MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 47/2021
RESFC-2021-47-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
Visto el expediente EX-2021-102143250- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 46 del
27 de octubre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-46-APN-SECH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 46 del 27 de
octubre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-46-APN-SECH#MEC)
se emitió la “Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento con
vencimiento 23 de noviembre de 2021”, en adelante referida como LELITE,
por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil
millones (VNO $ 35.000.000.000).
Que se ha detectado un error material en la definición del punto
“Opción de cancelación anticipada”, por lo que corresponde realizar la
enmienda de este punto mencionado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 6° de la resolución conjunta 46
del 27 de octubre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-46-APN-SH#MEC) el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 6º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
en pesos a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2021”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021.
Fecha de vencimiento: 23 de noviembre de 2021.
Plazo: veinticinco (25) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas y
anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y “TNA” corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a infodadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y
hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la precancelación,
siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil
siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta
las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en
esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la
citada nota obra como anexo (IF-2021-97510626-APN-SF#MEC) al artículo
2º de la resolución conjunta 45 del 14 de octubre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-45-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrán negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la precancelación, la
LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas
en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de
proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.”
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 02/11/2021 N° 82969/21 v. 02/11/2021