MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 84/2021
DI-2021-84-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2019-17497582-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonce
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2620-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2019-53317255-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-17497582-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).-
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2787/19, conforme
surge del orden 17 y del IF-2019-112153489-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.-
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.-
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.-
Que en el orden 32, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2620-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2787/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-68564337-APN-DNL#MT, forma parte
integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2021 N° 76642/21 v. 29/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)