MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 39/2021
DI-2021-39-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-56574243- -APN-DNTHYC#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7
de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
N° 215 de fecha 31 de agosto de 200; y9
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIÓLOGOS
INTERVENCIONISTAS (CACI) solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el
SISTEMA NACIONAL DEm ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y
se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las
políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el
COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIÓLOGOS INTERVENCIONISTAS (CACI) acredita
idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar
parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo
regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; y Nº
1814/2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al COLEGIO ARGENTINO DE CARDIO ANGIÓLOGOS
INTERVENCIONISTAS (CACI) al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los
considerandos y encontrarse acreditado suficientemente el cumplimiento
de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº
1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIÓLOGOS
INTERVENCIONISTAS (CACI) será inscripto como entidad evaluadora de
residencias en la especialidad de ANGIOLOGÍA GENERAL Y HEMODINAMIA.
ARTÍCULO 3º.- El COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIÓLOGOS
INTERVENCIONISTAS (CACI) será incorporado al REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como
evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo
de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento
la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 29/10/2021 N° 82104/21 v. 29/10/2021