MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1037/2021
RESOL-2021-1037-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92019304-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el Marco Regulatorio Eléctrico
integrado por las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la normativa
complementaria y concordante, esta Secretaría tiene las funciones y
atribuciones de gobierno en materia de generación, transformación,
transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción
nacional, y es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 por lo
que debe, en la esfera de su competencia, adoptar las medidas que sean
conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la política
nacional en la materia.
Que mediante las interconexiones internacionales de energía eléctrica
se propende al objetivo de la integración energética entre distintos
países de la región teniendo como consecuencia la robustez de los
sistemas eléctricos, otorgando seguridad de abastecimiento, mitigando
situaciones de criticidad en los países, así como un complemento
necesario que genera oportunidades de intercambios, en tanto resultan
necesarios como competitivos para cada una de las partes.
Que se encuentran vigentes Acuerdo Bilaterales mediante los cuales la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) puede incrementar las exportaciones de energía
eléctrica a fin de colaborar con el abastecimiento de países de la
región llevando adelante la gestión dedicada de los recursos primarios.
Que en la actualidad se verifica un estado de alto requerimiento de
oferta por parte de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL asociado a la
sequía que representa una oportunidad para ubicar excedentes
disponibles de potencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, los cuales serían
principalmente de generación térmica local sin despacho, pudiendo
complementarse con importaciones de excedentes circunstanciales de
oferta de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2.4.5 de “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los
Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril
de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias, la recaudación del Fondo de Estabilización está
integrada, entre otras, por la suma de los montos pagados por las
exportaciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Spot a
países interconectados.
Que con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de política
energética nacional establecidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 24.065,
corresponde adoptar medidas que permitan a mediano plazo realizar
aquellas inversiones en infraestructura energética destinadas a
garantizar el suministro y a la reducción de los precios de la energía.
Que, en este contexto, se considera oportuno y conveniente crear una
CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que estará integrada por lo recaudado por
CAMMESA, correspondiente a los ingresos netos provenientes de las
operaciones de exportación de energía eléctrica, cuyos fondos tendrán
como destino específico el financiamiento de obras de infraestructura
energética a ser definidas por esta Secretaría.
Que esto permitirá contar con una herramienta regulatoria que garantice
el financiamiento de obras estratégicas de infraestructura energética
en el marco de las restricciones financieras que afectan la economía
del país en cuanto repercuten especialmente en el MEM.
Que con el fin de poder garantizar el abastecimiento de la energía
adicional con fines de exportación y preservar la disponibilidad de los
Agentes Generadores, resulta necesario instrumentar una mejora
transitoria en la remuneración de aquellos que están alcanzados por la
Resolución Nº 440 de fecha 19 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de los comprendidos en el
Anexo IV de la referida medida.
Que, en este sentido, debe dejarse a salvo que los mayores costos que
se generen por las exportaciones serán detraídos de los ingresos
provenientes de ellas, sin tener impacto en el costo de generación del
MEM.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico y la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado
la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el alcance y
la vigencia que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de las transacciones económicas
del mes de septiembre de 2021, los ingresos recaudados por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) provenientes de las operaciones de exportación de energía
eléctrica, previa deducción de los costos incurridos para abastecer
esas exportaciones, como combustibles, generación, transporte y
cualquier otro costo asociado, serán acumulados en la CUENTA DE
EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), y tendrán el destino específico establecido en el
artículo 3º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los ingresos netos recaudados en la CUENTA DE
EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) tendrán como destino el financiamiento de obras de
infraestructura energética y serán asignados según lo establezca
oportunamente esta Secretaría mediante las instrucciones regulatorias
correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un reconocimiento adicional y transitorio en
la remuneración a los Agentes Generadores comprendidos en la Resolución
Nº 440 de fecha 19 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de los incluidos en el Anexo IV
de la referida resolución, que abarcará las transacciones económicas
comprendidas entre el 1º septiembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de
2022, y que será definido por esta Secretaría mediante las
instrucciones regulatorias correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a los Agentes Generadores del MEM y a CAMMESA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 02/11/2021 N° 83113/21 v. 02/11/2021