MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1626/2021

RESOL-2021-1626-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-97511826- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU Nº 260 de fecha del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 260 de fecha 9 de abril de 2020, Nº 716 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 1509 de fecha 22 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto DNU Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el ARTÍCULO 18º del Decreto DNU N° 260/20 y el Decreto Nº 167/21, que decreta la prórroga de la emergencia sanitaria, se encuentran suspendidos o severamente restringidos los eventos y actividades en todo el territorio nacional, perjudicando severamente a los espacios culturales en su funcionamiento operativo y en sus posibilidades de recaudar fondos para hacer frente a sus gastos cotidianos.

Que por las restricciones aludidas los espacios culturales enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación, lo que conlleva a su vez poner en riesgo el trabajo de las personas que directa o indirectamente se encuentran vinculadas a estos espacios.

Que a través de la Resolución M.C. N° 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.

Que en el marco de la mencionada convocatoria y mediante las Resoluciones M.C. Nº 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC) y Nº 1509/20 (RESOL-2020-1509-APN-MC), se aprobaron el llamado a la Segunda y Tercera Convocatoria.

Que a la fecha persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con interés prioritario a este sector y es necesario redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia brindando un aporte excepcional y extraordinario a los espacios culturales destinado a incentivar la producción.

Que por tal motivo resulta imprescindible crear una Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR, con un Reglamento diferenciado, el cual se constituye como ANEXO I (IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la presente medida y destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a tal fin.

Que en dicho reglamento se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.

Que mediante el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC), se acordó que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento más efectivo y asegurar así la prontitud en los pagos, entendiendo la situación de excepcional emergencia que se afronta.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”(…)

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y las facultades previstas los Decretos Nº 101/85 y 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, su reglamento y declaraciones juradas, que como ANEXO I (IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021-97480566-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2 °.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2179/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 22/12/2021 se amplía el monto destinado al FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, en un total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS ($1.727.036.-), a la suma ya asignada de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), según la presente Resolución, para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria.)

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 5 °.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 82580/21 v. 01/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN

El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural, invita a los Espacios Culturales con sede en todo el territorio nacional, a participar de la cuarta convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN.

Esta nueva convocatoria promueve un aporte excepcional y extraordinario para espacios culturales, destinado a incentivar la producción de actividades, la cooperativización de los espacios culturales y la readecuación de infraestructura de los espacios y adquisición de equipamiento por los protocolos Covid- 19.

Se entienden como espacios culturales a los espacios multifuncionales abiertos a la comunidad, en los que actores y colectivos culturales desarrollan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Espacios en los que se realizan cursos, talleres, clases, seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; así como los espacios donde se producen presentaciones de espectáculos en vivo de artes performáticas (música, actuación, danza, circo), y exposiciones, exhibiciones o tiendas de artes visuales, de diseño, audiovisuales y librerías. Se trata de centros culturales, clubes de música en vivo, salas de teatro, danza, circo, galerías de arte, peñas y milongas.

La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, presentación de la declaración jurada de aceptación del aporte excepcional y documentación pertinente, y rendición del beneficio otorgado.

1. OBJETIVOS

Impulsar la producción de actividades y la readecuación de infraestructura de los espacios y adquisición de equipamiento por los protocolos Covid-19 y contribuir a paliar el impacto económico que enfrentan los espacios culturales con sede en todo el territorio nacional debido a los efectos provocados por la pandemia.

Se aceptarán postulaciones de espacios representados por personas humanas y jurídicas cuya capacidad máxima no supere las TRESCIENTAS (300) personas y posean una trayectoria no menor a DOS (2) años de funcionamiento.

Los postulantes deberán presentar la programación de actividades y/o detalle de la obra de readecuación de infraestructura de los espacios y/o adquisición de equipamiento por los protocolos Covid-19 a realizarse entre los meses de diciembre de 2021 y mayo de 2022 en los espacios culturales.

