MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 451/2021
RESOL-2021-451-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-85380090- -APN-DGD#MC, la RESOL-2021-1445-APN-MC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOL-2021-1445-APN-MC, se aprobó la SÉPTIMA
CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, y su reglamento
técnico de bases y condiciones, incorporado como ANEXO I
IF-2021-92057446-APN-SGC#MC).
Que, la inscripción a la convocatoria de referencia comenzó el día 30
de septiembre de 2021, día de publicación de la RESOL-2021-1445-APN-MC,
en el BOLETÍN OFICIAL, extendiéndose hasta el día 20 de octubre de 2021.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada
norma, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL actúa como autoridad de
aplicación e interpretación de la convocatoria y se encuentra facultada
para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que
resulten necesarias para su implementación, con intervención de las
áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que, específicamente y de acuerdo con lo establecido en el punto 3) del
reglamento de convocatoria, de resultar necesario, la autoridad de
aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción, mediante el dictado
del acto administrativo pertinente.
Que a fin de garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria,
resulta oportuno ejercer la mencionada facultad, extendiendo el cierre
de la inscripción de la séptima convocatoria del Programa Puntos de
Cultura, hasta el día 25 de octubre de 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones
del Decreto 50/2019 y su modificatorio y las facultades otorgadas por
RESOL-2021- 1445 -APN-MC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado el plazo de inscripción a la SÉPTIMA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, hasta el día 25
de Octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arturo Maximiliano Uceda
e. 29/10/2021 N° 82115/21 v. 29/10/2021