MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 501/2021

RESOL-2021-501-APN-SCYMA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-73254378- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y el Decreto Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.421, la Ley 25.506, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobatorio de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobatorio del Sistema de la Plataforma Trámites a Distancia, el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobatorio del módulo “Registro Legajo Multipropósito”, las Resoluciones Nº 17 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 y Nº 183 de fecha 17 de junio de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita la aprobación los lineamientos y mecanismos para el ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” en el marco de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (RFCRR).

Que mediante Resolución MAyDS Nº 183/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscriptos ante el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la República Argentina, y cuyo objetivo principal será promover la cooperación intra e interregional entre sus integrantes.

Que deviene necesario, para ello, delinear el procedimiento a través del cual las autoridades, Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y otras entidades que corresponda, puedan adherirse a la RFCRR.

Que, además, en la mentada Resolución se creó, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre, el que tendrá por objeto fortalecer las capacidades técnicas de los actores que conforman la RFCRR.

Que a dichos efectos, la Resolución MAyDS Nº 183/21 en sus artículos 3º y 6º, delegan en la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la facultad para proveer los mecanismos, procedimientos, lineamientos y reglamentos bajo los cuales funcionará el “Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”.

Que el ``Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” se ejecutará a través de distintas líneas de acción que comprenden, intervenir en la elaboración e implementación de protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación, la elaboración de estándares sanitarios y de calidad de vida animal, así como consideraciones ambientales para ser implementados en los centros de rescate y rehabilitación, e impulsar capacitaciones en buenas prácticas de manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación.

Que resulta menester, además, estipular un mecanismo de fortalecimiento mediante el cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pueda coadyuvar financieramente a fortalecer los CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE que, cumpliendo con los parámetros, condiciones y procedimientos que éste defina, así lo requieran.

Que a los fines de establecer los términos de la asistencia financiera en cada caso, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el Ente Ejecutor celebrarán un Convenio Específico de Transferencia.

Que, en razón de haberse constituido el “Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, corresponde sea esta quien apruebe los lineamientos antes señalados, y determine las condiciones y procedimientos bajo las cuales procederá el mecanismo de asistencia financiera del mismo.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.

Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, y la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, han otorgado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo ha tomado intervención en el marco del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y la Resolución MAyDS N° 183/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como ANEXO I (IF-2021-96048556-APN-SCYMA#MAD) la Solicitud de Adhesión que, a efectos de conformar la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR), (i) todo operador de fauna silvestre que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, y (ii) toda autoridad y/o entidad que pueda aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), junto con la documentación y previsiones estipulados en la Resolución MAyDS 170/2021, y toda otra que oportunamente determine la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 2°- Recibida una Solicitud de Adhesión a la RFCRR, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL constatará con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre o el que en el futuro lo reemplace, y, de estimarlo necesario, coordinará una fiscalización in situ y/o realizará los requerimientos que considere pertinentes. El acto administrativo de adhesión a la RFCRR será emitido por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante Resolución, y mantendrá su vigencia en tanto el operador se encuentre inscripto en el Registro Nacional y cumpla con las previsiones mencionadas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 3°- Apruébanse los Lineamientos del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”, que como ANEXO II (IF-2021-88685181-APN-SCYMA#MAD) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°- Apruébase el procedimiento general para la presentación, selección y financiamiento de proyectos, en el marco del mecanismo de asistencia financiera del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”, que como ANEXO III (IF-2021-96048645-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el modelo de Convenio Específico que como ANEXO IV (IF-2021-96070659-APN-SCYMA#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL revestirá el carácter de Unidad de Gestión del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”.

ARTÍCULO 7°- Los protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación, así como las consideraciones ambientales y de calidad de vida animal para ser implementados en los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre serán, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa N° 262/20 Anexo II, elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES con colaboración de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, los que serán oportunamente aprobados mediante acto administrativo y puestos en conocimiento de las Autoridades Competentes.

ARTÍCULO 8°- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con cargo a la siguiente imputación: Programa 63, inciso 524, fuente 15.

ARTÍCULO 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Federovisky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 82515/21 v. 01/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA "RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR)"

Estimado SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante SCyMA):

XXXXX (NOMBRE DEL SOLICITANTE), representado legalmente en este acto por "XXXXX", solicita su adhesión a la "RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN" (en adelante "RFCRR"), y su inclusión en el "Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación" (en adelante "EL PROGRAMA") conforme lo dispuesto en la Resolución N° 183/ 2021 MAyDS, de fecha 17 de junio de 2021.

