MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 99/2021
DI-2021-99-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1326-APN-ST#MT, la RESOL-2021-767-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC),
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2020-1326-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1666/20, conforme
surge del orden 72 y del IF-2020-69641715-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que en las páginas 1/23 del RE-2020-71250557-APN-DGD#MT del
EX-2020-71250671-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 1666/20, las que fueron homologadas por
la RESOL-2021-767-APN-ST#MT y registradas bajo el Nº 878/21, conforme
surge del orden 116 y del IF-2021-56518815-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 129, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1326-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1666/20, suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2021-75719070-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2021 N° 78860/21 v. 03/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)