JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 511/2021
RESOL-2021-511-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-91509347-APN-CGDS#JGM, la Ley Nacional
de Salud Mental, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del
20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo en su artículo 6° que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que, en virtud del Decreto citado, se encuentra dentro de las
competencias de la Secretaría el elaborar políticas y planificar
estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las
personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en
materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias
psicoactivas.
Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son
competencias de la Secretaría el coordinar la aplicación de las
políticas y estrategias para la prevención, capacitación, tratamiento
del consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas
con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
así como también, brindar asistencia técnica a los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de
homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios
de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.
Que es objetivo primordial de la Secretaría, profundizar el abordaje
integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los
referentes provinciales fortaleciendo sus capacidades.
Que los consumos de sustancias se inscriben en lo singular de cada
persona, en su trayectoria de vida, y está enlazado con su contexto
socio histórico y cultural, son una construcción social que atraviesa
lo subjetivo por lo que se necesita ampliar las estrategias de cuidados
en los territorios junto con los municipios y sus instituciones,
organizaciones sociales e integrantes de sus comunidades.
Que la SEDRONAR promueve un abordaje de la problemática de los consumos
de sustancias psicoactivas, desde un enfoque de Derechos Humanos y la
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, centrado en las personas y sus
comunidades.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa cita ut supra, es
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS diseñar e implementar los planes,
programas y proyectos para el cuidado y la prevención del consumo de
drogas para toda la población, en articulación con las áreas
correspondientes.
Que la prevención sistemática en materia de consumos problemáticos
constituye una estrategia de relevancia fundamental para el cuidado y
acompañamiento de las personas que atraviesan esta problemática.
Que la demanda de las provincias, municipios y organizaciones sociales
en relación al abordaje de la problemática desde la prevención, el
cuidado y el respeto de derechos fundamentales, exige una respuesta
institucional que entrelace diversas líneas de acción articuladas de
forma efectiva dentro del presente Programa de Prevención y Cuidados.
Que, por ello, resulta necesario establecer un marco para apoyar
iniciativas en materia de prevención y cuidados impulsadas por los
gobiernos provinciales y municipales, organizaciones, instituciones
educativas y sindicatos, además de otros actores relevantes que se
encuentren dentro de los lineamientos y prioridades del plan de trabajo
de la Secretaría.
Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los
derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la
persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando
abordajes inclusivos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN
MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad a la sanción de la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 51/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el “MARCO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “FUNDAMENTOS Y LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO I
(IF-2021-94480237-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA FOROS
FEDERALES DE CONSENSOS Y ACCIONES SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS”, que como ANEXO
II (IF-2021-101485702-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la
presente Resolución y definen la metodología para el desarrollo de
foros municipales de cuidados para el consumo de alcohol con el
objetivo de desnaturalizar el consumo y acordar acciones de prevención
y atención.
ARTICULO 4°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE
CAPACITACIÓN PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE
SUSTANCIAS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS DE LOS CONSUMOS
PROBLEMATICOS”, que como ANEXO III (IF-2021-101486341-APN-DNPYCMD#JGM)
forma parte integral de la presente medida, que guiarán la
implementación de las estrategias y acciones de capacitación del
Organismo.
ARTICULO 5°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE
ACOMPAÑANTES COMUNITARIOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que
como ANEXO IV (IF-2021-101487048-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral
de la presente Resolución, que guiarán la implementación de las
estrategias y acciones de capacitación del Organismo.
ARTICULO 6°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y CUIDADO EN ÁMBITOS LABORALES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
CUIDADOS”, que como ANEXO V (IF-2021-101487610-APN-DNPYCMD#JGM) forma
parte integral de la presente medida, que guiarán la implementación de
las estrategias y acciones de capacitación del Organismo.
ARTICULO 7°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE PROYECTOS
LOCALES DE PREVENCIÓN DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS DEL
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO VI
(IF-2021-101488403-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente
Resolución, que guiarán la implementación de las estrategias y acciones
de capacitación del Organismo.
ARTICULO 8°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2021 N° 82290/21 v. 29/10/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)