A tal efecto, XXXXX (NOMBRE DEL SOLICITANTE), declara:

Que se encuentra inscripto/a ante el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MAyDS [Este punto sólo aplicará a operadores de fauna silvestre].

Que se adoptarán los principios, metodologías, protocolos y estándares que en el marco del PROGRAMA que lleva adelante el MAyDS se aprueben, de conformidad con la Resolución N° 183/2021, sus modificatorias y complementarias.

Que está dispuesto a colaborar con todos los medios a su alcance para promover la cooperación intra e interregional entre los integrantes de LA RFCRR, así como para recepcionar, albergar, contener, rehabilitar, relocalizar, readaptar y/o liberar ejemplares rescatados en decomisos y/u otros operativos llevados a cabo por el MAyDS.

Que colaborará con el MAyDS a efectos de agilizar el traslado de ejemplares de decomiso o rescate, controlar la trazabilidad de la RFCRR, y optimizar su operatividad.

Que, para formar parte de la RFCRR, se acompañará mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) la documentación respaldatoria de los requerimientos que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pueda efectuar, los cuales serán estándares mínimos a cumplir en varios campos como ser: Generales, Seguridad, Salud y Bienestar Animal, Educación para la Conservación, Conservación, Sustentabilidad, Disposición Final de Residuos, Disposición final de efluentes, Seguridad y Bienestar animal.

En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de XXXXX, a los XX días del mes de XXXXX de 20XX.




ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

1. Fundamentación

La necesidad de generar lineamientos para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación se fundamenta en la ausencia de normativa integrada que regule estándares para instituciones que realicen acciones de rescate y rehabilitación de fauna silvestre decomisada o rescatada, en el marco de la conservación ex situ.

En este sentido, es necesario crear estándares nacionales de buenas prácticas en la materia en sintonía con los estándares internacionales reconocidos globalmente, así como generar y potenciar capacidades técnicas por parte de las autoridades de aplicación como de las instituciones encargadas del rescate y rehabilitación de fauna silvestre.

Asimismo, es necesario fortalecer la articulación entre las instituciones que realizan acciones de rescate y rehabilitación de fauna, proveniente de decomisos y rescates, y autoridades nacionales y provinciales con competencia en fauna, organismos de la sociedad civil con objeto de conservación de fauna silvestre, sector académico y científico.

En el marco de las estrategias de conservación ex situ de la fauna silvestre es importante que las instituciones con acciones de rescate y rehabilitación se vinculen con proyectos de conservación in situ. En el mismo sentido, la incorporación de la educación ambiental fortalece la interpretación de los valores de la fauna silvestre, el bienestar animal, así como las propias funciones que estas instituciones cumplen en materia de conservación.

La articulación en el marco de la Red permitirá el intercambio y la generación de información para la investigación y el desarrollo de políticas públicas en materia de conservación de la biodiversidad.

2. Objetivos Generales y Específicos

2.1. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en la elaboración e implementación de protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación.

2.1.1. Intervenir en la elaboración e implementación de protocolos: (i) para la recepción, rehabilitación, derivación a otras instituciones y eventual reinserción de fauna silvestre decomisada o rescatada; (ii) para aplicación de cuarentenas sanitarias posteriores a la recepción de los individuos, teniendo en consideración tanto los aspectos sobre la situación sanitaria de los mismos como de la seguridad de los ecosistemas; (iii) para la identificación y registro de ejemplares; (iv) de seguridad para el manejo de las especies identificadas como exóticas invasoras, contemplando los cuidados correspondientes en cuanto a las medidas anti fuga; (v) de seguridad para el manejo de especies potencialmente peligrosas grandes predadores o venenosas, reforzando la seguridad en las instalaciones.

2.2. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en la elaboración y fortalecimiento de estándares sanitarios, de seguridad y de calidad de vida animal, así como consideraciones ambientales para ser implementados en los centros de rescate y rehabilitación.

