ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 1326/2021
RESOL-2021-1326-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-73742475- -ANSES-DC#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario
Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de
marzo de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, dictados en el marco
de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo
de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID
19 – Nº 02/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, tendiente a
adquirir CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de uso
medicinal y DIEZ MIL (10.000) Máscaras de protección facial.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similares N° 287/20 y
N° 167/21, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de
la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021, a fin de
abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que “(…) durante el plazo
que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.”
Que a través de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20,
se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la
Dirección de Servicios y Suministros mediante la Nota N°
NO-2021-71528709-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 3, en la cual
manifestó la urgente necesidad de adquirir insumos de seguridad e
higiene tendientes a preservar la salud del personal que presta
funciones en ANSES, ante la actual situación epidemiológica y mitigar
el impacto sanitario del COVID-19.
Que, asimismo, la mencionada Dirección aclara que los insumos
requeridos serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta
Administración que se encuentran en contacto directo con una gran
cantidad de beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de
atención al público.
Que, en ese sentido, se elaboraron las Especificaciones Técnicas,
agregadas mediante documentos N° IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES y N°
IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a órdenes 4 y 5
respectivamente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES, a orden 15 y la Circular
Modificatoria N° 1 N° PLIEG-2021-79846787-ANSES-DC#ANSES, obrante a
órdenes 17 y 87.
Que a orden 71, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme surge de la Cesta de Compra
autorizada N° 110041391.
Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de
publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposiciones ONC N°
48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema
COMPR.AR según surge del documento de orden 18 y la constancia de
invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a
orden 19.
Que a orden 21, mediante documento N° IF-2021-82043436-ANSES-DC#ANSES,
obra el Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de ONCE (11)
ofertas, a saber: SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), DROGUERIA
MARTORANI S.A. (30-70296606-6), ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S
(30-71691495-6), RAYOS PIMAX S.R.L. (30-64520018-3), PROPATO HNOS
S.A.I.C. (30-55425869-3), MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
(30-71065322-0), LOBOV Y CÍA. S.A. (30-54167722-0), ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L. (30-65687578-6), TROSHER S.A. (33-71047881-9), VYAM GROUP S.R.L.
(30-71230774-5) y FEAS ELECTRÓNICA S.A. (30-70770219-9), agregándose a
orden 22 el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento
N° IF-2021-82044699-ANSES-DC#ANSES.
Que, a orden 66, luce documentación adicional del oferente LOBOV Y CIA S.A., solicitada mediante pedido de orden 62.
Que la Dirección de Servicios y Suministros, junto con la Dirección de
Administración de Personal, elaboraron el informe técnico respectivo,
obrante a orden 67 mediante documento N°
IF-2021-88628669-ANSES-DSYS#ANSES.
Que conforme lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020,
referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Unidad
Operativa de Contrataciones ha efectuado la consulta respecto a su
vigencia, ello en atención a que la página WEB no se encuentra
disponible y, en respuesta a dicha consulta, informa la ONC que la
citada Resolución no se encuentra vigente, según consta en documento N°
IF-2021-89430014-ANSES-DC#ANSES, de orden 85.
Que a orden 89, mediante Providencia N°
PV-2021-89649964-ANSES-DC#ANSES, toma intervención la titular de la
Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente
recomendación, en la que “(…) Por ajustarse a las Clausulas
Particulares grabadas como PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES a orden
15, a las Especificaciones Técnicas mediante
IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES e IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES,
obrantes a Ordenes 4 y 5, respectivamente, que rigen este proceso
excepcional de contrataciones de bienes por la Emergencia COVID19,
considerando asimismo el monto estimado por la Dirección de Servicios y
Suministros mediante Cesta de Compra autorizada 110041391 a orden N° 71
y verificado lo dispuesto en la Comunicación General ONC 8/2020 (…)”
aconseja ubicar primera en orden de mérito, para el Renglón N° 1,
correspondiente a la adquisición de CUATROCIENTOS (400) Termómetros
digitales infrarrojos de uso medicinal, y en consecuencia “(…)
Adjudicar a LOBOV Y CIA S.A. por la suma unitaria de PESOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.899,70) y un total de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100
($759.880,00).”, en tanto que “(…) otorga segundo, tercer y cuarto
orden de mérito a las ofertas presentadas por VYAM GROUP S.R.L.,
PROPATO HNOS S.A.I.C. y FEAS ELECTRÓNICA S.A., respectivamente (...)”
