ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1705/2021
RESOL-2021-1705-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el EX-2021-84789932-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, el IF-2021-85869056-APN-DNSA#ENACOM, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, la Ley N° 26.305 aprobó la Convención sobre la Protección y la
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la cual
reconoce que la diversidad cultural es una característica esencial de
la humanidad
Que, la prenotada Convención señala que “….los procesos de
mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías
de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones
inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas,
constituyen también un desafío para la diversidad cultural,
especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre
países ricos y países pobres”
Que, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el documento “Estándares para
una Internet Libre, Abierta e Incluyente”, del año 2017 señala que,”…
Los beneficios de los medios tecnológicos en el ejercicio de los
derechos humanos pueden materializarse en la medida que las personas
cuenten con la calidad, la información y los conocimientos técnicos
necesarios para poder utilizar esta herramienta y sacarle mayor
provecho…”
Que, el Consejo de la Unión Europea, en Bruselas 11 de mayo de 2020
establece en sus conclusiones de la Nota N° 7684/20, que la exposición
de la ciudadanía a una gran desinformación, especialmente en momentos
de gran crisis mundial como la pandemia de COVID-19, pone de manifiesto
la importancia de un enfoque sistemático para el desarrollo de la
alfabetización mediática, la importancia de la colaboración entre
plataformas en línea, expertos y autoridades competentes, así como la
importancia de desarrollar un procedimiento independiente de
verificación de datos a fin de limitar la propagación de campañas de
desinformación en línea, al tiempo que se respeta la libertad de
expresión.
Que, en ese orden de ideas, destaca que “…la alfabetización mediática,
que es entendida como un concepto genérico que engloba todas las
capacidades técnicas, cognitivas, sociales, cívicas, éticas y creativas
que permiten a una persona acceder a información y medios de
comunicación y utilizarlos de manera eficaz, así como crear y compartir
de manera segura y responsable contenido mediático a través de
diferentes plataformas. La alfabetización mediática no debe limitarse
al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que también debe
tener el fin de aportar a los ciudadanos el pensamiento crítico
necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la
diferencia entre opiniones y hechos. Todas estas capacidades permiten
al ciudadano participar en los ámbitos económico, social y cultural de
la sociedad, así como desempeñar un papel activo en el proceso
democrático”.
Que, dentro de los objetivos previstos por la Ley N° 26.522 se
encuentra “La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de
toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de
Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones
emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás
tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la
Constitución Nacional” y “La construcción de una sociedad de la
información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática
y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las
nuevas tecnologías.”
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los
lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el
marco de una política pública que entiende a la comunicación como un
Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías
de la información como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el “Priorizar la reducción de
la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de
conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes,
con especial énfasis en las zonas desatendidas.”
Que, el acceso a los servicios de las tecnologías de la información y
las comunicaciones constituye una herramienta indispensable para
generar bienestar, inclusión y ampliación de derechos para toda la
población.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 690/2020 estableció que “… los Servicios de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de
telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de
servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en
competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva
disponibilidad.”
Que, en sus considerandos de la citada norma señala que “ …el derecho
de acceso a Internet es, en la actualidad, uno de los derechos
digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar
del derecho a la libertad de expresión …”
Que, asimismo establece que “…las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al
conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento,
sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar
fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”.
Que, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES lleva adelante medidas
tendientes a mejorar y garantizar la conectividad, priorizando las
zonas menos desarrolladas y más vulnerables de la REPUBLICA ARGENTINA,
a través de los programas que el Organismo cuenta en relación al acceso
al Servicio Universal.
Que, estas acciones tendientes a la disminución de la brecha digital
mediante la ampliación de la infraestructura y el acceso al
equipamiento deben ser complementadas con otras vinculadas a la
capacitación en el uso seguro y reflexivo de las tecnologías de la
comunicación y la información, tanto para niños, niñas y adolescentes
como para adultos.
Que, debe tenerse presente la extraordinaria gravitación que tienen los
distintos medios de comunicación, sean analógicos o digitales, en los
hogares y en los distintos ámbitos de la vida, los avances tecnológicos
y el surgimiento de nuevas formas de comunicarse que ponen a los
usuarios en un rol cada vez más activo.
Que, resulta menester implementar acciones relativas a la protección de
los derechos de las personas, en general, y de los niños, niñas y
adolescentes, en particular, fomentando la alfabetización mediática,
tanto en la utilización de los nuevos medios de comunicación como de
los medios tradicionales.
Que, por Decisión Administrativa N° 682, de fecha 14 de julio de 2016,
modificada por el Decreto N° 988/17, se aprobó la estructura
organizativa correspondiente al primer nivel operativo de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose en ella la responsabilidad
primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Que, en atención a lo reseñado precedentemente resulta propicia la
creación, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”, destinado a promover el uso seguro y
reflexivo de los medios de comunicación tradicionales y digitales.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”, el que
como Anexo I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2021-85870889-APN-DNSA#ENACOM, forma parte
integrante, en un todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la implementación del “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA
COMUNICACIÓN”, estará a cargo de DOS (2) Coordinadores/as.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Coordinadoras del “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA
COMUNICACIÓN” a la Mg. Mariela Inés BALADRÓN (D.N.I. N° 28.305.686) y a
la Dra. Maria Nelly HERGENRETHER (D.N.I. N° 27.572.572).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 83002/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
El "PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN", tendrá como objetivos los siguientes:
1. Desarrollar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas,
adolescentes y personas adultas sobre el uso seguro, reflexivo,
creativo y crítico de los medios de comunicación, como así también, las
consecuencias de su exposición en los mismos, ya sea dentro de los
medios de comunicación tradicional o en soporte digital.
2. Elaborar guías sobre el uso responsable de las TICs, y de los medios
de comunicación audiovisual que tengan como finalidad brindar
herramientas para poder resolver dificultades que presenten.
3. Impulsar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas,
adolescentes, y personas adultas, sobre el uso responsable de la
tecnología para prevenir ciberdelitos o prácticas riesgosas de las
TIC's tales como; Grooming, ciberacoso, sexting y estafas digitales,
como así también el ciberbullying, o el phishing, entre otros.
4. Brindar las herramientas necesarias para el uso adecuado de las
nuevas tecnologías, con el conocimiento técnico en el manejo de los
diferentes dispositivos y lenguajes, y el desarrollo de habilidades
para encontrar, comprender, evaluar, seleccionar y usar la información
de los medios, para resolver problemas y actividades de la vida
cotidiana.
5. Incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios
audiovisuales para potenciar proyectos individuales, sociales,
educativos, culturales, artísticos o deportivos.
6. Elaborar y publicar informes, materiales y contenidos sobre los
alcances y resultados de este Programa de Alfabetización en Medios y
IF-2021-85870889-APN-DNSA#ENACOM