MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 115/2021
RESOL-2021-115-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de
fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
102 de fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y la Resolución Conjunta N° 4
de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto
aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas
de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los
trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con
los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, define como
ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas
competencias.
Que, en relación a las prestaciones previstas para las Empresas
Participantes en el citado Programa, se encuentra el acceso a un Aporte
No Reembolsable (ANR) para cada empresa que haya contratado, en
relación de dependencia, a una persona joven inscripto en el Programa,
y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del
salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad
presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del
PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio
de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las
empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado
mediante la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los
incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y
se aprobaron sus Bases y Condiciones mediante el Artículo 1° de la
citada resolución.
Que mediante el Artículo 5° de las mencionadas Bases y Condiciones se
establecen los requisitos de accesos para las Empresas Participantes
del citado Programa.
Que a través del Artículo 6° de las citadas Bases y Condiciones, se
establecen las pautas del Aporte No Reembolsable (ANR) mensual a
otorgar por cada joven inscripto/a y contratado/a.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se
aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional,
permitiendo la gestión de los requerimientos en forma remota, con la
misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
Que, con el fin de posibilitar la mayor cantidad de medios de acceso a
los beneficios del citado Programa, se considera oportuno incluir la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), como un medio adicional
para la presentación de solicitudes de beneficio en la citada
Convocatoria.
Que, por otra parte, en el marco de la emergencia sanitaria decretada
en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y prorrogada por el
Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y según lo establecido en
el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I de la
Resolución N° 102 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta conveniente establecer como disposición
transitoria, la excepción de la exclusión a adherirse al presente
régimen aquellas solicitantes que posean deudas exigibles de carácter
impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social mientras
la mencionada emergencia continúe en vigencia.
Que, en virtud de lo expuesto, se propician las modificaciones en los
Artículos 5°, 6°, 12, 13 de las Bases y Condiciones del Anexo I de la
Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, a efectos de incorporar las previsiones aludidas en
los considerandos precedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 66 de
fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la
Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución
podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente:
· Ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica,
· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que se habiliten a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Artículos 5° y 6° de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria contenida en el Anexo I de la Resolución
N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES)”, por los contenidos en el Anexo I que, como
IF-2021-104123122-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Artículos 12 y 13 de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria contenidas en el Anexo I de la
Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco
del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES)”, por los contenidos en el Anexo II que, como
IF-2021-104123035-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 83028/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y en las presentes Bases y Condiciones, presentando la
"Solicitud de Acceso a los ANR "PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" de
conformidad con el "Apéndice A" y junto con la documentación que a
continuación se detalla:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las
modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente
inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio,
certificada y legalizada según corresponda. En caso de que la
presentación se realice mediante la Plataforma de "Trámites a
Distancia" (TAD), podrá ser copia simple.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución
de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente
del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado. En caso de
que la presentación se realice mediante la Plataforma de "Trámites a
Distancia" (TAD), podrá ser copia simple.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de
nuevos CUILs contratados, especificando la categoría a la que se
suscriben conforme el modelo establecido en el "Apéndice B" de la
presente y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.
• Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa
Participante acreditando Tipo y Número de cuenta. En todos los casos,
debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el
alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la
cuenta bancaria.
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el
presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un
periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del
alta temprana del joven contratado/a.
ARTÍCULO 6°.- ANR MENSUAL POR CADA JOVEN INSCRIPTO/A Y CONTRATADO/A.
Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en
concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado
bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho Aporte No
Reembolsable (ANR) podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12)
cuotas contadas a partir del mes de la fecha de contratación, siempre
que se encuentre vigente la relación laboral.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se
efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II
y considerando la categoría informada. En los supuestos de personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del Artículo
92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
- T.O. 1976 y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el
presente artículo se reducirán a la mitad. Los montos de cada
contratación serán abonados de forma completa y de acuerdo a lo
determinado en el Anexo II, aun en los casos en que los trabajadores o
trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en
curso.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la
Empresa Beneficiaría, deberá producir un incremento neto en la nómina
de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de
comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras
contratadas, por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se
solicita el Aporte No Reembolsable (ANR) respecto del mes de julio
2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones
realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de
agosto 2021, el que será considerado como mes base para las
contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021
inclusive.