Que asimismo indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 1
“(…) las ofertas presentadas por SYNCROTECH S.R.L., por presentar error
en la lectura de temperatura; DROGUERIA MARTORANI S.A., por no
presentar muestra; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA, ya que la muestra
presentada muestra un desperfecto en la tapa que contiene las baterías,
lo cual no permite el cierre efectivo de la misma, por lo cual no
cumple con la calidad y finalidad esperada y corresponde excluir del
orden de mérito las ofertas presentadas por RAYOS PIMAX S.R.L. y
ANTIGUA SAN ROQUE SRL por resultar ofertas económicamente
inconvenientes (…)”.
Que por idénticos motivos a los esgrimidos para el Renglón N° 1,
aconseja ubicar primera en orden de mérito para el Renglón N° 2,
correspondiente a la adquisición de DIEZ MIL (10.000) mascaras de
protección facial para prevención COVID 19, y en consecuencia “(…)
Adjudicar a TROSHER S.A., por la suma unitaria de PESOS NOVENTA Y SEIS
CON 90/100 ($96,90) y un total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CON 00/100 ($969.000,00).”, en tanto que “(…) otorga segundo orden de
mérito a la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE SRL (...)”
Que asimismo indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 2 a
“(…) las ofertas presentadas por DROGUERIA MARTORANI S.A., por ser la
altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (20 cm); PROPATO
HNOS S.A.I.C., por ser la altura inferior a la solicitada en el anexo
técnico (19 cm) y no ser ajustable; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA, por
ser la altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (21 cm) y
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, por ser la altura inferior a la
solicitada en el anexo técnico (20 cm) (...)”
Que a orden 97 la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la
intervención de su competencia mediante el Dictamen N°
IF-2021-91921673-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-114-ANSES-ANSES, de
fecha 08 de mayo de 2020 y RESOL-2021-217-ANSES-ANSES de fecha 20 de
octubre de 2021.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la
Compulsa COVID 19 Nº 02/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES, y las Especificaciones Técnicas,
agregadas mediante documentos N° IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES y N°
IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES, tendiente a adquirir CUATROCIENTOS
(400) Termómetros digitales infrarrojos de uso medicinal y DIEZ MIL
(10.000) Máscaras de protección facial.
ARTÍCULO 2°- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas
SYNCROTECH S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A. y MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
SA para el renglón Nº 1 y DROGUERIA MARTORANI S.A., PROPATO HNOS
S.A.I.C., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S
para el renglón Nº 2, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 3°- Excluyese del orden de mérito las ofertas presentadas por
RAYOS PIMAX S.R.L. y ANTIGUA SAN ROQUE SRL, para el renglón Nº 1, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Orden de Mérito, en el marco de la Compulsa
COVID 19 Nº 02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, ubicándose
primeras en orden de mérito a las ofertas presentadas por las firmas
LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT 30-54167722-0), para el Renglón N° 1, y TROSHER
S.A., para el renglón N° 2; en tanto que se ubican en segundo, tercer y
cuarto orden de mérito, para el Renglón N° 1, a las ofertas presentadas
por VYAM GROUP S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C. y FEAS ELECTRÓNICA S.A.,
respectivamente; y en segundo orden de mérito, para el Renglón N° 2, a
la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE SRL.
ARTÍCULO 5°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº
02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, conforme a los lineamientos
de la presente Resolución, el Renglón N° 1 correspondiente a la
cantidad de CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de
uso medicinal a la firma LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT 30-54167722-0), por la
suma unitaria de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA
CENTAVOS ($1.899,70) y un total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($759.880), por los motivos expuestos
precedentemente.
ARTÍCULO 6°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº
02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, conforme a los lineamientos
de la presente Resolución, el Renglón N° 2, correspondiente a la
adquisición de DIEZ MIL (10.000) Máscaras de protección facial, a la
firma TROSHER S.A. (CUIT 33-71047881-9), por la suma unitaria de PESOS
NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($96,90) y un total de PESOS
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($969.000), por los motivos expuestos
precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndese en la Directora de Contrataciones la
suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva
orden de compra.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones
y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y
oportunamente, archívese
Alejandro Merediz
e. 03/11/2021 N° 83727/21 v. 03/11/2021