2.2.1. Intervenir en la elaboración de estándares: (i) para que los ejemplares puedan alcanzar su bienestar mientras se encuentren bajo cuidado humano (ii) de medidas sanitarias ante la presencia de patógenos zoonóticos y agentes infecciosos; (iii) de servicios veterinarios adecuados para que los ejemplares puedan ser liberados en las condiciones físicas y conductuales necesarias para su exitosa reinserción en la naturaleza (iv) de manejo de material patológico considerando las regulaciones vigentes para la disposición final de los residuos patogénicos como la toma de muestras de estudio, ya sea con el fin de conservar material genético como de identificar la causa del deceso del ejemplar.

2.3. Impulsar capacitaciones en buenas prácticas de manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual reinserción.

2.3.1 Promover capacitaciones para la elaboración e implementación de los protocolos mencionados en el objetivo 2.1.

2.3.2 Promover la capacitación y formación en buenas prácticas de manejo de fauna en instituciones que realicen acciones de rescate, rehabilitación y reinserción de la misma.

2.3.3 Promover la educación ambiental en la importancia del cuidado y la conservación de la biodiversidad, así como en materia de bienestar animal.

2.4. Promocionar articulaciones para la cooperación interinstitucional entre las diferentes autoridades de aplicación nacional, provincial y municipal, sector académico, organizaciones civiles, instituciones que realicen acciones de rescate y rehabilitación, para articular esfuerzos y acciones de rescate a lo largo de todo el territorio nacional.

2.4.1. Promover la participación y articulación entre los integrantes de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), a través de la creación de una MESA INTERINSTITUCIONAL en el marco del programa.

2.4.2. Generar una base de datos abiertos y trazables que permita optimizar procesos y generar estadísticas de las instituciones, así como de los individuos bajo su tutela (especies, ingresos, egresos, decesos, datos sanitarios, etc.).

2.4.3. Promover la especial identificación, registro y seguimiento de especies consideradas para planes o proyectos de conservación, fortaleciendo las acciones interjurisdiccionales y el manejo cooperativo de las poblaciones bajo cuidado humano.

2.4.4. Promover la articulación interinstitucional para el fortalecimiento del vínculo entre las estrategias ex situ e in situ a fin de lograr un abordaje integral de las mismas.

3. Financiamiento

El Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipamiento y/o materiales para el fortalecimiento de aquellos Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre que formen parte de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR) y cumplan con los requerimientos que apruebe la Autoridad de Aplicación.

4. Beneficiarios

Podrán presentar proyectos de fortalecimiento en el marco del Programa, aquellos Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre que, estando inscriptos en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, formen parte de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR).




ANEXO III

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN

1. OBJETIVO

En consonancia con el "Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Procesos Normalizados" aprobado mediante Resolución MAyDS N° 348/2020, el presente Anexo tiene por objeto establecer el procedimiento general para la presentación, evaluación, desarrollo y ejecución de proyectos en el marco del Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación.

2. ALCANCE

2.1. BENEFICIARIOS

Podrán presentar proyectos de fortalecimiento en el marco del Programa, aquellos Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y Santuarios que, estando inscriptos en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, formen parte de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR) y cuenten con la autorización pertinente de la Autoridad Provincial Competente para funcionar. De tratarse de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre privados, deberán contar con la expresa habilitación emanada de la Autoridad Provincial Competente que autorice su funcionamiento.

2.2. DESCRIPCIÓN

El financiamiento objeto del Programa se efectivizará a través de transferencias de sumas de dinero para el desarrollo de actividades que podrán comprender los siguientes componentes:

1. Infraestructura

2. Equipamiento y/o materiales

3. DEFINICIONES

BCA: Es la Brigada de Control Ambiental creada por Resolución MAyDS N. 306/2020.

DGAJ: Es la Direccion General de Asuntos Juridicos dependiente de la Subsecretaría de Gestion Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion.

DGAyF: Es la Direccion General de Administración y Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Gestion Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion.

DIA: Es la Dirección de Infracciones Ambientales de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

DI: Es la Dirección de Inspecciones de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

DNBI: Es la Dirección Nacional de Biodiversidad dependiente de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

DPA: Es la Dirección de Proyectos Ambientales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

DPyC: Es la Dirección de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestion Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion.

Programa: Es el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.

Ente Ejecutor: Es aquel Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre o Santuario miembro de la RFCRR que, habiendo sido seleccionado para obtener financiamiento respecto del proyecto presentado, haya celebrado un Convenio de Transferencia de Fondos con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en el marco del Programa.