En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por
Empresa Beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de
trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la
nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del
mes base.
IF-2021 -104123122-APN-SSFYCP#MDP
ANEXO II
ARTÍCULO 12 - EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no
se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo
de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
f) No cuenten con Certificado MiPyME vigente de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
g) Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de
Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Disposición Transitoria:
Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el
Decreto N° 260/20 y prorrogada por el Decreto N° 167/21 y según lo
establecido en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I
a la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptúa de la exclusión establecida en el
inciso a) del presente a aquellas empresas que realicen la solicitud
del beneficio mientras la mencionada emergencia continúe en vigencia.
ARTÍCULO 13- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. ANR.
13.1.- A los fines de solicitar el Aporte No Reembolsable (ANR), las
Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en la
presente, podrán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su
ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda,
o mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) ante la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante DNFCPyME) o los
dispositivos digitales, tales como la Plataforma Digital del Portal
Empleo, creada por la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo acceso es
mediante el link https://www.portalempleo.gob.ar/, los que en un futuro
lo reemplacen o aquellos que establezca al efecto el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la nota "Solicitud de Acceso a los
ANR - PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" y la documentación requerida en el
Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. La solicitud junto a
la documentación podrá presentarse hasta un período no mayor a CUATRO
(4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven
contratado/a.
13.2.- Las dependencias mencionadas en el apartado anterior, según
corresponda, realizarán la verificación de la información y
documentación recibida y requerirán la documentación faltante a la
Empresa Participante, en caso de corresponder.
13.3.1- En caso de que la presentación sea ante la AGENCIA TERRITORIAL,
la misma controlará que la empresa no tuviese alguna sanción registrada
en REPSAL, en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la
solicitud del beneficio y que haya declarado en carácter de declaración
jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por
ninguna de las exclusiones del artículo anterior.
13.3.2.- En caso de que la Empresa Participante cumpla con los
requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y
Condiciones, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de
la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) embebiendo la
documentación presentada por la Empresa Participante y que será
remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas
Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
13.3.3- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la
documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de
Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación
presentada por la Empresa Participante y confeccionará un informe
prestando o no conformidad a la Solicitud del Aporte No Reembolsable
(ANR). Luego, remitirá las actuaciones a la DNFCPyME,
13.4.1 Si el trámite fue presentado mediante la Plataforma de "Trámites
a Distancia" (TAD), la DNFCPyME verificará la documentación recibida y
requerirá a la empresa la documentación faltante, en caso de
corresponder. Una vez verificada la documentación, remitirá el
expediente a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas
Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
13.4.2- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la
documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de
Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación
presentada por la Empresa Participante y si corresponde prestará
conformidad a lo actuado por la DNFCPyME, controlará que la empresa no
tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de
VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y
confeccionará un informe prestando o no conformidad a la Solicitud del
ANR. Luego, remitirá las actuaciones a la DNFCPyME. 13.5.- La DNFCPyME
previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del Aporte No
Reembolsable (ANR) por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP,
verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales
exigibles de la Empresa Participante, de corresponder, que la misma
cuente con Certificado MiPyME vigente y que haya incrementado nómina
según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y
Condiciones. Verificada la información anteriormente mencionada, y
tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las
áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la DNFCPyME elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la
recomendación de aprobación o rechazo del Aporte No Reembolsable (ANR)
solicitado, el período y monto correspondiente del Aporte No
Reembolsable (ANR).
13.7.- El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar
las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante
Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y
la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
calidad de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP a realizar el/los
desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s
Beneficiaria/s.
13.8.- El Acta que apruebe o rechace la/las solicitud/es será
notificada, por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/las
Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico
declarado por la empresa participante.
IF-2021 -104123 03 5 -APN-SSFYCP#MDP