrategias de administración de pasivos.

3. Participar en la vinculación con los titulares de la deuda pública externa.

4. Participar en la elaboración de análisis técnicos que propendan a la sostenibilidad financiera de largo plazo.

5. Analizar la evolución en los mercados internacionales de los títulos valores argentinos emitidos bajo legislación extranjera.

6. Participar en instancias de discusión respecto de la deuda externa bajo legislación extranjera.

7. Prestar asistencia a la Secretaría en la coordinación de objetivos y políticas vinculados a la deuda pública en moneda extranjera de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

8. Colaborar, ante el requerimiento de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la estrategia de sostenibilidad de la deuda pública en moneda extranjera.

9. Fortalecer las capacidades del sector público nacional, provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para fomentar el desarrollo de una estrategia de finanzas sostenibles.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES OBJETIVOS

1. Coordinar la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA ante los organismos y foros internacionales en los que participa, con excepción de aquellos cuya asistencia y/o representación estuvieran asignadas a áreas o unidades específicas.

2. Asistir y asesorar a las áreas con competencia en asuntos económicos y financieros internacionales referidos a los sectores público y privado.

3. Proponer políticas para el desarrollo y la integración económica a nivel bilateral y multilateral, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

4. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5. Elaborar y ejecutar la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el ámbito de su competencia.

6. Articular el vínculo del MINISTERIO DE ECONOMÍA con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo que se refiere a las relaciones, sistemas de información y negociaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de crédito, en coordinación con la SECRETARÍA DE FINANZAS en los casos en que corresponda.

7. Conducir, en el marco de su competencia, investigaciones y estudios sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral del Gobierno Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

8. Asistir al/a la Ministro/a de Economía en su rol institucional de Gobernador/a ante el

Fondo Monetario Internacional (FMI) en lo relativo a las acciones que como país miembro se desarrollen.

9. Dirigir la realización de análisis técnicos para articular sinergias entre la estrategia de relacionamiento internacional del Ministerio y la sostenibilidad financiera de largo plazo de las provincias.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en su participación en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

2. Asistir a la Secretaría en la articulación de propuestas y negociaciones que promuevan el desarrollo y la integración a nivel bilateral y multilateral en relaciones económicas y financieras internacionales, en el ámbito de sus competencias.

3. Diseñar productos y soportes de información que faciliten la ejecución de la estrategia de asuntos financieros y económicos internacionales referidos a los sectores público y privado.

4. Asistir a la Secretaría en las funciones de enlace con las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre las acciones llevadas adelante por la Secretaría.

5. Proponer a la Secretaría, en el marco de su competencia, políticas vinculadas con la coyuntura económica internacional.



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio.

2. Coordinar el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el Ministerio.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad sustantiva corresponden a la gestión otras unidades programáticas.

4. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio.

5. Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios del Ministerio.

7. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas al Ministerio.

8. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción.

9. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

10. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios del Ministerio.

11. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

12. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada materia.

13. Intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley N° 27.401.

14. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando en representación del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, con excepción de aquellos procesos asignados a otras unidades orgánicas de la Jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Ministerio.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración generales, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Coordinar la aplicación de la política de administración del personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como la gestión de los espacios físicos del Ministerio.

6. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

7. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

8. Dirigir la aplicación de los programas de administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa; así como coordinar todo lo vinculado con la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones remanentes.

9. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.

10. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia, y coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el sector privado, en el marco de las normas vigentes.

11. Coordinar la gestión de los/as directores/as que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción, con excepción de aquellas que pertenezcan a los sectores financieros y energéticos; y la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA en aquellos órganos societarios de los entes donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

12. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la gestión en sede administrativa vinculada con la cancelación de pasivos cuyo pago deba materializarse en bonos de consolidación de deuda, en el marco de las competencias asignadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la Jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

5. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

6. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía, y el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

7. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida, de pobreza de la población, del empleo y la distribución del ingreso y coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social, incorporando la perspectiva de género.

8. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos; y de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

9. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando con las distintas Jurisdicciones del ESTADO NACIONAL a fin de establecer coherencia y complementariedad en los lineamientos estratégicos de la política económica para el desarrollo de largo plazo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al seguimiento de la economía nacional e internacional, y entender en el análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto internacional sobre la economía nacional, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.

2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica, efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas y asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía y efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes, evaluando su impacto sobre la economía real.

4. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.

5. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, proponer vías de acción para su mejoramiento, y asistir a la Secretaría en la coordinación del diseño de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

6. Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad e impacto económico, así como en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.

7. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo.

8. Asistir a la Secretaría y a las áreas correspondientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la representación ante los grupos y comisiones de trabajo en el marco del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) y de otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales y extranjeros, públicos y privados, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES en los casos en que corresponda.

2. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

3. Coordinar la elaboración de las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público y efectuar su seguimiento.

4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público, coordinar la administración de la deuda pública y ejercer con la SECRETARÍA DE HACIENDA las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

5. Entender en la gestión y administración de la deuda pública externa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

6. Establecer las políticas de administración de los activos financieros de la REPÚBLICA ARGENTINA y coordinar el análisis de los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Intervenir, en coordinación con la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

8. Intervenir, en coordinación con la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito bilaterales y multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

9. Entender en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

10. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros, el desarrollo del mercado de capitales y al financiamiento de la actividad productiva.

11. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA.

12. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública, propiciando la preservación del crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

13. Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional, con relación a la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público- Privada, en la medida que involucre endeudamiento público.

14. Entender en la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA en aquellos órganos societarios en empresas del sector financiero, donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

15. Coordinar la gestión de los/as directores/as que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas del sector financiero con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción.

16. Entender en las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en los aspectos administrativos de las relaciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales.

2. Asesorar en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros del mercado de capitales y del financiamiento de la actividad productiva.

3. Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

4. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre tanto al mercado de capitales como al mercado asegurador.

5. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros y de aquellas medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la protección del consumidor en dicho ámbito.

6. Participar en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.

7. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.

2. Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia y en su gestión presupuestaria, contable y financiera.

3. Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y entender en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

4. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética.

5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6. Entender en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía.

7. Entender en el diseño y ejecución y, asistir en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación.

8. Asistir al/a la Ministro/a en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de energía.

9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

10. Dirigir la representación en las empresas del sector energético, donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

11. Coordinar la gestión de los/as directores/as que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas del sector energético con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción.

12. Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

13. Promover la utilización de nuevas fuentes de energía, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la investigación aplicada a estos campos.

14. Asistir en la celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

15. Entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

16. Ejercer la representación de la Secretaría en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

17. Entender en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

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18. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la UNIDAD ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

19. Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la planificación y control de la gestión presupuestaria y financiera, y en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Secretario/a, interactuando con las Subsecretarías que le dependen, en las cuestiones vinculadas específicamente con los Programas de Energía.

2. Articular las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la Secretaría, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

3. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

4. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear, y asesorar en lo relativo a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros, organizaciones, iniciativas y cualquier ámbito a nivel nacional e internacional.

5. Efectuar el control de las participaciones del Estado en las entidades, sociedades y empresas con actividad en el sector de Energía y de la gestión de los/as directores/as, interventores/as, delegados/as, consejeros/as o representantes del ESTADO NACIONAL.

6. Asistir a la Secretaría en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo y en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el ámbito de su competencia, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

7. Articular la comunicación institucional interna y externa de la Secretaría, la difusión de sus contenidos, el desarrollo e implementación de su imagen institucional y su relación con la prensa y los medios de comunicación, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN ECONÓMICA de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

8. Intervenir en el trámite de los convenios que propicie la Secretaría con organismos estatales e instituciones públicas o privadas, del ámbito nacional e internacional, y asistir en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL y ADMINISTRATIVA.

9. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos específicos en materia energética; así como el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información que permita optimizar la gestión.

10. Coordinar las relaciones con las entidades binacionales e internacionales del sector energético.

11. Articular las actividades presupuestarias y administrativas relativas a los programas de la Secretaría en los que se tramiten aplicaciones financieras con entes o instituciones de la comunidad.


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 11

XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS

HABITACIONALES

OBJETIVOS

1. Proponer planes y programas que contribuyan a la consolidación de una política nacional de suelo.

2. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas y estrategias de ordenamiento y desarrollo territorial.

3. Gestionar, en el marco de su competencia, un registro dominial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las tierras urbanas y periurbanas aptas para programas de vivienda.

4. Producir información para la implementación de políticas y estrategias de ordenamiento y desarrollo territorial.

5. Articular, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES y con los gobiernos locales cuando correspondiere, el dictado de normas para el desarrollo de proyectos habitacionales, de provisión de tierra, redes de servicios y equipamientos comunitarios de barrios informales.

6. Asistir a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la formación y gestión estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.

7. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al desarrollo territorial.

8. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de funcionarios/as, profesionales y técnicos/as del sector para la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

9. Asistir y colaborar con las administraciones locales en la elaboración de planes urbanos y estratégicos y desarrollos habitacionales.

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas que tengan por objeto impulsar el desarrollo y el acceso al hábitat.

2. Intervenir en la promoción de la investigación y el desarrollo de nuevas tipologías de viviendas, de técnicas y sistemas de construcción y obras, respecto a la intervención en los asentamientos humanos.

3. Participar en la celebración de convenios de cooperación técnica con entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil en materia de innovación y diseño de soluciones habitacionales.