Proponente: Es aquel Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre miembro de la RFCRR que, en cumplimiento con los requisitos mínimos y lineamientos dispuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, presenta para su consideración un proyecto ejecutivo a fin de obtener financiamiento para su ejecución.

RFCRR: Es la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.

SCyMA: Es la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

SPARN: Es la Secretaría de Política en Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion.

SSGA: Es la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion

4. DESARROLLO

CONSIDERACIONES GENERALES

• Las áreas a continuación enunciadas deberán intervenir de conformidad con el presente procedimiento en un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) días hábiles administrativos, pudiendo requerir una prórroga por igual término, siempre y cuando se fundamenten motivos suficientes.

• La selección de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre deberá ser objetiva y basada en la propuesta más favorable sin tomar en cuenta factores subjetivos. La propuesta más favorable será aquélla que mejor cumpla con todos los requerimientos y condiciones establecidos en la Resolución, sus complementarias y modificatorias, teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

• Autosuficiencia del Proyecto;

• Calidad del Proyecto;

• Experiencia y antecedentes del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre,

• Adecuación a los requerimientos del punto 4.1 del presente documento.

4.1. A efectos de solicitar financiamiento en el marco del Programa, los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre miembros de la RFCRR deberán presentar ante el MAyDS proyectos que contemplarán, como mínimo, los siguientes puntos:

1. Descripción detallada del predio en donde funciona el Centro de Rescate y Rehabilitación. En caso de perseguir la realización de una obra, deberán acompañarse planos del terreno, planos de localización, y deberá acreditarse la situación dominial del predio, el cual habrá de estar libre de gravámenes.

2. Descripción detallada de las características y actividades desarrolladas por el Centro de Rescate y Rehabilitación al momento de la presentación del proyecto certificada por veterinario matriculado, incluyendo:

• Especies y/o grupos taxonómicos con las que trabajan

Características - complejidad de manejo

• Longevidad de los ejemplares

• Dieta de los ejemplares.

• Plan de Población

• Tamaño y características de los recintos

• Nómina del personal afectado al Centro de Rescate y constancia de su certificación/capacitación para el desarrollo de la actividad.

3. Planteo de la necesidad de financiamiento y detalle de los componentes cuyo financiamiento se solicita, incluyendo, según corresponda:

• Proyecto de la obra o las obras a realizarse, incluyendo un cronograma estimativo para la construcción. En caso de ser seleccionado, deberá conformar el Proyecto Ejecutivo y presentar, asimismo: (i) Plan de Obra, (ii) Plan de Gestión Ambiental y (iii) Plan de Higiene y Seguridad.

• Detalle del equipamiento a adquirir.

4. Acreditación, con documentación respaldatoria suficiente, de la necesidad aducida.

5. Presupuesto estimado para el desarrollo de las actividades cuyo financiamiento se solicita, y presentación de una estructura de costos que deberá considerar, de corresponder, las siguientes variables:

• Especies y/o grupos taxonómicos con las que trabajan

• Características - complejidad de manejo

• Longevidad de los ejemplares

• Dieta de los ejemplares

• Plan de población

• Tamaño y características de los recintos

• Infraestructura proyectada

• Equipamiento proyectado

• Medidas antifuga

• Personal afectado al centro de rescate

• Otras variables que correspondan según el proyecto del cual se trate.

6. Constancia de inscripción en AFIP, y Certificado de Libre Deuda.

7. Designación de un representante técnico con título habilitante de Cs. Veterinarias, Biológicas o Zoológicas con matrícula vigente.

8. Una declaración jurada, anexa al presente, suscripta por el proponente manifestando:

(i) la veracidad de la totalidad de datos denunciados;

(ii) el compromiso a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste solicite a efectos de recepcionar, albergar, rehabilitar, readaptar y/o liberar ejemplares decomisados o rescatados en operativos,

(iii) el compromiso a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste solicite para el desarrollo del proyecto y ejecución de la transferencia en cuestión;

(iv) el compromiso de que los fondos solicitados serán aplicados a la actividad para la cual se solicitaron, en el marco del Programa,

(v) el compromiso de rendición de fondos de conformidad con lo que disponga el Convenio Específico de Transferencia que se celebre de ser seleccionado.

9. Seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo vinculado al desarrollo de las obras/tareas a realizar . En caso de ser seleccionado para el financiamiento, deberá estar endosado a favor del MAyDS.

10. Prueba de medidas de seguridad idóneas para el Centro de Rescate y Rehabilitación.

11. Todos los demás que el MAyDS, a través de la SCyMA, la SPARN, o la SSGA, puedan requerir.

12. Toda la documentación presentada por el proponente vinculada a la situación de los ejemplares deberá estar certificada por veterinario con matrícula profesional vigente.

Dicha presentación deberá realizarse ante la Mesa de Entradas de la DGAyF dependiente de la SSGA del MAyDS, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

4.2. Recepcionado el Proyecto, la Mesa de Entradas caratulará un Expediente Electrónico mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y lo enviará a la SCyMA.

4.3. La SCyMA, con la intervención de la DI o las que en el futuro las reemplacen, analizará la documentación aportada, y formulará las observaciones o requerimientos que considere pertinentes, de corresponder. Realizará un pase del Expediente Electrónico a la DIA a fin de corroborar que el proponente no registre infracciones con el organismo en los últimos 5 años. De registrar infracciones, el proponente no será elegible para recibir financiamiento.

4.4. La SCyMA vinculará un informe técnico y realizará un pase del expediente a la SPARN, y esta última, a través de la DNBI o la que en el futuro la reemplace:

(i)constatará la inscripción del proponente en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-;

(ii)corroborará que el proponente cuente con la autorización pertinente de la Autoridad Provincial Competente,

(iii) analizará y evaluará el Proyecto y la documentación aportada a la luz de las Leyes N. 22.421 y 24.375, sus modificatorias y complementarias,

(iv)y elaborará un informe técnico.

Si tuviere observaciones o requiriese información complementaria del Proyecto, la SPARN se comunicará al proponente poniendo en conocimiento a la SCYMA. Si no hubiere observaciones técnicas a formular al proyecto, la SPARN remitirá a la SCYMA para la continuidad del trámite.

4.5. La SCyMA coordinará, por intermedio de la Brigada de Control Ambiental actuante bajo la órbita de la DI -o la que en el futuro la reemplace-, y en conjunto con la DPA de infraestructura de la SSGA, una inspección al predio en donde el proponente haya denunciado el desarrollo de su actividad como Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.

4.6. Efectuada la inspección y verificada la información brindada por el proponente, la DI vinculará al Expediente Electrónico el acta de inspección y su respectivo informe técnico, y los notificará por TAD. De haber existido requerimientos en el marco de la misma, aguardará el plazo otorgado para su cumplimiento y analizará la subsanación y/o cumplimiento de estos por parte del proponente. De no cumplimentarse los requerimientos efectuados y/o en caso de estimarlo pertinente, podrá coordinarse una nueva inspección al efecto.

4.7. De no haberse encontrado irregularidades y/u observaciones que formular en la inspección; o una vez subsanados los requerimientos que pudieren haberse realizado, la DI elevará las actuaciones a la SCyMA para la continuación del procedimiento.

4.8. La SCyMA remitirá el Expediente Electrónico a la SSGA, que realizará un pase a la DPyC para el control presupuestario.

4.9. De no existir objeciones presupuestarias, y confirmarse la disponibilidad de partidas para la erogación, la DPyC emitirá una providencia así indicándolo, y devolverá el Expediente Electrónico a la SSGA.

4.10. En caso de contemplar la construcción de infraestructura, la DPA dependiente de la SSGA evaluará el detalle del proyecto y cronograma de obra propuesto, y, de ser pertinente, formulará observaciones y/o requerimientos a ser subsanados por el proponente en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles administrativos. La SSGA elaborará un informe técnico en donde plasmará su análisis.

4.11. Se formará una Comisión Evaluadora que estará conformada por los/las titulares de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales, y la Subsecretaría de Gestión Administrativa -o las que en el futuro las reemplacen-, la cual tendrá por fin, en consideración de los informes técnicos producto de sus respectivos análisis, evaluar la factibilidad técnica del Proyecto a la luz de la disponibilidad de fondos para la financiación del mismo. Los/las funcionarios/as a cargo de las áreas enunciadas podrán designar suplentes a fin de conformar la Comisión.

