MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1016/2020
RESOL-2020-1016-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el EX-2020-33381404- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la
RESOL-2020-397-APN-MT, la RESOL-2020-475-APN-MT y,
CONSIDERANDO:
Que la firma DEMOLICIONES PETRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Capital Federal), obrante en el orden N°
4, páginas 1/2 del IF-2020-33381576-APN-MT del EX-2020-33381404-
-APN-MT, en los términos del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020,
de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.
Que el mismo ha sido ratificado por la entidad central de la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el orden N° 23,
RE-2020-48885175-APN-DGDMT#MPYT, de los presentes actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado, el cual se
ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que en torno a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el
acuerdo; las partes deberán ajustarse a los términos de la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, prorrogada por la
Resolución ministerial Nº 475/20, en virtud de las excepcionales
circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y
oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado
por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el
Artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la
RESOL-2020-475-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 4 del IF-2020-33381576-APN-MT del Expediente principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
obrantes en el orden N° 4, páginas 1/2 y 4 del IF-2020-33381576-APN-MT,
del EX-2020-33381404- -APN-MT, celebrado entre la empresa DEMOLICIONES
PETRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Capital Federal), por la parte sindical, ratificado por la entidad
central de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en el orden N° 23, RE-2020-48885175-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-33381404- -APN-MT; conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal afectado obrantes en el orden N° 4,
páginas 1/2 y 4 del IF-2020-33381576-APN-MT del EX-2020-33381404-
-APN-MT; conjuntamente con la ratificación obrante en el orden N° 23,
RE-2020-48885175-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33381404- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 78445/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)