MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1029/2021
RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-100488147-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley establece las
bases de la delegación para reglar la reestructuración tarifaria del
sistema energético con criterios de equidad distributiva y
sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
referidos entes.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el
costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los
precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la Nota N° P-52602-1 de fecha 20 de octubre de 2021
(IF-2021-100491545-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para
su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el
MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021
y el 30 de abril de 2022.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
para el mencionado período.
Que mediante la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, para
el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en
cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET)
en el MEM y en el MEMSTDF, para todos los segmentos de la demanda, se
mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes
reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4° y 5° de
la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4° de la
Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los precios establecidos mediante la Resolución N° 748/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL
de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el
usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el POTREF no subsidiados, para
el período comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por
la presente medida, con el fin de que las Distribuidoras y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución expliciten en las
facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO
NACIONAL; de conformidad con lo instruido al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
de esta Secretaría, y la invitación de adhesión a las provincias,
dispuestos en el Artículo 8° de la resolución citada en el considerando
precedente.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-52602-1 de fecha 20 de octubre
de 2021 (IF-2021-100491545-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM
establecidos en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, que
se detallan en el Anexo II (IF-2021-68518366-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, con respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la
citada resolución.
ARTÍCULO 7° - Establécense, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, los Precios Sin Subsidio
contenidos en el Anexo (IF-2021-101561904-APN-DNRYDSE#MEC) que integra
la presente medida; para que las distribuidoras de jurisdicción
federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público
de distribución de las provincias que adhieran a lo establecido en el
Artículo 8° de la Resolución Nº 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta Secretaría, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras
del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2021 N° 82695/21 v. 01/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de noviembre de 2021 al 30 de abril de 2022.
PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA Y ESTABILIZADOS DE LA ENERGÍA SIN SUBSIDIO
A efectos que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en las facturas de los
usuarios, se determinan los siguientes precios de referencia de la
potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022: