MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1183/2021

RESOL-2021-1183-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N° 22.431, N° 24.013, N° 24.156, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la Ley N° 26.378, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad N° 26816, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1027 del 5 de diciembre de 2016, N° 374 del 1° de julio de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, N° 2.449 del 2 de diciembre de 2011 y modificatorias, y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.

Que para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales; e impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables de talleres protegidos para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que a su vez, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 374/2021 se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, en concordancia con las previsiones de la Ley N° 26.816, incluyéndose las siguientes nuevas prestaciones: 1) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 2) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

Que en función de tales modificaciones, corresponde adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, a efectos de dar operatividad y ejecutividad a las nuevas prestaciones integradas al PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, así como llevar a cabo su actualización en orden a los términos de la Ley N° 26.816 y a la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en tanto el financiamiento de la cobertura de riesgos de trabajo, incluido como nueva prestación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 374/2021, requiere para su efectiva puesta en práctica la previa instrumentación de formularios operativos por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deviene necesario fijar a su respecto una fecha de entrada en vigencia posterior a la del resto de la norma reglamentaria a aprobarse por la presente medida.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y sus modificatorias, que como ANEXO - IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a establecer los Formularios Operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, para cada una de las prestaciones previstas en él, modificando y sustituyendo los formularios actualmente vigentes y aprobando los nuevos formularios que hicieran falta a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021, salvo el Capítulo IV del Título II del Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/2011.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2021 N° 84284/21 v. 04/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tiene por objeto asistir a personas con discapacidad integradas a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en un puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tiene por objetivos específicos:

1) fortalecer el desarrollo productivo y económico de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de Producción;

2) afianzar la integración socio-productiva y económica de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de Producción en el mercado formal de bienes y servicios;

3) crear las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades por parte de las/los participantes de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de Producción.

ARTÍCULO 3°.- Prestaciones. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindara las siguientes prestaciones:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;

2) asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su plantel;

3) asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad;

4) el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.

ARTÍCULO 4°.- Entidades destinatarias. Podrán ejecutar acciones en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 5°.- Personas físicas destinatarias. Podrán participar del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN personas con discapacidad que se desempeñen en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o en Talleres Protegidos de Producción y reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país;

5) contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.

ARTÍCULO 6°.- Operatoria. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se implementará a través de la ejecución de Propuestas de Fortalecimiento formuladas por entidades habilitadas responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de Talleres Protegidos de Producción, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

Las Propuestas de Fortalecimiento podrán integrar las CUATRO (4) prestaciones establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento o alguna de ellas.

ARTÍCULO 7°.- Plazos.  Las Propuestas de Fortalecimiento tendrán un plazo de vigencia de hasta DOCE (12) meses, prorrogables a solicitud de la Institución Responsable, mediante cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente Reglamento. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del vencimiento de las Propuestas con UN (1) mes de antelación, en aquellos casos en que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinde las prestaciones indicadas en el Articulo 3°, incisos 3) y 4), del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8°.- Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Taller Protegido Especial para el Empleo: se considerará Taller Protegido Especial para el Empleo a aquél que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales, que cumplan con las características indicadas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.816;

2) Taller Protegido de Producción: se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) a aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran, que cumplan con las características indicadas en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 26.816;

3) Institución Responsable: persona jurídica pública o privada sin fines de lucro gestionadora de un Taller Protegido Especial para el Empleo o de un Taller Protegido de Producción que formula y ejecuta un Propuesta de Fortalecimiento en el marco del presente PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN;

4) Miembro: persona con discapacidad que desarrolla tareas laborales en un Taller Protegido Especial para el Empleo o en un Taller Protegido de Producción;

5) Postulante: miembro propuesto por una Institución Responsable para ingresar al presente Programa;

6) Participante: miembro formalmente incorporado al presente Programa y habilitado para percibir la ayuda económica mensual, luego de cumplimentados los controles previstos por este Reglamento;

7) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo o formación a su cargo.

ARTÍCULO 9°.- Plantel mínimo. Para acceder a las prestaciones del presente Programa los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y los Talleres Protegidos de Producción deberán tener un plantel integrado por TRES (3) o más Miembros. La SECRETARÍA DE EMPLEO a través de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD será la encargada de verificar el cumplimiento del plantel mínimo.

ARTÍCULO 10.- Restricción. No serán considerados miembros a los fines del presente Programa, ni podrán acceder a las prestaciones indicadas en el Artículo 3° del presente Reglamento, las personas con discapacidad por las cuales la Institución Responsable del Taller Protegido de Producción o del Taller Protegido Especial para el Empleo perciba una prestación dineraria como pago de alguno de los servicios definidos por los artículos 23, 24, 25 o 26 de la Ley N° 24.901.

TITULO II

DE LAS PRESTACIONES

- CAPITULO I -

DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros y por los montos que a continuación se establecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a. PESOS NOVENTA MIL ($90.000) por mes, para la contratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado con un mínimo de TRES (3) y un máximo de VEINTE (20) participantes;

b. PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) por mes, para la contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción, a solicitud fundada con la previsión de los gastos a atender.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12.- Incompatibilidad. No podrán acceder a la asistencia económica descripta en el artículo precedente, las Instituciones Responsables que perciban prestaciones dinerarias en el marco de otros programas nacionales, provinciales o municipales de apoyo a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción.

ARTÍCULO 13.- Apoyo Técnico - Perfiles. Los servicios de apoyo técnico deberán ser prestados por profesionales o personas idóneas que cumplan con los perfiles definidos por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 14.- Apoyo Técnico - Características. Los servicios de apoyo técnico tendrán, de acuerdo a las necesidades de cada Taller, los siguientes objetivos:

1) la evaluación funcional de los miembros para la asignación de tareas adecuadas para incrementar sus competencias y habilidades laborales;

2) el acompañamiento y seguimiento del desempeño de los miembros para fortalecer sus aptitudes laborales;

3) la identificación de los miembros con mayor aptitud para incorporarse a un puesto de trabajo formal o para acceder a las prestaciones de mejora de la empleabilidad ofrecidas por la Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO;

4) la difusión entre los miembros de las actividades de mejora de la empleabilidad ofrecidas por la Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO a fin de facilitar e incentivar su incorporación a las mismas;

5) el análisis de la viabilidad comercial de los productos y/o servicios ofrecidos por el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción;

6) la búsqueda de clientes con el fin de generar un circuito comercial para los productos y/o servicios del Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción;

7) la búsqueda de puestos de trabajo para lograr la inserción laboral de los/as trabajadores con discapacidad en un puesto de trabajo formal.

ARTÍCULO 15.- Apoyo técnico - Informes. Los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo técnico deberán confeccionar informes trimestrales de avance y un informe final describiendo las acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 16.- Restricción. No podrán prestar servicios de apoyo técnico a los fines del presente Programa, trabajadores o trabajadoras que integren la planta de personal de la Institución Responsable al momento de la presentación de la Propuesta de Fortalecimiento o la hayan integrado dentro de los SEIS (6) meses previos.

ARTÍCULO 17.- Modalidad de pago. La suma dineraria que se asigne en concepto de asistencia económica para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento aprobada será transferida a la Institución Responsable en UN (1) solo pago.

ARTÍCULO 18.- Inoponibilidad. Las relaciones jurídicas que las Instituciones Responsables entablen con los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo técnico, así como también las acciones derivadas de cualquier acuerdo tácito que entre ellas promuevan, serán exclusivamente a su título y nombre, y resultarán ajenas e inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- CAPÍTULO II -

DE LA AYUDA ECONÓMICA MENSUAL

ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 20.- Incompatibilidades. La ayuda económica mensual será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral o un ingreso económico por una actividad laboral independiente, cuya causa sea ajena al desempeño del participante en el Taller Protegido de Producción;

2) prestaciones contributivas por desempleo;

3) ayudas económicas mensuales previstas por programas de empleo o formación ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 21.- Compatibilidades. La ayuda económica mensual será compatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714 , de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016.

ARTÍCULO 22.- Modalidad de pago. Las ayudas económicas mensuales se abonarán en forma directa e individualizada a las/os participantes mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

Cuando no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las ayudas económicas, se adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.

CAPÍTULO III

DEL APORTE PARA EL PAGO DE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL

ARTÍCULO 23.- Procedencia - Trámite. Las Instituciones Responsables interesadas en solicitar el financiamiento del Examen Preocupacional de sus trabajadores/as con discapacidad, deberán presentar ante la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, el Formulario de solicitud que se habilite a tal efecto, y el presupuesto emitido por la entidad contratada.

Una vez acreditada la transferencia, la institución responsable deberá remitir a la AGENCIA TERRITORIAL perteneciente a su jurisdicción, el comprobante de pago del examen preocupacional, en el término de DIEZ (10) días corridos de realizado, y hasta el máximo de VEINTE (20) días hábiles de solicitado. Una vez recibida dicha documentación, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO validará el comprobante, debiendo la Institución Responsable reintegrar los montos que no hubieran sido utilizados a los fines de la realización del Examen Preocupacional de las trabajadoras y trabajadores informadas/os, en el mismo plazo otorgado para la remisión del comprobante de pago, o en el término de TREINTA (30) días corridos de notificada de su rechazo por inhábil o incompleta.

En caso de requerir conjuntamente la asistencia económica del artículo 3, inciso 2), deberá cumplimentarse la rendición del comprobante de pago de exámenes preocupacionales en el plazo establecido por el artículo 67 de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 24.- Monto. - El valor del costo del Examen Preocupacional a financiar en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN será fijado regularmente por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 25.- Procedencia. La incorporación de cada nuevo/a trabajador/a con discapacidad como destinatario de las ayudas económicas mensuales indicadas en el inciso 1) del Artículo 3° del presente Reglamento, a solicitud de la Institución Responsable del sector privado, importará el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo a su respecto.

ARTÍCULO 26.- Operatividad. El financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo se llevará a cabo contra la presentación por parte de las instituciones responsables de:

1) La notificación a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del inicio o cese de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad a su cargo, conforme las modalidades, formularios, sistemas y plazos dispuestos por la Normativa Legal vigente en materia de Seguridad Social;

2) La contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vigente que se encargará de suministrar sus servicios a las personas incorporadas;

3) La presentación de las Declaraciones Juradas de Aportes y Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, que contenga los trabajadores o trabajadores con discapacidad a su cargo, de los períodos financiados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

TÍTULO III

DE LA OPERATORIA

CAPITULO I -

DE LAS PROPUESTAS DE FORTALECIMIENTO

ARTÍCULO 27.- Características. Las Propuestas de Fortalecimiento deberán:

1) ser formuladas mediante los instrumentos operativos habilitados por el Programa;

2) contener una descripción de la actividad productiva que desarrolla el Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de Producción, estimando su volumen de producción, gastos e ingresos económicos;

3) describir la conformación del plantel del Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de Producción, identificando a la totalidad de sus miembros y precisando respecto de cuales se solicita su incorporación como participantes;

4) detallar las necesidades específicas a atender mediante los servicios de apoyo técnico;

5) prever un plan de acción y un cronograma de actividades para los servicios de apoyo técnico;

6) identificar a los profesionales o personas idóneas propuestos para prestar los servicios de apoyo técnico;

7) indicar el monto de asistencia económica requerida con su desagregación por rubros;

8) establecer un cronograma para la utilización de los fondos que se requieran para el rubro Insumos y Herramientas.

ARTÍCULO 28.- Presentación. Las Instituciones Responsables interesadas en ejecutar una Propuesta de Fortalecimiento deberán presentar en la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a su domicilio, por duplicado, la siguiente documentación:

1) el Formulario de Propuesta de Fortalecimiento, que se habilite a tal efecto, con su documentación de respaldo;

2) copia de D.N.l., constancia de C.U.I.L. y copia del certificado de discapacidad vigente de los/as postulantes que integran la Propuesta de Fortalecimiento;

3) los antecedentes curriculares de los profesionales o personas idóneas propuestos para brindar servicios de apoyo técnico, debidamente rubricados por estos;

4) TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si se solicita asistencia económica para el rubro Insumos y Herramientas;

5) La documentación requerida en los Capítulos III y IV del Título II, si se solicita el aporte para el pago de la realización del examen preocupacional y/o el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo durante los meses en que las trabajadoras y los trabajadores permanezcan percibiendo las ayudas económicas correspondientes al PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, previstas en el inciso 1) del Artículo 3° del presente Reglamento;

6) La constitución de un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones realizadas en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. Toda la documentación que se presente en copia deberá ser autenticada con su rúbrica por el representante legal de la Institución Responsable.

ARTÍCULO 29.- Control formal - Viabilidad técnica - Visita. La Agencia Territorial con jurisdicción territorial en el domicilio físico del Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de Producción, realizará el control formal de la documentación presentada, evaluará la viabilidad técnica de las Propuestas de Fortalecimiento, de acuerdo a los criterios que establezca la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, y realizará una visita a la sede correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Registro. La Agencia Territorial ingresará en el Sistema Informático de Gestion de Programas la información de las Propuestas de Fortalecimiento recibidas y de los/as postulantes incluidos en ellas, y registrará informáticamente el resultado de la evaluación a su cargo.

ARTÍCULO 31.- Propuestas viables. La Agencia Territorial remitirá a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad las Propuestas de Fortalecimiento dictaminadas como viables, guardando en custodia el segundo ejemplar presentado por las Instituciones Responsables.

ARTÍCULO 32.- Control de pertinencia. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD controlará que las Propuestas de Fortalecimiento se adecuen a las previsiones del presente Reglamento, verificará que el dictamen de viabilidad de la Agencia Territorial observe los criterios de evaluación establecidos, valorará la pertinencia de las propuestas en función de los objetivos perseguidos por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y recomendará la aprobación de aquellas que obtengan su conformidad.

La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrá requerir informes adicionales a las Agencias Territoriales para realizar las evaluaciones a su cargo.

ARTÍCULO 33.- Aprobación. La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de aprobar las Propuestas de Fortalecimiento, en función de los informes y recomendaciones realizados por las Agencias Territoriales y la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 34.- Notificación. Las Agencias Territoriales notificarán a las Instituciones Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus propuestas.

Las propuestas que no sean aprobadas serán devueltas a las Instituciones Responsables, junto con la documentación anexa, con la indicación de la causal de rechazo.

ARTÍCULO 35.- Ingreso de participantes. Los/as postulantes que integren una Propuesta de Fortalecimiento aprobada quedarán formalmente incorporados como participantes del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, una vez validada, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en Capitulo II del presente Título, la reunión de las condiciones de ingreso y la consistencia de la información personal aportada por la Institución Responsable.

ARTÍCULO 36.- Asistencia económica. Para la percepción del subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica o del financiamiento del costo de los exámenes preocupacionales, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación, además de la correspondiente a la exigida por cada una de dichas prestaciones, como presupuesto para su procedencia:

1) Alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el monto a percibir;

4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

ARTÍCULO 37.- Sustitución de profesionales o personas idóneas. Cuando sea necesaria la sustitución de un profesional o persona idónea que preste servicios de apoyo técnico, las Instituciones Responsables deberán presentar el formulario de sustitución, que se habilite a tal fin, junto con los antecedentes curriculares del nuevo prestador, para su autorización por la Agencia Territorial correspondiente.

En el caso de autorizar la sustitución de un profesional o idóneo, la Agencia Territorial registrará la novedad en el Sistema Informático de Gestión de Programas e integrará la documentación presentada y su dictamen favorable con los antecedentes de la propuesta.

ARTÍCULO 38.- Incorporación de nuevos participantes. Las Instituciones Responsables que integren nuevos miembros al Taller Protegido de Producción o al Taller Protegido Especial para el Empleo durante la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento podrán solicitar su incorporación al Programa, mediante la presentación ante la AGENCIA TERRITORIAL del formulario de incorporación de nuevos participantes que se habilite y la documentación de respaldo necesaria para acreditar del cumplimiento de las condiciones ingreso.

La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control formal de la documentación presentada y registrará a los/as postulantes en el Sistema Informático de Gestión de Programas para su incorporación como participantes, previa aplicación de los controles previstos por el Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 39.- Prórroga de las ayudas económicas. Las Propuestas de Fortalecimiento podrán prorrogarse por un nuevo plazo de hasta DOCE (12) meses a solicitud de la Institución Responsable, siempre que no se hubieran registrado incumplimientos o anomalías durante su desarrollo.

La prórroga de una Propuesta de Fortalecimiento conllevará la continuidad de la liquidación de las ayudas económicas a favor de sus participantes, la continuidad del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo y la posibilidad de acceder a una nueva asistencia económica para apoyo técnico, e insumos y herramientas.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 40.- Prórroga - Tramitación. Las Instituciones Responsables interesadas en prorrogar el plazo de ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento deberán presentar

su solicitud ante la AGENCIA TERRITORIAL mediante el formulario que se habilite a tal fin.

Las solicitudes de prórroga seguirán las instancias de control, evaluación y aprobación previstas por el presente Capítulo para las Propuestas de Fortalecimiento.

Para no discontinuar las prestaciones en desarrollo, las solicitudes de prórroga deberán presentarse antes del inicio del último trimestre de ejecución de la Propuesta de Fortalecimiento a prorrogarse.

ARTICULO 41.- Prórroga - Condición. Las transferencias de fondos en concepto de asistencia económica, así como el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo a favor de una Propuesta de Fortalecimiento prorrogada solo se efectivizarán una vez que la Institución Responsable cumplimente el procedimiento de rendición final de cuentas previsto por el presente Reglamento respecto de los fondos recibidos por tal concepto para la ejecución de la propuesta original.

CAPITULO II

DE LA LIQUIDACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 42.- Controles informáticos. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas mensuales, se realizaran para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados en el Sistema Informático de Gestión de Programas;

2) el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos.

ARTÍCULO 43.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una ayuda económica sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en el Sistema Informático de Gestión de Programas, las AGENCIAS TERRITORIALES o la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.

ARTÍCULO 44.- Rechazo - Desvinculación. Cuando por aplicación de los controles previstos en el presente Capitulo, se observe que un/a postulante o participante no reúne las condiciones de ingreso o incurre en una causal de incompatibilidad, se rechazara su incorporación o se lo desvinculará del Programa, previa notificación a la Institución Responsable, según corresponda. En el caso de las desvinculaciones se le notificará a la Institución Responsable que deberá hacerse cargo del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo a su respecto y presentar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Declaraciones Juradas rectificativas de Aportes y Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social de los períodos que hubiesen sido financiados, no mediando las condiciones de acceso o en situación de incompatibilidad, procediendo a ingresar la deuda correspondiente. En la misma notificación se le otorgará a la Institución un plazo de TREINTA (30) días corridos para reintegrar las sumas que hubiera percibido en función de aquellas/os trabajadoras/es que no cumplían las condiciones de acceso o se encontraban en situación de incompatibilidad al momento de su presentación o liquidación.

ARTÍCULO 45.- Ayuda económica no percibida. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrá desvincular del Programa a las/os participantes que en forma injustificada no perciban ayudas económicas liquidadas a su favor durante, un período de TRES (3) meses continuos, previa intimación por parte de la COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD a la Institución Responsable, a la que se le indicará que de no presentar justificación deberá asumir por sí el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo.

ARTÍCULO 46.- Reclamos - Plazo. Las Instituciones Responsables y los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago de las ayudas económicas o del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo, para interponer reclamos ante las AGENCIAS TERRITORIALES relacionados con el proceso de liquidación o pago de ayudas económicas. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido el derecho.

ARTÍCULO 47.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas, las AGENCIAS TERRITORIALES, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar, en forma fundada, a la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA analizará la consistencia y coherencia formal de la solicitud recibida y, de corresponder, habilitara a través del Sistema Informático de Gestión de Programas la liquidación de ayudas económicas solicitada.

Los retroactivos no incluirán el pago del financiamiento de la cobertura de riesgos de trabajo por los períodos anteriores a la reanudación del pago de las ayudas económicas.

Cuando el reclamo de retroactivos implique la obligación de presentar de declaraciones juradas rectificativas de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al respecto surja un saldo a favor de la INSTITUCION RESPONSABLE, se deberá cumplimentar con la Normativa legal vigente en materia de convalidación de saldos a favor del empleador, no procediendo el pago de financiamiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la cobertura de riesgos de trabajo por los periodos anteriores a la reanudación del pago de las ayudas económicas.

ARTICULO 48.- Impagos. Los reclamos por ayudas económicas liquidadas pero no percibidas por sus destinatarios serán resueltos por la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 49.- Autorización de pagos. Los pagos de las ayudas económicas cuyas liquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través del acto administrativo de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual.

CAPITULO III

DEL PAGO DE LOS COSTOS DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL

ARTÍCULO 50.- Presentación.- Cuando las Propuestas de Fortalecimiento incluyan la solicitud del financiamiento del examen preocupacional, la Institución Responsable deberá entregar a la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente toda la información requerida en el Capítulo III, del Título II correspondiente al presente Reglamento. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control de dicha presentación e indicará la procedencia de su pago y remitirá las actuaciones a la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 51.- Control y validación.- La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD controlará la participación de las personas informadas en las Propuestas de Fortalecimiento en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, y su correspondencia con los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de los Talleres Protegidos de Producción que hubieran presentado sus Propuestas de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 52.- Listado y Proyecto de Resolución.- La COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD elaborará el listado correspondiente a las trabajadoras y trabajadores validados y elevará el proyecto de Resolución de pago correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

ARTÍCULO 53.- Resolución de Pago.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO el proyecto de Resolución correspondiente, para su firma, previa intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO para verificar la existencia de crédito presupuestario y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para emitir dictamen jurídico.

ARTÍCULO 54.- Orden de Pago.- Una vez suscripta la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO autorizando el pago para el financiamiento de los exámenes preocupacionales, se comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA para que expida la orden de pago correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LA LIQUIDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 55.- Presentación. Cuando las Propuestas de Fortalecimiento incluyan la solicitud del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo, la Institución Responsable deberá cumplimentar lo indicado en el artículo 26 del presente Reglamento. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control de dicha presentación e indicará la procedencia de su pago.

ARTÍCULO 56.- Comunicación a la AFIP. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO. informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de talleres protegidos para recibir los beneficios, mediante el mecanismo y periodicidad que se acuerde a ese respecto, proveyendo sus respectivos números de Código Único de Identificación Tributaria, a efectos de habilitar para ellos la identificación de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad participantes del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, de manera tal que para estas/os participantes no se calculen saldos a ingresar en ninguno de los subsistemas de la seguridad social.

ARTÍCULO 57.- Control de pertinencia.- Una vez recibido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cálculo de los montos correspondientes a la cobertura de Ley de Riesgos del Trabajo de los participantes del programa, la Dirección de Administración y Control Presupuestario lo remitirá a la Coordinación de Programación Financiera a fin de controlar la consistencia de los Códigos Únicos de Identificación

Laboral informados, con el de los/as participantes del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD realizará la notificación de las inconsistencias a los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y a los Talleres Protegidos de Producción, realizando el seguimiento respecto de su rectificación o ratificación, para su corrección ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el ingreso de un nuevo formulario a su respecto.

ARTÍCULO 58.- Listado - Proyecto de Resolución. La COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD consolidará e identificará a las y los participantes del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y elabora el listado correspondiente como ANEXO al proyecto de Resolución de Pago, que elevará junto con todos los antecedentes a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

ARTÍCULO 59.- Resolución de Pago.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO el proyecto de Resolución correspondiente, para su firma, previa intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO para verificar la existencia de crédito presupuestario y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para emitir dictamen jurídico.

ARTÍCULO 60.- Orden de Pago.- Una vez suscripta la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO autorizando el pago de las alícuotas para el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo, se comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA para que expida la orden de pago correspondiente.

ARTÍCULO 61.- Condición de continuidad. El pago mensual y periódico del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo estará condicionado a la liquidación para el mismo mes y trabajador/a de las ayudas económicas previstas en el inciso 1) del artículo 3° del presente Reglamento. La suspensión o el cese de los pagos de las ayudas económicas importará la suspensión o el cese del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo. Cuando dicha suspensión o cese involucre asimismo la suspensión o cese del Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de Producción en las prestaciones objeto de la presente reglamentación, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de cesar a su respecto en su aplicación.

ARTÍCULO 62: Liquidación financiamiento Cobertura de Riesgos de Trabajo - Condición: A los efectos de ser incluidos en la liquidación mensual, es carga indefectible de la Institución Responsable la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Su no presentación en tiempo informa importará su exclusión del beneficio del mes que corresponda, debiendo las Instituciones Responsables declarar a los trabajadores en RÉGIMEN GENERAL a fin de ingresar los montos correspondientes sin beneficio alguno.

ARTÍCULO 63.- Revinculación de participantes. La revinculación, o el saneamiento de los datos que impedían el pago de las ayudas económicas no remunerativas no importarán el pago retroactivo del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo, los que durante los plazos de suspensión o desvinculación quedan a cargo de la Institución Responsable.

CAPÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES

ARTÍCULO 64.- Obligaciones generales. Las Instituciones Responsables deberán:

1) ejecutar la Propuesta de Fortalecimiento en los términos en que fue aprobada;

2) garantizar el cumplimiento del plan de acción y cronograma de actividades previstos para los servicios de apoyo técnico;

3) destinar los fondos que se le asignen en concepto de asistencia económica a los fines comprometidos;

4) afrontar los costos de apertura, uso y mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para la recepción de fondos en concepto de asistencia económica;

5) certificar mensualmente ante la AGENCIA TERRITORIAL la asistencia y el cumplimiento de tareas por parte de los participantes;

6) garantizar una cobertura para los miembros frente a los riesgos emergentes de la actividad productiva que desarrollen, la que podrá ser financiada como prestación a cargo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN de solicitarse y cumplimentarse con las condiciones de otorgamiento dispuestas en el presente Reglamento,

7) asumir el sostenimiento y la continuidad de la cobertura de los riesgos del trabajo que pudieran ser suspendidos o cesados en los casos de suspensión, desvinculación o cese del pago de las ayudas económicas;

8) presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente los informes elaborados por los prestadores de servicios de apoyo técnico;

9) comunicar a la AGENCIA TERRITORIAL toda novedad, imprevisto, y/o eventualidad vinculada con el desarrollo o la paralización de la Propuesta de Fortalecimiento;

10) solicitar autorización para toda modificación que sea necesaria realizar en la Propuesta de Fortalecimiento durante su desarrollo;

11) permitir las acciones de supervisión y fiscalización de la Propuesta de Fortalecimiento, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir de los mismos;

12) garantizar que las actividades productivas o económicas desarrolladas por el Taller Protegido Especial para el Empleo o por el Taller Protegido de Producción cuente con las habilitaciones necesarias y cumplimente toda normativa regulatoria de dichas actividades.

ARTÍCULO 65.- Desvinculación de participantes. Las Instituciones Responsables deberán solicitar ante la AGENCIA TERRITORIAL la desvinculación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN de los participantes que abandonen sus tareas, incumplan con sus obligaciones o dejen de reunir los requisitos de ingreso.

La AGENCIA TERRITORIAL aplicará sin más trámite la solicitud recibida a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTÍCULO 66.- Baja de propuesta. Las Instituciones Responsables deberán solicitar ante la Agencia Territorial la baja de la propuesta a su cargo cuando no resulte posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento.

