MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 758/2021
DI-2021-758-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO los Expedientes Nros.: EX-2021-100754725- -APN-DGD#MDP,
EX-2021-93102298- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93561684- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2021-93590132- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93592796- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2021-93703268- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93729761- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2021-94171866- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-92186248- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2021-93376140- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-94789025- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2021-95443744- -APN-DPAYRE#MDP y EX-2021-95569189- -APN-DGDYD#JGM,
los Decretos N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, N° 846 de fecha 4 de
noviembre de 2020 y N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, y la
Resolución N° 610 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331/17 estableció un régimen de importación de
vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos,
eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de
importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción
arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir
dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a
celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos
totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos
totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente,
un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %.
Que con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre
de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y
luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N°
617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17,
por un plazo de DIECIOCHO (18) meses y con un cupo máximo de CUATRO MIL
QUINIENTAS (4500) unidades, que se compondrá con un cupo de CUATRO MIL
DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades destinadas a ser asignadas a
las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA
ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades
restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes
importadores de terminales no radicadas en el país.
Que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21
de fecha 27 de septiembre de 2021de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°,
que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del
régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales,
determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de
terminales con producción nacional, un cupo trimestral de SETECIENTAS
TRECE (713) unidades para los trimestres impares y SETECIENTAS DOCE
(712) unidades para los trimestres pares, así como, para el caso de
solicitudes de empresas representantes de terminales no radicadas en el
país, un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades para los trimestres
impares y TREINTA Y SIETE (37) unidades para los trimestres pares.
Que, asimismo, dicha Resolución SIECYGCE N° 610/21, por su Artículo 4°,
establece criterios para el caso que las solicitudes superen al cupo
que puede asignarse trimestralmente.
Que para el primer trimestre del período extendido de vigencia
dispuesto por el Decreto N° 617/21, se presentaron solicitudes de cupo
de importación promovidas por las firmas DITECAR S.A., FCA AUTOMOBILES
ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., NISSAN ARGENTINA S.A., NORDENWAGEN S.A.,
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., RENAULT ARGENTINA S.A., TOYOTA
ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A.U., las cuales se formalizaron por los expedientes citados en el
Visto.
Que las solicitudes formalizadas involucran tanto terminales radicadas
en el país como empresas representantes de terminales no radicadas en
el país.
Que en ambos casos las solicitudes totalizan una cantidad que supera
los cupos trimestrales respectivos, razón por la cual deben aplicarse
los criterios establecidos por el citado Artículo 4° de la Resolución
SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen.
Que atento a dicha norma se debe considerar, en el caso de las empresas
terminales radicadas en el país, la incidencia de cada terminal en la
producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses
consecutivos anteriores a la distribución, sumando, a tal fin, la
producción de las terminales solicitantes de cupo y calculando la
participación de cada una de ellas en la misma, ya que todas las
unidades se presentan en formato CBU, es decir completas totalmente
armadas. La proporción que representa cada participación será la
aplicada al cupo.
Que, en este orden de ideas, a los fines de determinar la participación
de las empresas terminales radicadas en el país se consideró la
información presentada mediante nota de la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA), de fecha 6 de octubre de 2021
(RE-2021-95569158-APN-DGDYD#JGM), obrante en el Expediente
EX-2021-95569189- -APN-DGDYD#JGM, número de orden 3 del mismo.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución
SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen, referido, en el caso de
las empresas representantes de las terminales no radicadas en el país,
al superar las solicitudes el cupo trimestral respectivo, corresponde
asignar una unidad a cada uno de los solicitantes que cumplimenten los
requisitos y distribuir las unidades restantes de acuerdo a la
participación que tengan los solicitantes en el mercado, tomando como
referencia los datos de patentamientos correspondientes a los DOCE (12)
meses consecutivos anteriores a la distribución. Para ello, las
empresas interesadas deben informar en carácter de declaración jurada
cuales son las marcas que representan.
Que todas las solicitudes efectuadas han sido acompañadas por la
correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o
Constancia de Validación respectiva, cumpliendo de esa manera con el
requisito previsto en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 610/21.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como
IF-2021-102888804-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se
determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las
empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 617/21 y su
Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el primer trimestre el plazo
de vigencia se extiende entre los días 15 de septiembre y 14 de
diciembre de 2021.
Que el Artículo 5º de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, estableció que
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá en un
plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las
solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de unidades
asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las
empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el segundo
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de
diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN (751)
vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible
(hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, y
restablecido por el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021
por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, correspondiente al primer
trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los
días 15 de septiembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma DITECAR S.A. – C.U.I.T.: 30710793561,
para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un
cupo total de VEINTISIETE (27) unidades, entre los siguientes modelos
de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. –
C.U.I.T.: 30682450963, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo total de UNA (1) unidad, entre los siguientes
modelos de vehículos híbridos, que podrá ser importada con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES – C.U.I.T.: 30678519681, para el período indicado en el
Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOSCIENTOS TRECE
(213) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que
podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. –
C.U.I.T.: 30577546777, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo total de OCHO (8) unidades del siguiente
modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo total de DOS (2) unidades del siguiente modelo de
vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A. – C.U.I.T.:
30649201532, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo total de TRES (3) unidades, entre los siguientes
modelos de vehículos eléctricos, que podrán ser importadas con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. –
C.U.I.T.: 30504744538, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo total de TREINTA Y CUATRO (34) unidades, entre
los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas
con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 9º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo total de SIETE (7) unidades del siguiente modelo de
vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 10º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) unidades,
entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser
importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17:
ARTÍCULO 11º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. –
C.U.I.T.: 30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo total de DOSCIENTOS DIEZ (210) unidades, entre
los siguientes modelos de vehículos híbridos o eléctricos, que podrán
ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17:
ARTÍCULO 12º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. –
C.U.I.T.: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo total de DOCE (12) unidades, entre los
siguientes modelos de vehículos eléctricos, que podrán ser importadas
con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 13º.- Establécese el día 15 de noviembre de 2021, como fecha
límite para que las empresas interesadas en la importación de los
vehículos alcanzados por Decreto N° 331/2017, y restablecido por el
Decreto N° 617/2021, puedan presentar la solicitud de cupo para el
segundo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días
15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 02/11/2021 N° 83281/21 v. 02/11/2021