Estimado SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante SCyMA):
XXXXX (NOMBRE DEL SOLICITANTE), representado legalmente en este acto por "XXXXX", solicita su adhesión a la
(en adelante "RFCRR"), y su inclusión en el "Programa de
Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación" (en adelante
"EL PROGRAMA") conforme lo dispuesto en la Resolución N° 183/ 2021
MAyDS, de fecha 17 de junio de 2021.
Que se encuentra inscripto/a ante el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE
FAUNA SILVESTRE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MAyDS
[Este punto sólo aplicará a operadores de fauna silvestre].
Que se adoptarán los principios, metodologías, protocolos y estándares
que en el marco del PROGRAMA que lleva adelante el MAyDS se aprueben,
de conformidad con la Resolución N° 183/2021, sus modificatorias y
complementarias.
Que está dispuesto a colaborar con todos los medios a su alcance para
promover la cooperación intra e interregional entre los integrantes de
LA RFCRR, así como para recepcionar, albergar, contener, rehabilitar,
relocalizar, readaptar y/o liberar ejemplares rescatados en decomisos
y/u otros operativos llevados a cabo por el MAyDS.
Que colaborará con el MAyDS a efectos de agilizar el traslado de
ejemplares de decomiso o rescate, controlar la trazabilidad de la
RFCRR, y optimizar su operatividad.
Que, para formar parte de la RFCRR, se acompañará mediante la
Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) la documentación respaldatoria de los
requerimientos que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
pueda efectuar, los cuales serán estándares mínimos a cumplir en varios
campos como ser: Generales, Seguridad, Salud y Bienestar Animal,
Educación para la Conservación, Conservación, Sustentabilidad,
Disposición Final de Residuos, Disposición final de efluentes,
Seguridad y Bienestar animal.
En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de XXXXX, a los XX días del mes de XXXXX de 20XX.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA
PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN
1. OBJETIVO
En consonancia con el "Procedimiento de Elaboración y Aprobación de
Procesos Normalizados" aprobado mediante Resolución MAyDS N° 348/2020,
el presente Anexo tiene por objeto establecer el procedimiento general
para la presentación, evaluación, desarrollo y ejecución de proyectos
en el marco del Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y
Rehabilitación.
2. ALCANCE
2.1. BENEFICIARIOS
Podrán presentar proyectos de fortalecimiento en el marco del Programa,
aquellos Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y
Santuarios que, estando inscriptos en el Registro Nacional de
Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-,
formen parte de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación
(RFCRR) y cuenten con la autorización pertinente de la Autoridad
Provincial Competente para funcionar. De tratarse de Centros de Rescate
y Rehabilitación de Fauna Silvestre privados, deberán contar con la
expresa habilitación emanada de la Autoridad Provincial Competente que
autorice su funcionamiento.
2.2. DESCRIPCIÓN
El financiamiento objeto del Programa se efectivizará a través de
transferencias de sumas de dinero para el desarrollo de actividades que
podrán comprender los siguientes componentes:
1. Infraestructura
2. Equipamiento y/o materiales
3. DEFINICIONES
BCA: Es la Brigada de Control Ambiental creada por Resolución MAyDS N. 306/2020.
DGAJ: Es la Direccion
General de Asuntos Juridicos dependiente de la Subsecretaría de Gestion
Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nacion.
DGAyF: Es la Direccion
General de Administración y Finanzas dependiente de la Subsecretaría de
Gestion Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nacion.
DIA: Es la Dirección
de Infracciones Ambientales de la Subsecretaría de Fiscalización y
Recomposición, dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación.
DI: Es la Dirección de
Inspecciones de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición,
dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
DNBI: Es la Dirección
Nacional de Biodiversidad dependiente de la Secretaría de Política
Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación.
DPA: Es la Dirección
de Proyectos Ambientales dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación.
DPyC: Es la Dirección
de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Subsecretaría de
Gestion Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nacion.
Programa: Es el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.
Ente Ejecutor: Es aquel Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna
Silvestre o Santuario miembro de la RFCRR que, habiendo sido
seleccionado para obtener financiamiento respecto del proyecto
presentado, haya celebrado un Convenio de Transferencia de Fondos con
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en el
marco del Programa.
Proponente: Es aquel Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna
Silvestre miembro de la RFCRR que, en cumplimiento con los requisitos
mínimos y lineamientos dispuestos por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, presenta para su consideración un
proyecto ejecutivo a fin de obtener financiamiento para su ejecución.
RFCRR: Es la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.
SCyMA: Es la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
SPARN: Es la
Secretaría de Política en Recursos Naturales dependiente del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion.
