MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO los Expedientes N° EX-2021-97113235-APN-DGD#MTR, N°
EX-2021-92379858-APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92372376-APN-DGD#MTR, N°
EX-2021-92395445- APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92386424- APN-DGD#MTR y N°
EX-2021-92391011- APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 24.449, 26.363, 26.579 y
26.994, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 335 del 4 de abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley de Tránsito N° 24.449, define las clases
de licencias en, clase “C” para camiones sin acoplado y los
comprendidos en la clase “B”, (automóviles y camionetas con acoplado de
hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante) y Clase “E” para camiones
articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los
comprendidos en la clase B y C.
Que asimismo, el artículo 11 in fine de la ley mencionada en el párrafo
precedente, habilita a las autoridades jurisdiccionales para establecer
con fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas
para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de
vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su
jurisdicción.
Que el inciso h) del artículo 13 de la misma ley, establece que el
Estado Nacional será competente en el otorgamiento de licencias para
conducir vehículos de servicios de carga de carácter
interjurisdiccional.
Que el inciso b.5) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del
Decreto N° 779/1995 modificado por los Decretos N° 32/2018 y N°
26/2019, establece que para los conductores de vehículos de transporte
de carga de carácter interjurisdiccional, se exigirá poseer Licencia
Nacional de Conducir vigente, de la categoría que habilite la clase
para la cual se postule y que no debe estar inhabilitado o suspendido
para conducir por la Autoridad Competente.
Que la Ley de Mayoría de Edad N° 26.579, modificó el antiguo Código
Civil de la Nación, en cuanto a la mayoría de edad de las personas, que
hasta ese momento era de VEINTIÚN (21) años, estableciendo que la
minoría de edad cesa por la mayor edad, el día que cumplan los
DIECIOCHO (18) años.
Que dicha circunstancia fue receptada en el Código Civil y Comercial de
la Nación vigente en la actualidad, que fuera aprobado mediante la Ley
N° 26.994.
Que en los últimos años se registra a nivel mundial la escasez de
conductores para el transporte de cargas de larga distancia, es así que
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ha implementado bonificaciones e incentivos,
incluso acelerado la aprobación de visados para atraer trabajadores a
este sector de su economía.
Que en Europa la falta de conductores de vehículos de carga se ha
convertido en uno de los grandes problemas que enfrenta el sector del
transporte, atribuyéndole diversas causas entre ellas: el
envejecimiento de los trabajadores, la falta de formación de los
transportistas y, últimamente, después de la contracción de la demanda
que provocó la pandemia, se observa que la activación de la economía ha
vuelto a exponer la falta de conductores.
Que Latinoamérica no escapa a esta problemática, por el contrario, en
Argentina la falta de conductores es un fenómeno que se ha incrementado
en los últimos años; la escasez de conductores obedece, entre otras
causas, a: la deficiente imagen de la profesión que reprime el
reclutamiento de mujeres y jóvenes; las condiciones de trabajo y los
largos periodos fuera del hogar, disuaden a muchos de ingresar a la
profesión; y la falta de conductores con formación para ejercer la
actividad.
Que las presentes actuaciones tienen origen en la presentación que
realizaron las Cámaras representantes del Transporte de Cargas por
Carretera y la Federación de Camioneros, agregadas como
RE-2021-92392749-APN-DGD#MTR, RE-2021-92387895-APN-DGD#MTR,
RE-2021-92396119-APN-DGD#MTR, RE-2021-92375238-APN-DGD#MTR y
RE-2021-92381039-APN-DGD#MTR en los expedientes vinculados N°
EX-2021-92391011-APN-DGD#MTR, EX-2021-92386424-APN-DGD#MTR,
EX-2021-92395445-APN-DGD#MTR, EX-2021-92372376-APN-DGD#MTR y
EX-2021-92379858-APN-DGD#MTR respectivamente, solicitando una
modificación en la reglamentación en cuanto a la edad para obtener la
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), para
conducir camiones.
Que en sus presentaciones exponen ejemplos de otros países donde se
otorga la licencia para conducir camiones a los DIECIOCHO (18) años.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, es responsable de asistir al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y su misión es generar, ejecutar y gestionar una
política de transporte federal e igualitaria, para conectar y llevar
más oportunidades a todas las personas.
Que dentro de sus competencias se hallan las de entender en la
determinación de los objetivos y políticas de su área, como en la
elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios
públicos, otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes
federales en la materia, ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades que
le competen, además de entender en la ejecución de la política nacional
de fletes y en la elaboración y ejecución de la política de transporte
de carga reservada para la matrícula nacional.