2. SOBRE LA CONVOCATORIA

Podrán aplicar espacios culturales de todo el territorio nacional que posean una trayectoria no menor a DOS (2) años de funcionamiento, a través de las modalidades que se anuncian a continuación:

Modalidad A: Espacios con capacidad hasta 100 personas - Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)

Modalidad B: Espacios con capacidad entre 101 y 200 personas - Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-)

Modalidad C: Espacios con capacidad entre 201 y 300 personas - Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-)

El postulante podrá solicitar el aporte excepcional y extraordinario para la atención de gastos ligados a la realización en los espacios culturales de cursos, talleres, clases, seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; presentaciones o ciclos de espectáculos en vivo de artes performáticas (música, teatro, danza, circo), exposiciones y/o exhibiciones de artes visuales, diseño y/o audiovisuales, y ferias; gestiones para la cooperativización de los espacios culturales; adquisición y/o modernización de equipamiento y su instalación; y adecuación y/o mejoramiento físico del espacio de acuerdo a los protocolos Covid-19 vigentes.

De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias, ningún subsidio será pagado a un beneficiario si el mismo no comprueba contribuir, por lo menos, con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos. Asimismo, ningún subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes (ver punto 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES).

3. INSCRIPCIÓN

Plazos de Inscripción: La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación, designada en los términos del Artículo 3° de la Resolución aprobatoria, podrá prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será oportunamente publicado en los mismos medios utilizados para la difusión de la presente convocatoria.

La inscripción se realizará a través de la plataforma https://somos.cultura.gob.ar/, primero completando el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, y posteriormente suscribiendo el formulario de inscripción en la sección del Fondo Desarrollar - Cuarta Convocatoria. En el mismo los solicitantes deberán adjuntar la documentación e información solicitada en los campos correspondientes, detallando la programación de actividades, gestión para la cooperativización o la obra de readecuación de infraestructura de los espacios y/o adquisición de equipamiento por los protocolos Covid-19, el cronograma.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al "FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA" tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Una misma persona humana o jurídica podrá realizar sólo una (1) postulación.

No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros soportes o fuera del plazo establecido.

El personal administrativo del Ministerio revisará la documentación recibida y un jurado de expertos realizará las evaluaciones pertinentes a los fines de seleccionar a los y las beneficiarios/as.

3.1 Documentación del postulante

Las personas humanas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma en cada una de sus páginas de:

1. DNI (frente y dorso).

2. Constancia de inscripción de AFIP vigente.

3. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

4. Documentación o declaración jurada que acredite el vínculo del postulante con el espacio.

5. Declaración jurada que certifique que el espacio cultural puede contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con recursos propios a y que no destinará más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que solicita, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

Las personas jurídicas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma del representante legal en cada una de sus páginas de:

1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el registro respectivo.

2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

3. DNI (frente y dorso^ del representante legal y/o apoderado de la entidad.

4. Constancia de inscripción de AFIP vigente de la persona jurídica.

5. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

6. Documentación o declaración jurada que acredite el vínculo del postulante con el espacio.

7. Declaración jurada que certifique que el espacio cultural puede contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con recursos propios a y que no destinará más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que solicita, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

3.2 Quedan excluidos del beneficio otorgado por esta medida:

-No podrán postularse a la presente convocatoria personas humanas o jurídicas vinculadas al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público o que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad con funcionarios de dicho Ministerio.

• No podrán postularse a la presente convocatoria personas humanas o jurídicas que dependan de manera directa de organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.

-Conforme al artículo 1° de Ley N° 11.672, no podrán participar de esta convocatoria quienes hayan percibido, durante el año en curso, un subsidio nacional por el mismo concepto y con igual fin.

4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Revisión técnica y formal de las inscripciones: la revisión de las inscripciones se llevará a cabo por personal idóneo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del concurso. Una vez realizada la primera verificación, se procederá a la selección de beneficiarios.

Selección de beneficiarios: La selección de beneficiarios será realizada por un Jurado que evaluará las postulaciones de acuerdo a los siguientes criterios:

• Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea.

• Trayectoria del espacio cultural.

• Impacto del espacio y proyecto en su comunidad.

• Cantidad de puestos de trabajo que genera la realización del proyecto.

Dicho jurado estará conformado por cinco miembros, de los cuales dos serán funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación, con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y otros tres que serán representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

La autoridad de aplicación, designada en los términos del Artículo 3° de la Resolución aprobatoria, estará facultada para designar nominalmente a los integrantes del jurado respetando las representaciones que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictado del acto administrativo pertinente la selección efectuada por el jurado.

Los resultados serán anunciados en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los beneficiarios a través del correo electrónico informado en el formulario de inscripción.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los postulantes aceptarán todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones mediante la suscripción del formulario online de postulación.

El correo electrónico que se indique en el formulario será tomado como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí se cursen en relación a la presente Convocatoria.

