ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5095/2021
RESOG-2021-5095-E-AFIP-AFIP - Garantías. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus
artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en
los respectivos registros para los importadores, exportadores y los
auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los
artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que a su vez, a través de los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N°
1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se
reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente.
Que, a través del punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570
y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de
la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los
auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que, el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus
modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar
satisfactoria para esta Administración Federal y en el apartado III de
su Anexo II regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, mediante la Resolución General Nº 5.019, se extiende el plazo para
la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus
respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías
son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para
determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los
“Registros Especiales Aduaneros”.
Que, asimismo, la Resolución General Nº 5.036 prorroga hasta el 31 de
octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de
los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del
servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Que resulta aconsejable extender el plazo de prórroga anteriormente
indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada
aplicación de los procesos sistémicos para la determinación de la
aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive,
la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores,
exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación
establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General
N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la
cual la solvencia caducará automáticamente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 02/11/2021 N° 82968/21 v. 02/11/2021