ANEXO
1.INSCRIPCIÓN.
1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada
denominado "'EXPORTA SIMPLE"', establecido en la Resolución General
Conjunta N° 4.458 de fecha 4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, en adelante EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el
servicio "EXPORTA SIMPLE", en el sitio web de la de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (https://www.afip.gob.ar).
1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar
en el portal "EXPORTA SIMPLE" del sitio web
(www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse
con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave
Fiscal.
2. REGISTRO DE OPERACIONES.
2.1.- A los fines del Registro de las Operaciones de EXPORTA SIMPLE, el
usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las
mercancías a exportar, en el portal "EXPORTA SIMPLE" del sitio web
(www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto anterior.
2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a
exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Operador Logístico del
Régimen Exporta Simple, en adelante "OLES", que le resulte más
conveniente.
2.4.- Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la
mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación
Simplificada (DES), de acuerdo a los datos anteriormente cargados. En
caso de ser correcto el Documento de Exportación Simplificada
previsualizado, el sistema web le permitirá generar el Documento y
enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, asignándole un "Código
Único" que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa
operación.
2.5.- Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación
respectiva, en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar). Asimismo, una vez recibido el
Documento de Exportación Simplificada y la factura de exportación, el
OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación
simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en
el Sistema Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo
reemplace. Todo ello se realizará, de acuerdo a la reglamentación que
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, establezca a tales
fines.
3-BULTOS.
El tamaño máximo permitido, de los bultos a exportar, será publicado en
el Portal EXPORTA SIMPLE
(www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
4. OPERADORES LOGÍSTICOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTA SIMPLE.
4.1.- Conforme a lo establecido por medio de la Resolución Conjunta N°
4.458/19 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el OLES deberá:
a) Emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de
la cotización emitida en el Portal EXPORTA SIMPLE del sitio web
(www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimpte). Luego, deberá
subir la Factura al mismo Portal. En caso de haber cargos adicionales o
no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario
previo al cierre de la operación.
b) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de
reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a
contar desde el efectivo pago por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por
derecho correspondan.
4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las
obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos
del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta UN (1) año. Asimismo,
se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las
Autoridades con competencia en la materia.
IF-2021 -102845 970-APN-S SPYGC#MDP