4. Asistir a la Secretaría en lo inherente a su participación en planes y programas de regularización dominial.

5. Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del planeamiento urbano, a través de fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la Administración Pública Nacional.

6. Coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos de acceso al hábitat relativos al equipamiento urbano y la infraestructura sanitaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

7. Asistir a la Secretaría en el diseño y promoción de iniciativas legislativas y de regulación en materia de hábitat.

8. Coordinar y supervisar la ejecución de programas de fomento y financiamiento de obras pequeñas destinadas a organizaciones comunitarias, que coadyuven a la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

9. Formular estrategias y proyectos de cooperación internacional para la integración territorial, regional y de ciudades de frontera.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 12

XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

OBJETIVOS

1. Asistir al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en la definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial, fortaleciendo la estructura federal de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia.

2. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, impulsando, promoviendo y articulando estratégicamente los diferentes niveles de organización territorial.

3. Participar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las estrategias de reequilibrio del territorio, y de la formulación de los documentos técnicos específicos para implementar y comunicar las políticas, planes, programas, acciones, proyectos, obras e impacto de la inversión pública y/o privada.

4. Participar -articulando con los organismos nacionales y provinciales que entienden en la materia- del relevamiento de suelos vacantes o disponibles, de la modernización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y de la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información para la mejora continua de los procesos de planificación y diseño de proyectos territoriales.

5. Intervenir en la formulación de un cuerpo normativo y de instrumentos y/o mecanismos de cooperación y articulación entre las distintas Jurisdicciones y organizaciones para el abordaje territorial equilibrado del desarrollo urbano.

6. Coordinar y articular las políticas territoriales con las de inclusión, que lleven adelante las distintas áreas de la Administración Pública Nacional que entienden en la materia específica.

7. Asistir con programas específicos y alentar que los organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

8. Entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en la materia de su competencia.

9. Entender en el diseño, elaboración e implementación de planes y programas de regularización dominial, con excepción de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/17.

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HÁBITAT

OBJETIVOS

1.  Promover el acceso al hábitat mediante la formulación e implementación de políticas de urbanización de barrios informales, regularización dominial y producción de suelo urbano, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

2.  Entender en la mejora del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de rehabilitación y reorganización, en el marco de un nuevo equilibrio territorial.

3.  Elaborar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario, en el ámbito de su competencia.

4. Participar, en coordinación con la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, en el diseño, elaboración e implementación de planes y programas de regularización dominial, en el ámbito de su competencia.

5. Asistir al Ministerio en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas habitacionales desarrollados por la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y en articulación con la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, las tareas vinculadas con la consolidación de una política nacional de suelo para el desarrollo de programas de acceso al hábitat.

7. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en coordinación con los Estados provinciales, los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

8. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas económicas, subsidios y créditos, en el ámbito de su competencia.

9. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con organismos nacionales, judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad insatisfecha en materia de hábitat.

10. Intervenir en el diseño de las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos poblacionales, en el marco de su competencia.

11. Celebrar convenios -en el ámbito de su competencia- con organismos estatales, provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.

12. Formular políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana, en coordinación con los gobiernos locales.

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares de integración urbana.

2. Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio, ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a sectores vulnerables.

3. Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o reequilibrio territorial.

4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración social, ambiental y física.

5. Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los asentamientos informales o barrios populares integrando urbanísticamente el hábitat y socialmente a sus habitantes, en coordinación con los gobiernos locales cuando correspondiere.

6. Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de infraestructura de servicios, equipamientos colectivos, espacios públicos, núcleos sanitarios y/o mejoramientos habitacionales y viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje integral.

7. Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción agroecológica.

8. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia de la Administración Pública Nacional, en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el desarrollo socio - productivo de las comunidades abordadas.

9. Promover y monitorear, en el ámbito de su competencia, estándares de eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios verdes y viviendas.

10. Asistir a la Secretaría en los acuerdos con los estados subnacionales y locales -en las áreas de su competencia- así como en la celebración de convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de cooperación nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

11. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas populares o de integración urbana.

12. Promover políticas y programas de acceso al hábitat destinados a las comunidades rurales y los pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social, que fortalezcan el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario; como así también los relativos a la construcción de complejos habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de día, para adultos mayores, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la elaboración, ejecución y financiación de políticas y programas de vivienda e infraestructura urbana implementados por el Sector Público Nacional, provincial y/o municipal, destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.

2. Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y de infraestructura urbana, en el marco del régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

3. Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas de vivienda e infraestructura urbana establecidas por la Secretaría.

4. Asistir a las autoridades de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y actividades de su competencia, y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

5. Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamientos comunitarios y obras complementarias destinadas a programas de vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.

6. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios para la

ejecución de obras o contrataciones de programas de vivienda e infraestructura urbana y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

IF-2021-100493968-APN-DNDO#JGM