ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1705/2021

RESOL-2021-1705-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el EX-2021-84789932-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, el IF-2021-85869056-APN-DNSA#ENACOM, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, la Ley N° 26.305 aprobó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la cual reconoce que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad

Que, la prenotada Convención señala que “….los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres”

Que, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente”, del año 2017 señala que,”… Los beneficios de los medios tecnológicos en el ejercicio de los derechos humanos pueden materializarse en la medida que las personas cuenten con la calidad, la información y los conocimientos técnicos necesarios para poder utilizar esta herramienta y sacarle mayor provecho…”

Que, el Consejo de la Unión Europea, en Bruselas 11 de mayo de 2020 establece en sus conclusiones de la Nota N° 7684/20, que la exposición de la ciudadanía a una gran desinformación, especialmente en momentos de gran crisis mundial como la pandemia de COVID-19, pone de manifiesto la importancia de un enfoque sistemático para el desarrollo de la alfabetización mediática, la importancia de la colaboración entre plataformas en línea, expertos y autoridades competentes, así como la importancia de desarrollar un procedimiento independiente de verificación de datos a fin de limitar la propagación de campañas de desinformación en línea, al tiempo que se respeta la libertad de expresión.

Que, en ese orden de ideas, destaca que “…la alfabetización mediática, que es entendida como un concepto genérico que engloba todas las capacidades técnicas, cognitivas, sociales, cívicas, éticas y creativas que permiten a una persona acceder a información y medios de comunicación y utilizarlos de manera eficaz, así como crear y compartir de manera segura y responsable contenido mediático a través de diferentes plataformas. La alfabetización mediática no debe limitarse al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que también debe tener el fin de aportar a los ciudadanos el pensamiento crítico necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opiniones y hechos. Todas estas capacidades permiten al ciudadano participar en los ámbitos económico, social y cultural de la sociedad, así como desempeñar un papel activo en el proceso democrático”.

Que, dentro de los objetivos previstos por la Ley N° 26.522 se encuentra “La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional” y “La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías.”

Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía.

Que, los referidos lineamientos incluyen el “Priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.”

Que, el acceso a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones constituye una herramienta indispensable para generar bienestar, inclusión y ampliación de derechos para toda la población.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 estableció que “… los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.”

Que, en sus considerandos de la citada norma señala que “ …el derecho de acceso a Internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión …”

Que, asimismo establece que “…las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”.

Que, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES lleva adelante medidas tendientes a mejorar y garantizar la conectividad, priorizando las zonas menos desarrolladas y más vulnerables de la REPUBLICA ARGENTINA, a través de los programas que el Organismo cuenta en relación al acceso al Servicio Universal.

Que, estas acciones tendientes a la disminución de la brecha digital mediante la ampliación de la infraestructura y el acceso al equipamiento deben ser complementadas con otras vinculadas a la capacitación en el uso seguro y reflexivo de las tecnologías de la comunicación y la información, tanto para niños, niñas y adolescentes como para adultos.

Que, debe tenerse presente la extraordinaria gravitación que tienen los distintos medios de comunicación, sean analógicos o digitales, en los hogares y en los distintos ámbitos de la vida, los avances tecnológicos y el surgimiento de nuevas formas de comunicarse que ponen a los usuarios en un rol cada vez más activo.

Que, resulta menester implementar acciones relativas a la protección de los derechos de las personas, en general, y de los niños, niñas y adolescentes, en particular, fomentando la alfabetización mediática, tanto en la utilización de los nuevos medios de comunicación como de los medios tradicionales.

Que, por Decisión Administrativa N° 682, de fecha 14 de julio de 2016, modificada por el Decreto N° 988/17, se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose en ella la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Que, en atención a lo reseñado precedentemente resulta propicia la creación, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”, destinado a promover el uso seguro y reflexivo de los medios de comunicación tradicionales y digitales.

Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN.”

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”, el que como Anexo I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-85870889-APN-DNSA#ENACOM, forma parte integrante, en un todo, de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la implementación del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”, estará a cargo de DOS (2) Coordinadores/as.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Coordinadoras del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN” a la Mg. Mariela Inés BALADRÓN (D.N.I. N° 28.305.686) y a la Dra. Maria Nelly HERGENRETHER (D.N.I. N° 27.572.572).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2021 N° 83002/21 v. 02/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

El "PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN", tendrá como objetivos los siguientes:

1. Desarrollar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas, adolescentes y personas adultas sobre el uso seguro, reflexivo, creativo y crítico de los medios de comunicación, como así también, las consecuencias de su exposición en los mismos, ya sea dentro de los medios de comunicación tradicional o en soporte digital.

2. Elaborar guías sobre el uso responsable de las TICs, y de los medios de comunicación audiovisual que tengan como finalidad brindar herramientas para poder resolver dificultades que presenten.

3. Impulsar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas, adolescentes, y personas adultas, sobre el uso responsable de la tecnología para prevenir ciberdelitos o prácticas riesgosas de las TIC's tales como; Grooming, ciberacoso, sexting y estafas digitales, como así también el ciberbullying, o el phishing, entre otros.

4. Brindar las herramientas necesarias para el uso adecuado de las nuevas tecnologías, con el conocimiento técnico en el manejo de los diferentes dispositivos y lenguajes, y el desarrollo de habilidades para encontrar, comprender, evaluar, seleccionar y usar la información de los medios, para resolver problemas y actividades de la vida cotidiana.

5. Incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios audiovisuales para potenciar proyectos individuales, sociales, educativos, culturales, artísticos o deportivos.

6. Elaborar y publicar informes, materiales y contenidos sobre los alcances y resultados de este Programa de Alfabetización en Medios y

IF-2021-85870889-APN-DNSA#ENACOM