Los beneficiarios deberán consignar de manera visible el apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: "ESTE ESPACIO CUENTA CON EL APOYO DEL FONDO DESARROLLAR MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN" y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo técnico del Fondo en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante el presente año. Este requerimiento deberá poder constatarse en la rendición

Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación, según se establece en el punto 7 de estas bases.

Rendición: Quien reciba los fondos deberá, en un plazo máximo de treinta (30) días de terminada la ejecución de los gastos, entregar un informe a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente, donde se acreditará la realización del proyecto y los resultados alcanzados, acompañados con fotografías y piezas gráficas donde se consigne de manera visible el apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación.

Asimismo, a la Memoria Técnica y Rendición financiera deberán adjuntarse las facturas y/o tickets originales, según corresponda. Dichos tickets y/o facturas deberán ser de curso legal y conformes a la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias.

En caso de no presentarse la Rendición Financiera y Memoria Técnica o ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.

Finalmente, otro incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus programas.

6. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL APORTE

El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:

• Uso indebido de los fondos.

• Por falta de rendiciones

• Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.

Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, el MINISTERIO intimará al beneficiario respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda a su adecuado cumplimiento.

En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete.

Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura de la Nación.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Las representantes de los espacios culturales seleccionados, autorizan al Ministerio de Cultura de la Nación, a generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiado con el FONDO DESARROLLAR. En ese marco, el Ministerio podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o redes sociales de carácter institucional. El Ministerio de Cultura podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna

naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los representantes de los espacios culturales seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

8. ACEPTACIÓN

La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra el Ministerio de Cultura de la Nación, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.

9. IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Ministerio de Cultura de la Nación o la autoridad de aplicación, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.





DECLARACIÓN JURADA DE POSTULACIÓN PERSONAS FÍSICAS o JURÍDICAS (por representante legal)

Lugar____________, fecha

Nombre completo y apellido _____________,DNI ______________, en mi carácter de _____________ del espacio  _____________, con dirección en _____________, y habiendo postulado a la cuarta convocatoria del FONDO DESARROLLAR declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que :

1) Comprendo y acepto que el espacio cultural debe contribuir con por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos, ajenos al aporte del ESTADO NACIONAL.

2) Comprendo y acepto que el espacio cultural no puede destinar más del cincuenta (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

3) Declaro que ni mi persona ni el espacio cultural se encuentran dentro de las incompatibilidades y exclusiones establecidas en el punto 3.2) del Reglamento;

4) En caso de ser seleccionado el espacio cultural que represento, cumpliré con las obligaciones en materia de presentación de rendición, fotografías y publicidad del apoyo otorgado y demás obligaciones previstas en el apartado 5 del reglamento de convocatoria.

5) Comprendo y acepto que no se efectuarán pagos a beneficiarios que adeuden rendiciones de subsidios al Ministerio de Cultura de la Nación.

6) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 6) del reglamento de convocatoria.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

DECLARACIÓN JURADA RENDICIÓN APORTE PERSONAS HUMANAS o JURÍDICAS (por representante legal)

Por medio de la presente __________________,_ Nombre completo y apellido, DNI,__________________, en mi carácter de_del espacio cultural__________________,ubicado en la calle__________________, n°__________________, localidad __________________, provincia __________________,habiendo sido beneficiario de la cuarta convocatoria del Fondo Desarrollar y en cumplimiento con las obligaciones en materia de rendición conforme al reglamento de la convocatoria, declaro bajo juramento que:

1) El beneficio recibido fue utilizado conforme a lo detallado en la postulación. Se realizó_________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________

______________________________________________________,( descripción de proyecto realizado - max. 700 caracteres).

Los resultados alcanzados fueron
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________ (breve descripición de resultados alcanzados - máx 500 caracteres).

Se acompaña documentación de respaldo .

2) Declaro que no se destinó más del cincuenta (50%) del aporte recibido al pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

3) Cumplí con la obligación de consignar de manera visible el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda: "ESTE ESPACIO CUENTA CON EL APOYO DEL FONDO DESARROLLAR - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN" y la aplicación gráfica de los isologotipos en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante el presente año. Se acompañan piezas de comunicación y/o capturas de redes sociales junto a la presente declaración jurada.

El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 5) del reglamento de convocatoria.

FIRMA:_________________

ACLARACIÓN:_________________