MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-102629384- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria, la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos
de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, conformándose la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que entiende en el diseño,
elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos
para generar información de gestión en coordinación con las áreas
competentes.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de
fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA
GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES,
gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y
agilizar la gestión de los procesos, y competencia en la implementación
de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector
productivo.
Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyó la denominación del
ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado
mediante Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación
e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que asimismo, la mencionada Resolución N° 442/16 y su modificatoria,
estableció que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición necesaria para la tramitación del
acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como
aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que adicionalmente, la citada Resolución N° 442/16 y su modificatoria
estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) tendrá una vigencia anual, que se computará desde el
otorgamiento de la constancia respectiva y que la no renovación por
parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión
automática de la inscripción en el mencionado Registro.
Que a su vez, mediante el artículo 10° de la citada Resolución N°
328/21, se estableció que todo/as aquellos/as que se encuentran
inscriptos/as en el ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
–R.U.M.Ptendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la
publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en
el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), caso contrario,
luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión
automática de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Que mediante la citada Resolución N° 328/21 se designó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de
Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.),
facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, y encontrándose
a cargo del soporte técnico administrativo.
Que virtud de ello, se propicia extender, de manera excepcional, por
igual plazo, la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a fin de garantizar el acceso a los
administrados y las administradas a servicios, programas o gestiones de
trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el entendimiento de
que el proceso de implementación aún no se encuentra finalizado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 1° de marzo de
2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el
artículo 10° de la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
e. 29/10/2021 N° 82423/21 v. 29/10/2021