MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 394/2021
RESOL-2021-394-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83799345-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 26.352 y N° 27.132, el
Decreto-Ley N° 18.360 de fecha 17 de septiembre de 1969, los Decretos
N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto
de 2015, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el
Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1
de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de
fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de
feha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641
de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N°
714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de
2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de
octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de
fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020,
N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de
2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de
marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021, N° 241 del 15 de abril de
2021, N° 287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N°
381 del 11 de junio de 2021 , N° 411 del 25 de junio de 2021 y N° 455
del 9 de julio de 2021, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22
de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N°
189 de fecha 13 de agosto de 1982 de FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) N° 659 de fecha 25 de septiembre de 1997, N° 759 de fecha
20 de mayo de 2014 y N° 249 de fecha 4 de marzo de 2016, y la
Disposición N° 654 de fecha 20 de septiembre de 2017, todas ellas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Resolución N° 1666
de fecha 27 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la Resolución N° 367 de fecha 21 de junio de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 18.360 de fecha 17 de septiembre de 1969, se
reglamentó el funcionamiento de ex FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación), el que estableció como objeto principal la explotación de
los ferrocarriles de propiedad nacional.
Que asimismo, por el mentado Decreto-Ley se estableció que correspondía
a ex FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) todo lo referente a la
construcción, explotación y administración de nuevas líneas que le
encomiende la Nación o resulten de convenios con las provincias, así
como la facultad de intervenir en los estudios de concesiones que en la
materia otorgue el ESTADO NACIONAL a terceros.
Que, por otra parte, el artículo 18 de la mencionada norma estableció
que ex FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) podría habilitar al
personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos
automotores ferroviarios afectados al servicio público (inciso f).
Que, en razón de ello, por la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto
de 1982 de ex FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) se aprobó el
“Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de
Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República
Argentina”.
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 659 de fecha 25 de
septiembre de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se transfiere a dicho Organismo las funciones conducentes a
la habilitación del personal de conducción que hasta entonces
desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de ex FERROCARRILES
ARGENTINOS (en liquidación), aprobando en su Anexo I los aranceles de
los exámenes de los/as postulantes.
Que por otro lado, corresponde mencionar que el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Decreto N°
50/19- , en donde se estableció que, en lo relativo al control técnico
del transporte ferroviario, tendrá como objetivo controlar el
cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la infraestructura
fija y del material rodante, debiendo, entre otros, emitir los
Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional
Habilitante de Conductores/as Ferroviarios/as (inciso d, del artículo
9° del Anexo I).
Que por el Anexo III del citado decreto, se dispuso que la entonces
denominada GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendría a su cargo la función de
controlar los procedimientos implementados por las empresas y
operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y
capacitación del personal operativo y la de realizar las evaluaciones
teóricas y prácticas necesarias para emitir los Certificados de
Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios (acción 5).
Que por la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014, modificada
por la Resolución N° 249 de fecha 4 de marzo de 2016 y por la
Disposición N° 654 del 20 de septiembre de 2017, todas ellas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el
“Reglamento de Exámenes para el Otorgamiento del Certificado de
Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción
Ferroviaria”, como así también los modelos de Comprobantes de Examen y
de Certificados de Idoneidad Profesional.
Que igualmente, por la Resolución N° 1666 de fecha 27 de agosto de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que el
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F), Organismo
actuante en la órbita de la ex ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA -
actualmente DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - será el órgano rector en el
Ámbito Nacional, de las actividades y programas de capacitación y
formación de los recursos humanos ferroviarios.
Que mediante la Resolución N° 367 de fecha 21 de junio de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó un nuevo “Reglamento de Formación,
Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de
Conducción Ferroviaria” dejando sin efecto el aprobado por la
Resolución N° 189/82 de ex FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
Que además, mediante el artículo 4° de la citada Resolución N° 367/19
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se solicitó a DESARROLLO DEL CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA que, en el plazo máximo de UN (1) año, realice una revisión
del ‘’Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y
Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria’’.
Que, sumado a ello, por el artículo 5° de la mencionada Resolución N°
367/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso que, en el plazo de UN
(1) año a contarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
misma, se debía proceder a la incorporación del Código Q.R. (Código de
Respuesta Rápida) a la Licencia Nacional Habilitante.
Que en atención a la manda del artículo 4° de la Resolución antes
aludida, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA por intermedio de la Nota
identificada como NO-2020-50945460-APN-DCHF#MTR de fecha 4 de agosto de
2021, concluyó que resultaba apropiado efectuar modificaciones en el
Reglamento antes mencionado, con el objeto de optimizar su utilización
y encuadrarlo con los lineamientos establecidos en los respectivos
convenios colectivos de trabajo, y elevó una versión revisada del
“Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y
Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”, identificada como
IF-2020-50586643-APN-DCHF#MTR y una nueva versión de la “Tabla de
Tiempos de Cursos”, individualizada como IF-2020-50587897-APN-DCHF#MTR.
Que en forma complementaria, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, mediante la
Nota incorporada como NO-2020-77276150-APN-DCHF#MTR del 11 de noviembre
de 2.020, acompañó el Informe sobre la revisión del “Reglamento de
Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del
Personal de Conducción Ferroviaria” - según Nota N°
NO-2020-76130967-APN-DCHF#MTR de fecha 6 de noviembre de 2020 -
requerida por el artículo 4º de la Resolución Nº 367/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por otra parte, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través del Informe
N° IF-2020-36862704-APN-GFTF#CNRT de fecha 8 de junio de 2020 ,
solicitó que el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Nº
367/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sea prorrogado, atento a la crisis
sanitaria ocasionada por la Pandemia del Covid-19, que motivó la
declaración de Emergencia Sanitaria por Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios/complementarios, “...a fin de disponer del tiempo
necesario para promover las acciones conducentes para el análisis y
ulterior incorporación de la aludida medida de tecnología digital.”
Que sobre ello, resulta oportuno recordar que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió la
Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
para todas las personas que habiten en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de
junio de 2020, se estableció el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en
tanto que en éstos se verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente,
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” fueron prorrogadas y
adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325
del 31 de marzo de 2020, N° 331 del 1 de abril de 2020, N° 355 del 11
de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo
de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020,
N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641
del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30
de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11
de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de
noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de
diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 67 del 29 de
enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 168 del 12 de marzo
de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021, N° 241 del 15 de abril de 2021,
N° 287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N° 381
del 11 de junio de 2021 , N° 411 del 25 de junio de 2021 y N° 455 del 9
de julio de 2021 hasta el 6 de agosto del corriente inclusive,
dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.
Que en virtud de lo informado por las áreas técnicas involucradas en la
materia, resulta conveniente establecer un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días, desde la publicación de la presente medida, para
una adecuada transición del régimen vigente en materia de conducción
ferroviaria al Reglamento actualizado por DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que así mismo, resulta necesario establecer una nueva fecha límite para
la implementación del Código Q.R. (Código de Respuesta Rápida).
Que en el mismo orden de ideas, a fin de mantener los estándares de
actualización normativa, resulta conveniente establecer que el nuevo
Reglamento sea revisado en forma anual por DESARROLLO DEL CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, una vez operada su entrada en vigencia.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el
Informe identificado como IF-2020-87602284-APN-DNTTF#MTR de fecha 16 de
diciembre de 2020, prestando conformidad a la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha tomado la intervención de su
competencia
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Actividad Ferroviaria N°
26.352 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado este último por
el Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020, y la Decisión Administrativa
N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución N° 367 del 21 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación
Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción
Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación
teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la
obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de
Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I
(IF-2021-26569567-APN-DAATF#MTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° - Apruébase la “Tabla de Tiempos de Cursos”, que como ANEXO
II (IF-2020-84163318-APN-DAATF#MTR) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° - Establécese que el “Reglamento de Formación, Capacitación
Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción
Ferroviaria” y la “Tabla de Tiempos de Cursos” que se aprueban mediante
los Anexos I y II de la presente medida, entrarán en vigencia en un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a ser computado desde la
publicación de la presente medida, a los efectos de efectuar la
correspondiente transición del régimen vigente en materia de conducción
ferroviaria al régimen que se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 5° - Dispóngase como fecha límite para la implementación del
Código Q.R. (Código de Respuesta Rápida) el día 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 6° - Encomiéndase a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a que, con
carácter anual, proceda con la colaboración de los diversos actores del
Sistema Ferroviario con competencia en la materia, a realizar la
revisión y actualización, en el supuesto de corresponder, de los
procedimientos y contenidos contemplados en el presente Reglamento y su
“Tabla de Tiempos de Cursos”, a los efectos de garantizar la vigencia
de los mismos. En atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la
presente medida, el plazo para la revisión anual aludida en el párrafo
precedente se computará una vez vencido el término de transición
indicado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notifíquese a DESARROLLO
DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a
la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS, a BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA y a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2021 N° 82039/21 v. 29/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)