MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 994/2020
RESOL-2020-994-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2020-29209409- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa ORGANIZACIÓN
COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita el
inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en
el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los
Decretos N° 2072/94 y 265/02.
Que celebrada una audiencia, la empleadora suscribe un acuerdo con la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el que obra en el
RE-2020-52769357-APN-DTD#JGM.
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el
marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de
Conciliación, cuya acta fue incorporada por él al expediente en el
IF-2020-52381006-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las
firmas de las partes.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago no remunerativo
de los salarios, a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social, conforme a los términos y
condiciones allí pactados.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que respecto a lo indicado en el párrafo cuarto del acuerdo, se hacer
saber a las partes que, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y
encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la
consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la
empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los
propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-45096778-APN-DGDMT#MPYT.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-52769357-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-52769357-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante
en el IF-2020-45096778-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2021 N° 78335/21 v. 01/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)