MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1036/2021
RESOL-2021-1036-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103036234-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría realizó a través de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y con la colaboración de distintas áreas
técnicas de esta Secretaría, un trabajo destinado al análisis de la
situación actual de la REPÚBLICA ARGENTINA dentro del proceso de
transición energética, que implica un cambio estructural en los
sistemas de abastecimiento y utilización de la energía, lo cual trae
aparejado consecuencias aún inciertas en la organización de las
sociedades.
Que para llevar a cabo dicho análisis se tuvo en cuenta que la matriz
energética de la REPÚBLICA ARGENTINA es un vector central de su
desarrollo económico, por lo cual la política económica y la energética
deben tener un enfoque conjunto y articulado, asumiendo como un desafío
la integración de los seis objetivos de política económica que
caracterizan una estructura productiva: inclusión, dinamismo,
estabilidad, federalismo, soberanía y sostenibilidad, dentro de un
programa de transición energética que contemple las restricciones
macroeconómicas que tiene nuestro país y logre convertirse en una hoja
de ruta frente a los problemas sociales, productivos y energéticos que
estructuralmente condicionan la calidad de vida de nuestro pueblo.
Que en consecuencia, se elaboró el documento que obra como Anexo I
(IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) de la presente resolución, denominado
“Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, el cual
está dividido en siete secciones.
Que dichas secciones abarcan desde los antecedentes vinculados a las
cumbres internacionales y los compromisos climáticos asumidos por el
país, que derivaron en los trabajos impulsados desde esta Secretaría
para elaborar un Plan de Transición Energética, pasando por una
revisión bibliográfica y estadística de la agenda climática y
energética a nivel global, la situación energética, socioeconómica e
institucional del país, la visión, los objetivos y los lineamientos de
la transición energética nacional, los escenarios energéticos al 2030,
los resultados esperados y finalmente las conclusiones a las que se ha
arribado.
Que el documento elaborado establece conceptos fundamentales que
deberán ser utilizados para que, dentro del ámbito de esta Secretaría,
se logre definir el contenido de futuras resoluciones técnicas en la
materia, resolver situaciones no contempladas expresamente por las
normas vigentes y abrir la posibilidad a futuros debates que
enriquezcan el contenido de los “Lineamientos para un Plan de
Transición Energética al 2030”.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar el contenido del documento “Lineamientos para
un Plan de Transición Energética al 2030” que obra como Anexo I
(IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) y forma parte integrante de la presente
resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para un Plan de Transición
Energética al 2030”, contenidos en el Anexo I
(IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todas las áreas dependientes de esta
Secretaría a fin de tomar conocimiento de la presente medida e
incorporar, en lo sucesivo, los términos del Anexo I
(IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución, en toda documentación emitida por las mismas,
constituyendo una guía imprescindible en materia de transición
energética.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2021 N° 82774/21 v. 01/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)