4.12. La Comisión Evaluadora podrá, consensuadamente, recomendar:

(i) Aprobar la financiación total del Proyecto, en cuyo caso se labrará un Acta de Firma Conjunta recomendando al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible la suscripción del Convenio Específico de Transferencia que, como Anexo IV, forma parte de la presente Resolución. En este caso, la SSGA vinculará al Expediente Electrónico el Acta, y realizará un pase a la SCyMA para la vinculación del Proyecto de Convenio. Posteriormente, la SCyMA enviará el Expediente Electrónico a la DGAJ para el control de legalidad. De emitir dictamen favorable, esta última devolverá el expediente a la SCyMA, quien lo remitirá al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia . De prestar conformidad, se procederá a la firma y posterior protocolización.

(ii) Aprobar la financiación parcial del Proyecto, en cuyo caso se labrará un Acta de Firma Conjunta justificando la opción recomendada, y se notificará al proponente al respecto. De contar con el consentimiento de éste último, se procederá según lo pautado en el apartado precedente.

(iii) No aprobar la financiación del Proyecto, en cuyo caso se labrará un Acta de Firma Conjunta, se expondrán los motivos que sustentan la recomendación, y se elevará el Expediente Electrónico al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Comisión Evaluadora podrá realizar requerimientos para ser subsanados por el proponente en esta instancia.

4.13. Suscripto el Convenio de Transferencia, el proponente se consolidará como Ente Ejecutor, y estará sujeto a las cláusulas allí contenidas.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

Todo Ente Ejecutor que hubiera recibido una transferencia de fondos deberá rendir cuentas de conformidad con lo que indique el Convenio Específico de Transferencia, y en los términos de la Resolución MAyDS 494/2016. A tal efecto, se deberán presentar las rendiciones correspondientes mediante Nota a la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dirigida al Director General de Administración y Finanzas, debiendo indicar el acto administrativo que ordenó la transferencia de fondos, importe asignado, número de expediente, nombre del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre, y la cantidad de folios que contiene.

Los comprobantes que la respaldan deberán ser en copia fiel de los originales y deberán estar conformados en el cuerpo del mismo por el Beneficiario, conforme a la normativa legal vigente.

La documentación correspondiente deberá ser acompañada por la Planilla 1- Relación de Comprobantes-, y por la Planilla 2 - Balance del Estado de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos-, ambas obrantes en el Anexo 2 de la Resolución 494/2016.

Cuando se incurra en gastos que superen los VEINTE MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar:

- Las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratar cursadas a TRES (3) o más empresas oferentes.

- Los TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el criterio del menor precio.

Ello no será de aplicación para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. En estos casos, se deberá justificar la contratación con la presentación de una NOTA en carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable de la administración de los fondos, indicando el encuadre correspondiente.

Se fija el valor del M de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. El valor del MÓDULO será el vigente al momento de la solicitud de los presupuestos, y se modificará de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

La aprobación de la rendición de cuentas remitida por el beneficiario se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en los Anexos I y II de la Resolución MAyDS 494/2016, y la normativa específica de cada Programa del MINISTERIO que origine la transferencia, en este caso, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE.

La omisión en la presentación de la rendición de cuentas en la forma y plazos establecidos, imposibilitará a las instituciones a recibir nuevos subsidios financiados a través de programas dependientes de éste Ministerio, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 892/95.

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA

Estimado SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante SCyMA):

XXXX (NOMBRE DEL OPERADOR DE FAUNA SILVESTRE), representado legalmente en este acto por "XXX (nombre, apellido y DNI)", y en el marco del "Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación", DECLARO BAJO JURAMENTO:

(i) que la totalidad de los datos denunciados son verídicos, y que todos los documentos presentados son copia fiel de su original

(ii) que me comprometo a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste solicite a efectos de recepcionar, albergar, rehabilitar, readaptar y/o liberar ejemplares decomisados o rescatados en operativos,

(iii) que me comprometo a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste solicite para el desarrollo del proyecto y ejecución de la transferencia en cuestión.

(iv) que me comprometo a aplicar los fondos recibidos a la actividad para la cual se solicitaron, en el marco del Programa, y a realizar la rendición correspondiente, de conformidad con las cláusulas que disponga el Convenio Específico de Transferencia a celebrarse, de resultar mi Proyecto elegible y seleccionado.

En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de ..........................de 20......... , a los días del mes de