La AGENCIA TERRITORIAL aplicará sin más trámite la solicitud recibida a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTÍCULO 67.- Rendición. Las Instituciones Responsables que reciban fondos en concepto de asistencia económica deberán rendir cuentas de su utilización ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la finalización de la propuesta a su cargo, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.

En igual plazo y oportunidad, las Instituciones Responsables deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la devolución de fondos.

Las constancias de gastos originales presentadas serán acompañadas de la consulta de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTES CAI O CAE de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 68.- Baja de propuesta. Plazo de rendición. Cuando una propuesta sea dada de baja antes de cumplir los meses de duración originales o prorrogados, el plazo para la rendición final de cuentas comenzará a correr a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de baja, o de la notificación de la baja a la Institución Responsable, cuando no sea aplicada a solicitud de parte. Las rendiciones serán validadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

En todos los casos la falta de acreditación de los pagos efectuados importará la obligación del reintegro de los montos percibidos y no rendidos.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 69.- Reintegros. A efectos de los reintegros que deba realizar por la falta de acreditación del pago, en el caso de las rendiciones incompletas o no presentadas en virtud de los artículos 23 y 67, o por las rectificaciones efectuadas en virtud del artículo 44, la entidad responsable deberá emitir a través de su tramitación en la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ del MINISTERIO DE ECONOMÍA el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) o Boleta de Pago (BP) indicando como Entidad Ordenante al "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" (Cod. 350), como Entidad Receptora de los Fondos a la "TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN", y como concepto de Pago "DEVOLUCIONES", Subconcepto "Planes y Programas del Ministerio de Trabajo" e ingresando el pago a través de las redes BANELCOLINK o INTERBANKING.

Una vez efectuado el pago, tendrá TRES (3) días para acreditar su realización ante la AGENCIA TERRITORIAL perteneciente a su jurisdicción, mediante la presentación del comprobante correspondiente. En caso de incumplimiento, podrá darse intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio para que inicie las acciones legales de recupero que correspondan.

ARTÍCULO 70.- Prohibición. Las Instituciones Responsables en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los/as postulantes o participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las vinculadas con el Taller Protegido de Producción, como condición para ingresar o permanecer en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

CAPITULO IV

LOS/LAS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 71.- Obligaciones. Los/las participantes deberán:

1) desarrollar debidamente las tareas laborales que se le asignen en el Taller Protegido Especial para el Empleo o en el Taller Protegido de Producción;

2) facilitar el cumplimiento de las actividades de los profesionales o personas idóneas que presten los servicios de apoyo técnico;

3) solicitar a la Institución Responsable que gestione su desvinculación del Programa cuando deje de reunir las condiciones de ingreso o incurre en una causal de incompatibilidad.

CAPITULO V

DEL MONITOREO, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 72.- Monitoreo. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD será la responsable del monitoreo general del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 73.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10 y sus modificatorias.

A tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 74.- Desvíos - Incumplimientos. Los desvíos o incumplimientos detectados durante las acciones de supervisión a Propuestas de Fortalecimiento aprobadas, serán notificados por AGENCIA TERRITORIAL a la Institución Responsable, para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo, bajo apercibimiento de aplicación de las medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias previstas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional (Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y modificatorias).

En dicho proceso de supervisión, las AGENCIAS TERRITORIALES podrán, de acuerdo al tipo de desvíos observados, autorizar modificaciones y/o desvincular participantes a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTICULO 75.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de las Instituciones Responsables, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias descriptas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional (Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y modificatorias).

La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTÍCULO 76.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCClÓN estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de les sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la Nación).

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 77.- Instrumentos operativos. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, preparará y confeccionará los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, para su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

ARTÍCULO 78. Trámite virtual. Las presentaciones y tramitaciones que deban realizar las Instituciones Responsables o las trabajadoras y trabajadores con discapacidad ante las Agencias Territoriales de acuerdo con el presente reglamento, podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de la modalidad de Trámites a Distancia, en forma remota, que garantice su autenticidad.

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Antecedentes Normativos

- Anexo, artículo 19 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Anexo, artículo
19 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Anexo, artículo 19 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución.