MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 398/2021
RESOL-2021-398-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15678760- -APN-DGD#MTR, la Ley Nacional
de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto Nº 438/92), las Leyes N° 24.156, N° 24.354 y N° 27.591, los
Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 683 de fecha 19 de
agosto de 2020, N° 489 de fecha 4 de agosto de 2021, la Resolución N°
296 de fecha 26 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Disposición N° 22 de fecha 1° de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
N° 451-0009-LPU21 para la contratación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO, RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE”, sito en la Av. España N° 2221 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de Ajuste Alzado contemplado
en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 13.064.
Que dicha contratación fue propiciada por la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº
PV-2021-22187386-APN-DAB#MTR de fecha 12 de marzo de 2021, en la cual
señaló que la obra encuentra su fundamento en la necesidad de
refuncionalizar, acondicionar y restaurar el histórico edificio de la
citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,
sito en la Av. España N° 2221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
cual se encuentra operativo y con serias disfunciones y fallas
edilicias, haciendo que la tarea cotidiana de los agentes que allí se
desempeñan se vea comprometida.
Que mediante el Decreto N° 489 de fecha 4° de agosto de 2021 se
incorporó en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios
futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2021-68452537-APN-SSP#MEC) al artículo 2° de dicha medida.
Que en las referidas PLANILLAS ANEXAS surge incorporada la obra en
ciernes bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previéndose
ejecutar para el Ejercicio 2021 la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($
80.000.000.-) y para el Ejercicio 2022 la suma de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000.-).
Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE procedió a efectuar la afectación preventiva
del gasto mediante la Solicitud de Contratación N° 451-28-SCO21
generada a través del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública (CONTRAT.AR), conforme surge de la
constancia registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo el N° IF-2021-46047648-APN-DCO#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº
PV-2021-34794074-APN-DDP#MTR de fecha 21 de abril de 2021, certificó la
existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande
la presente.
Que, en este marco, por la Resolución N° 296 de fecha 26 de agosto de
2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se autorizó
el llamado a la Licitación Pública N° 451-0009-LPU21 para la
contratación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE”, sito en la Av. España N° 2221 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo el sistema de Ajuste Alzado contemplado en el inciso
b) del artículo 5º de la Ley N° 13.064, y se aprobaron el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2021-75213656-APN-DGIYS#MTR) y
el Pliego de Especificaciones Técnicas
(PLIEG-2021-72225852-APN-DGIYS#MTR).
Que, con posterioridad a la aprobación de dicha convocatoria, la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitió a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de la Nota N° NO-2021-85347477-APN-UAI#MTR de
fecha 10 de septiembre de 2021, el Informe Preliminar “Higiene y
Seguridad en el Trabajo - Edificio España N° 2221”, por el que efectuó
una serie de observaciones al estado y mantenimiento del edificio, y
que dio lugar al posterior Informe de Auditoría N° 11-UAI#MTR-2021:
“Higiene y Seguridad en el Trabajo - Edificio España N° 2221”, puesto
en conocimiento de dicha Dirección General, entre otros, mediante la
Nota N° NO-2021-93627639-APN-UAI#MTR de fecha 1° de octubre de 2021.
Que, en consecuencia, la citada DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS solicitó a la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE por medio de la Nota N° NO-2021-93042773-APN-DGIYS#MTR de
fecha 30 de septiembre de 2021, que indicara si las tareas de
refuncionalización, acondicionamiento, restauración y puesta en valor
de la obra referida resultan conducentes a los efectos de regularizar
las observaciones remitidas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la Nota N° NO-2021-85347477-APN-UAI#MTR de
fecha 10 de septiembre de 2021.
Que la mencionada COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE informó mediante Nota N° NO-2021-93508502-APN-DGIYS#MTR
de fecha 1° de octubre de 2021, que las acciones indicadas en las
Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 451-0009-LPU21
para la contratación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE”, sito en la Av. España N° 2221 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no contemplan la totalidad de las observaciones
efectuadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Cartera de Estado.
Que, en ese sentido, dicha Coordinación estimó oportuno y conveniente
para los intereses de esta Administración, a fin de velar por la
seguridad edilicia y subsanar lo observado por el órgano de control
interno, incluir en las acciones previstas para la refuncionalización,
acondicionamiento, restauración y puesta en valor del edificio objeto
de la obra una serie de tareas adicionales a las previstas, que
incluyen la revisión y renovación (si correspondiera esta última) de
los sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de
iluminación de emergencia y alarma de emergencia; conservación de
fachada; reacondicionamiento de cocheras egreso/ingreso de los espacios
de trabajo; instalación eléctrica acorde a la normativa vigente; y
adecuación de salidas de emergencias.
Que, en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia
N° PV-2021-94461371-APN-DGIYS#MTR de fecha 4 de octubre de 2020, a
través de la cual informó, entre otras cuestiones, que en el mencionado
Informe de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se pusieron de manifiesto una serie de falencias en las instalaciones
del edificio objeto de la obra que se impulsa por el procedimiento de
marras, que exceden al objeto de la contratación previsto en los
Pliegos elaborados a tal efecto.
Que, en virtud de lo expuesto, la mentada DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS concluyó que teniendo en consideración la
magnitud de la obra que se impulsa y la impostergable necesidad de
regularizar la totalidad de las falencias edilicias que posee el
edificio sito en la Av. España 2221 de esta Ciudad de Buenos Aires, en
donde se ubican las oficinas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se entiende oportuno y conveniente dejar
sin efecto el procedimiento de Licitación Pública N° 451-0009-LPU21, a
fin de someter a un nuevo análisis las Especificaciones Técnicas que
deberán regir la contratación.
Que, al respecto, dicha Dirección General dio intervención en las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2021-95394080-APN-DGIYS#MTR de fecha 6 de octubre de 2021, la cual
prestó conformidad a la medida que se propiciada por medio de la Nota
N° NO-2021-96012592-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 7 de octubre de 2021.
Que el artículo 20 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en
favor de los interesados u oferentes.
Que, a su vez, el artículo 11 inciso g) del citado Decreto prevé que la
determinación de dejar sin efecto el procedimiento deberá realizarse
mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los
requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias.
Que, por su parte, el punto 6.18. del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas
(IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) aprobado por la Disposición N° 22
de fecha 1° de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, establece que el
contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en
cualquier momento del trámite previo a la firma del contrato, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los proponentes,
preadjudicatarios o adjudicatarios.
Que, en esta línea, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho
que: “en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el
organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la
licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea
dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es
una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas
reservan en favor del organismo licitante” (cfr. Dictámenes 174:78).
Que cabe destacar que una vez dictada la Resolución N° 296/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y publicado el llamado a Licitación Pública N°
451-0009-LPU21 no se realizaron nuevos actos tendientes al avance del
proceso licitatorio, sin haber tenido lugar el acto de apertura de
ofertas y, en consecuencia, sin existir oferente alguno.
Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, toda vez
que la decisión de dejar sin efecto la convocatoria a un procedimiento
de contratación es una facultad del organismo contratante que puede
ejercerse durante todo el procedimiento de selección hasta el momento
de la adjudicación, sin afectar los derechos de los potenciales
oferentes, corresponde dictar la medida por la que se deje sin efecto
la Licitación Pública N° 451-0009-LPU21, en los términos prescriptos
por el artículo 20 del Decreto N° 1023/01.
Que la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 13.064, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto Nº 438/92) y los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 451-0009-LPU21
para la contratación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE”, sito en la Av. España N° 2221 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo el sistema de Ajuste Alzado contemplado en el inciso
b) del artículo 5º de la Ley N° 13.064.
ARTÍCULO 2°.- Procédase a desafectar los créditos asignados al presente
procedimiento mediante Solicitud de Contratación N° 451-28-SCO21.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 01/11/2021 N° 82995/21 v. 01/11/2021