SSGA: Es la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion
4. DESARROLLO
CONSIDERACIONES GENERALES
• Las áreas a continuación enunciadas deberán intervenir de conformidad
con el presente procedimiento en un plazo que no podrá exceder de 5
(cinco) días hábiles administrativos, pudiendo requerir una prórroga
por igual término, siempre y cuando se fundamenten motivos suficientes.
• La selección de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna
Silvestre deberá ser objetiva y basada en la propuesta más favorable
sin tomar en cuenta factores subjetivos. La propuesta más favorable
será aquélla que mejor cumpla con todos los requerimientos y
condiciones establecidos en la Resolución, sus complementarias y
modificatorias, teniendo en cuenta los siguientes criterios de
elegibilidad:
• Autosuficiencia del Proyecto;
• Calidad del Proyecto;
• Experiencia y antecedentes del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre,
• Adecuación a los requerimientos del punto 4.1 del presente documento.
4.1. A efectos de solicitar
financiamiento en el marco del Programa, los Centros de Rescate y
Rehabilitación de Fauna Silvestre miembros de la RFCRR deberán
presentar ante el MAyDS proyectos que contemplarán, como mínimo, los
siguientes puntos:
1. Descripción detallada del predio en donde funciona el Centro de
Rescate y Rehabilitación. En caso de perseguir la realización de una
obra, deberán acompañarse planos del terreno, planos de localización, y
deberá acreditarse la situación dominial del predio, el cual habrá de
estar libre de gravámenes.
2. Descripción detallada de las características y actividades
desarrolladas por el Centro de Rescate y Rehabilitación al momento de
la presentación del proyecto certificada por veterinario matriculado,
incluyendo:
• Especies y/o grupos taxonómicos con las que trabajan
Características - complejidad de manejo
• Longevidad de los ejemplares
• Dieta de los ejemplares.
• Plan de Población
• Tamaño y características de los recintos
• Nómina del personal afectado al Centro de Rescate y constancia de su
certificación/capacitación para el desarrollo de la actividad.
3. Planteo de la necesidad de financiamiento y detalle de los
componentes cuyo financiamiento se solicita, incluyendo, según
corresponda:
• Proyecto de la obra o las obras a realizarse, incluyendo un
cronograma estimativo para la construcción. En caso de ser
seleccionado, deberá conformar el Proyecto Ejecutivo y presentar,
asimismo: (i) Plan de Obra, (ii) Plan de Gestión Ambiental y (iii) Plan
de Higiene y Seguridad.
• Detalle del equipamiento a adquirir.
4. Acreditación, con documentación respaldatoria suficiente, de la necesidad aducida.
5. Presupuesto estimado para el desarrollo de las actividades cuyo
financiamiento se solicita, y presentación de una estructura de costos
que deberá considerar, de corresponder, las siguientes variables:
• Especies y/o grupos taxonómicos con las que trabajan
• Características - complejidad de manejo
• Longevidad de los ejemplares
• Dieta de los ejemplares
• Plan de población
• Tamaño y características de los recintos
• Infraestructura proyectada
• Equipamiento proyectado
• Medidas antifuga
• Personal afectado al centro de rescate
• Otras variables que correspondan según el proyecto del cual se trate.
6. Constancia de inscripción en AFIP, y Certificado de Libre Deuda.
7. Designación de un representante técnico con título habilitante de
Cs. Veterinarias, Biológicas o Zoológicas con matrícula vigente.
8. Una declaración jurada, anexa al presente, suscripta por el proponente manifestando:
(i) la veracidad de la totalidad de datos denunciados;
(ii) el compromiso a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste
solicite a efectos de recepcionar, albergar, rehabilitar, readaptar y/o
liberar ejemplares decomisados o rescatados en operativos,
(iii) el compromiso a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste
solicite para el desarrollo del proyecto y ejecución de la
transferencia en cuestión;
(iv) el compromiso de que los fondos solicitados serán aplicados a la
actividad para la cual se solicitaron, en el marco del Programa,
(v) el compromiso de rendición de fondos de conformidad con lo que
disponga el Convenio Específico de Transferencia que se celebre de ser
seleccionado.
9. Seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo vinculado al
desarrollo de las obras/tareas a realizar . En caso de ser seleccionado
para el financiamiento, deberá estar endosado a favor del MAyDS.
10. Prueba de medidas de seguridad idóneas para el Centro de Rescate y Rehabilitación.
11. Todos los demás que el MAyDS, a través de la SCyMA, la SPARN, o la SSGA, puedan requerir.
12. Toda la documentación presentada por el proponente vinculada a la
situación de los ejemplares deberá estar certificada por veterinario
con matrícula profesional vigente.
Dicha presentación deberá realizarse ante la Mesa de Entradas de la
DGAyF dependiente de la SSGA del MAyDS, a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD).
4.2. Recepcionado el Proyecto,
la Mesa de Entradas caratulará un Expediente Electrónico mediante el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y lo enviará a la
SCyMA.
4.3. La SCyMA, con la
intervención de la DI o las que en el futuro las reemplacen, analizará
la documentación aportada, y formulará las observaciones o
requerimientos que considere pertinentes, de corresponder. Realizará un
pase del Expediente Electrónico a la DIA a fin de corroborar que el
proponente no registre infracciones con el organismo en los últimos 5
años. De registrar infracciones, el proponente no será elegible para
recibir financiamiento.
4.4. La SCyMA vinculará un
informe técnico y realizará un pase del expediente a la SPARN, y esta
última, a través de la DNBI o la que en el futuro la reemplace:
(i)constatará la inscripción del proponente en el Registro Nacional de
Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-;
(ii)corroborará que el proponente cuente con la autorización pertinente de la Autoridad Provincial Competente,
(iii) analizará y evaluará el Proyecto y la documentación aportada a la
luz de las Leyes N. 22.421 y 24.375, sus modificatorias y
complementarias,
(iv)y elaborará un informe técnico.
Si tuviere observaciones o requiriese información complementaria del
Proyecto, la SPARN se comunicará al proponente poniendo en conocimiento
a la SCYMA. Si no hubiere observaciones técnicas a formular al
proyecto, la SPARN remitirá a la SCYMA para la continuidad del trámite.
4.5. La SCyMA coordinará, por
intermedio de la Brigada de Control Ambiental actuante bajo la órbita
de la DI -o la que en el futuro la reemplace-, y en conjunto con la DPA
de infraestructura de la SSGA, una inspección al predio en donde el
proponente haya denunciado el desarrollo de su actividad como Centro de
Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre.
4.6. Efectuada la inspección y
verificada la información brindada por el proponente, la DI vinculará
al Expediente Electrónico el acta de inspección y su respectivo informe
técnico, y los notificará por TAD. De haber existido requerimientos en
el marco de la misma, aguardará el plazo otorgado para su cumplimiento
y analizará la subsanación y/o cumplimiento de estos por parte del
proponente. De no cumplimentarse los requerimientos efectuados y/o en
caso de estimarlo pertinente, podrá coordinarse una nueva inspección al
efecto.
4.7. De no haberse encontrado
irregularidades y/u observaciones que formular en la inspección; o una
vez subsanados los requerimientos que pudieren haberse realizado, la DI
elevará las actuaciones a la SCyMA para la continuación del
procedimiento.
4.8. La SCyMA remitirá el Expediente Electrónico a la SSGA, que realizará un pase a la DPyC para el control presupuestario.
4.9. De no existir objeciones
presupuestarias, y confirmarse la disponibilidad de partidas para la
erogación, la DPyC emitirá una providencia así indicándolo, y devolverá
el Expediente Electrónico a la SSGA.
4.10. En caso de contemplar la
construcción de infraestructura, la DPA dependiente de la SSGA evaluará
el detalle del proyecto y cronograma de obra propuesto, y, de ser
pertinente, formulará observaciones y/o requerimientos a ser subsanados
por el proponente en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles
administrativos. La SSGA elaborará un informe técnico en donde plasmará
su análisis.
4.11. Se formará una Comisión
Evaluadora que estará conformada por los/las titulares de la Secretaría
de Control y Monitoreo Ambiental, la Secretaría de Política Ambiental
en Recursos Naturales, y la Subsecretaría de Gestión Administrativa -o
las que en el futuro las reemplacen-, la cual tendrá por fin, en
consideración de los informes técnicos producto de sus respectivos
análisis, evaluar la factibilidad técnica del Proyecto a la luz de la
disponibilidad de fondos para la financiación del mismo. Los/las
funcionarios/as a cargo de las áreas enunciadas podrán designar
suplentes a fin de conformar la Comisión.
4.12. La Comisión Evaluadora podrá, consensuadamente, recomendar:
(i) Aprobar la financiación total del Proyecto, en cuyo caso se labrará
un Acta de Firma Conjunta recomendando al Sr. Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible la suscripción del Convenio Específico de
Transferencia que, como Anexo IV, forma parte de la presente
Resolución. En este caso, la SSGA vinculará al Expediente Electrónico
el Acta, y realizará un pase a la SCyMA para la vinculación del
Proyecto de Convenio. Posteriormente, la SCyMA enviará el Expediente
Electrónico a la DGAJ para el control de legalidad. De emitir dictamen
favorable, esta última devolverá el expediente a la SCyMA, quien lo
remitirá al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la
evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia . De prestar
conformidad, se procederá a la firma y posterior protocolización.
(ii) Aprobar la financiación parcial del Proyecto, en cuyo caso se
labrará un Acta de Firma Conjunta justificando la opción recomendada, y
se notificará al proponente al respecto. De contar con el
consentimiento de éste último, se procederá según lo pautado en el
apartado precedente.
(iii) No aprobar la financiación del Proyecto, en cuyo caso se labrará
un Acta de Firma Conjunta, se expondrán los motivos que sustentan la
recomendación, y se elevará el Expediente Electrónico al Sr. Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Comisión Evaluadora podrá
realizar requerimientos para ser subsanados por el proponente en esta
instancia.
4.13. Suscripto el Convenio de
Transferencia, el proponente se consolidará como Ente Ejecutor, y
estará sujeto a las cláusulas allí contenidas.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Todo Ente Ejecutor que hubiera recibido una transferencia de fondos
deberá rendir cuentas de conformidad con lo que indique el Convenio
Específico de Transferencia, y en los términos de la Resolución MAyDS
494/2016. A tal efecto, se deberán presentar las rendiciones
correspondientes mediante Nota a la Coordinación de Presupuesto y
Rendición de Cuentas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, dirigida al Director General de Administración y
Finanzas, debiendo indicar el acto administrativo que ordenó la
transferencia de fondos, importe asignado, número de expediente, nombre
del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre, y la
cantidad de folios que contiene.
Los comprobantes que la respaldan deberán ser en copia fiel de los
originales y deberán estar conformados en el cuerpo del mismo por el
Beneficiario, conforme a la normativa legal vigente.
La documentación correspondiente deberá ser acompañada por la Planilla
1- Relación de Comprobantes-, y por la Planilla 2 - Balance del Estado
de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre Aplicación de
Fondos-, ambas obrantes en el Anexo 2 de la Resolución 494/2016.
Cuando se incurra en gastos que superen los VEINTE MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar:
- Las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratar cursadas a TRES (3) o más empresas oferentes.
- Los TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el criterio del menor precio.
Ello no será de aplicación para la contratación de bienes o servicios
cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que
sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando
no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o
adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución
deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos
que puedan llevarlas a cabo. En estos casos, se deberá justificar la
contratación con la presentación de una NOTA en carácter de Declaración
Jurada firmada por el responsable de la administración de los fondos,
indicando el encuadre correspondiente.
Se fija el valor del M de acuerdo con lo establecido en el reglamento
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional. El valor del MÓDULO será el vigente al momento
de la solicitud de los presupuestos, y se modificará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
La aprobación de la rendición de cuentas remitida por el beneficiario
se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en los Anexos I y II
de la Resolución MAyDS 494/2016, y la normativa específica de cada
Programa del MINISTERIO que origine la transferencia, en este caso, el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE
FAUNA SILVESTRE.
La omisión en la presentación de la rendición de cuentas en la forma y
plazos establecidos, imposibilitará a las instituciones a recibir
nuevos subsidios financiados a través de programas dependientes de éste
Ministerio, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 892/95.
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
Estimado SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante SCyMA):
XXXX (NOMBRE DEL OPERADOR DE FAUNA SILVESTRE), representado legalmente
en este acto por "XXX (nombre, apellido y DNI)", y en el marco del
"Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación",
DECLARO BAJO JURAMENTO:
(i) que la totalidad de los datos denunciados son verídicos, y que
todos los documentos presentados son copia fiel de su original
(ii) que me comprometo a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste
solicite a efectos de recepcionar, albergar, rehabilitar, readaptar y/o
liberar ejemplares decomisados o rescatados en operativos,
(iii) que me comprometo a colaborar con el MAyDS en todo cuanto éste
solicite para el desarrollo del proyecto y ejecución de la
transferencia en cuestión.
(iv) que me comprometo a aplicar los fondos recibidos a la actividad
para la cual se solicitaron, en el marco del Programa, y a realizar la
rendición correspondiente, de conformidad con las cláusulas que
disponga el Convenio Específico de Transferencia a celebrarse, de
resultar mi Proyecto elegible y seleccionado.
En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de
..........................de 20......... , a los días del mes de