Que mediante la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces
Ministerio del Interior, actualmente MINISTERIO DE TRANSPORTE, que
entre otras funciones, tiene a su cargo la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión y
entender en el registro de la Licencias Nacionales de Conducir y en las
demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria.
Que el artículo 3° del Decreto N° 26/2019 sustituyó el inciso h) del
artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995
estableciendo que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la
licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de
pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional -Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional-, quedando facultada para
establecer y percibir los aranceles correspondientes.
Que conforme el artículo 5° del mencionado Decreto N° 26/2019, que
sustituye el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto N°
779/1995, las clases de licencias previstas en dicho artículo serán
revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica integrada por
representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con eventual
participación de entidades públicas y/o privadas relacionadas con la
materia que lo requieran.
Que ante la situación planteada en los párrafos precedentes, es
menester propiciar un mecanismo que contribuya a la solución paulatina
de esta problemática considerando que es posible actuar sobre los
factores que hoy retraen el reclutamiento de nuevos conductores a la
actividad.
Que de acuerdo con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar
Decreto N° 335/2020 entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, se encuentran los de intervenir en la
elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de
transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y
participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector,
como también intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la
política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción
nacional en sus distintas modalidades, así como asistir al Ministro de
Transporte, respecto de la interacción entre los organismos y empresas
dependientes de la Jurisdicción, en lo que se refiere a la
planificación y regulación del transporte, de conformidad con lo
previsto en el Objetivo 7 del Anexo II, Apartado XII -correspondiente
al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del ya
mencionado Decreto N° 50/2019, sustituido por el artículo 9° del
Decreto N° 335/2020.
Que en función de las consideraciones realizadas y que la
Administración debe resolver las peticiones que le sean planteadas de
acuerdo a sus competencias, resulta conveniente crear el Equipo de
Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir
(ELIC)” integrado por aquellos órganos con incumbencia en la materia a
fin de colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica
nacional mediante la cual se analice la viabilidad de disminuir la edad
de 21 años establecida en el artículo 11 inciso a) de la Ley 24.449,
con el propósito de hacer frente a la problemática planteada por las
diversas entidades del sector del transporte, propendiendo a la
generación de fuentes de empleo y profesionalización de los conductores
de transporte de carga terrestre.
Que en el marco de dicho Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de
Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)”, resulta conveniente invitar a
participar en él, a las entidades públicas con incumbencia en la
materia y a las cámaras empresarias y gremiales de transporte que han
manifestado la inquietud objeto del presente, a efectos de que las
tareas que se lleven adelante sean fructíferas y realmente respondan a
la necesidad actual del sistema, garantizando el acceso a ejercer
industria lícita de todos los habitantes respetando las condiciones de
seguridad vial.
Que al ser las “políticas públicas” acciones de gobierno con objetivos
de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso
de diagnóstico y análisis de factibilidad, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE entiende necesario la participación de los
actores involucrados en el proceso de definición de problemas y
soluciones.
Que, en este sentido, al incluir las opiniones de los actores con
incumbencia en la materia, especialmente las de los afectados por el
problema público en el diseño de política pública, se le otorga
legitimidad a este proceso y permite que la sociedad esté incluida y
sea copartícipe en la solución de los problemas aludidos.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y Decreto N° 335/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese el Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte
de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” integrado por la DIRECCIÓN DE
ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE a fin de colaborar con la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
en el diseño de una política estratégica nacional mediante la cual se
analice la viabilidad de disminuir la edad de 21 años establecida en el
artículo 11 inciso a) de la Ley 24.449, con el propósito de hacer
frente a la problemática planteada por las diversas entidades del
sector de autotransporte de cargas, propender a la generación de
fuentes de empleo y a la profesionalización de los conductores de dicho
sector.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a formar parte del Equipo de Trabajo “Edad
Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a
todos los órganos públicos y privados que tengan competencia en la
materia y soliciten su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a formar parte del Equipo de Trabajo “Edad
Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” a la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (FEDCAM), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), a la FEDERACION DE
TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), a la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y a la
ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. – El Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas
– Licencia de Conducir (ELIC)” elevará bimestralmente a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, un informe de las gestiones realizadas,
a efectos de la asistencia al señor Ministro de Transporte respecto del
objetivo de la presente norma, contemplando la interacción entre los
organismos y empresas dependientes de la Jurisdicción, en lo que se
refiere a la planificación y regulación del transporte, de conformidad
con lo previsto en el Objetivo 7 del Anexo II, Apartado XII
-correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo
2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por
el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
ARTÍCULO 5°.-Establécese que lo dispuesto en la presente resolución no
implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FEDCAM), a la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), a
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC),
a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), a la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC) y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES
DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
e. 01/11/2021 N° 83000/21 v. 01/11/2021