e. 04/11/2021 N° 84284/21 v. 04/11/2021
ANEXO
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN tiene por objeto asistir a personas con discapacidad
integradas a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y a Talleres
Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y
competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y en su inserción en un puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos. El
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN tiene por objetivos específicos:
1) fortalecer el desarrollo productivo y económico de los Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de
Producción;
2) afianzar la integración socio-productiva y económica de los Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de
Producción en el mercado formal de bienes y servicios;
3) crear las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad de
oportunidades por parte de las/los participantes de los Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo y de los Talleres Protegidos de
Producción.
ARTÍCULO 3°.-
Prestaciones.
El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCIÓN brindara las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es
con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales
para el Empleo;
2) asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de
Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las
competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción
laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su
plantel;
3) asistencia económica a las instituciones responsables privadas de
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de
las/os trabajadoras/es con discapacidad;
4) el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo de
trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo
de instituciones responsables privadas.
ARTÍCULO 4°.-
Entidades
destinatarias.
Podrán ejecutar acciones en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN personas
jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro responsables de
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de los Talleres
Protegidos de Producción que se encuentren inscriptas en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
ARTÍCULO 5°.-
Personas físicas
destinatarias.
Podrán participar del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN personas con discapacidad que se
desempeñen en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o en
Talleres Protegidos de Producción y reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la
Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTÍCULO 6°.-
Operatoria. El
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN se implementará a través de la ejecución de Propuestas de
Fortalecimiento formuladas por entidades habilitadas responsables de
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de Talleres Protegidos
de Producción, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.
Las Propuestas de Fortalecimiento podrán integrar las CUATRO (4)
prestaciones establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento o
alguna de ellas.
ARTÍCULO 7°.-
Plazos. Las Propuestas de Fortalecimiento tendrán un
plazo de vigencia de hasta DOCE (12) meses, prorrogables a solicitud de
la Institución Responsable, mediante cumplimiento de las condiciones
indicadas en el presente Reglamento. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del
vencimiento de las Propuestas con UN (1) mes de antelación, en aquellos
casos en que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinde las prestaciones indicadas en
el Articulo 3°, incisos 3) y 4), del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.-
Definiciones. A
los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes
definiciones:
1) Taller Protegido Especial para el Empleo: se considerará Taller
Protegido Especial para el Empleo a aquél que tenga por objetivo
brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y
mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a
las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades
funcionales, que cumplan con las características indicadas en los
artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.816;
2) Taller Protegido de Producción: se considerará Taller Protegido de
Producción (TPP) a aquél que desarrolle actividades productivas,
comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus
trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de
adaptación laboral y social que requieran, que cumplan con las
características indicadas en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 26.816;
3) Institución Responsable: persona jurídica pública o privada sin
fines de lucro gestionadora de un Taller Protegido Especial para el
Empleo o de un Taller Protegido de Producción que formula y ejecuta un
Propuesta de Fortalecimiento en el marco del presente PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN;
4) Miembro: persona con discapacidad que desarrolla tareas laborales en
un Taller Protegido Especial para el Empleo o en un Taller Protegido de
Producción;
5) Postulante: miembro propuesto por una Institución Responsable para
ingresar al presente Programa;
6) Participante: miembro formalmente incorporado al presente Programa y
habilitado para percibir la ayuda económica mensual, luego de
cumplimentados los controles previstos por este Reglamento;
7) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático
habilitado por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la gestión y administración
de los programas o acciones de empleo o formación a su cargo.
ARTÍCULO 9°.-
Plantel mínimo. Para
acceder a las prestaciones del presente Programa los Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo y los Talleres Protegidos de
Producción deberán tener un plantel integrado por TRES (3) o más
Miembros. La SECRETARÍA DE EMPLEO a través de la COORDINACIÓN DE APOYO
A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD será la encargada de verificar el
cumplimiento del plantel mínimo.
ARTÍCULO 10.-
Restricción. No
serán considerados miembros a los fines del presente Programa, ni
podrán acceder a las prestaciones indicadas en el Artículo 3° del
presente Reglamento, las personas con discapacidad por las cuales la
Institución Responsable del Taller Protegido de Producción o del Taller
Protegido Especial para el Empleo perciba una prestación dineraria como
pago de alguno de los servicios definidos por los artículos 23, 24, 25
o 26 de la Ley N° 24.901.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
- CAPITULO I -
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 11.-
Características.
El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las
Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de
Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia
económica para su afectación a los rubros y por los montos que a
continuación se establecen:
1) Servicios de apoyo técnico:
a. PESOS NOVENTA MIL ($90.000) por mes, para la contratación de UN (1)
profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido Especial para
el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado con un
mínimo de TRES (3) y un máximo de VEINTE (20) participantes;
b. PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) por mes, para la contratación de
DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido
Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté
integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la
suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para cada contratación;
2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL
($70.000) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para
la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido Especial
para el Empleo o el Taller Protegido de Producción, a solicitud fundada
con la previsión de los gastos a atender.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.-
Incompatibilidad.
No podrán acceder a la asistencia económica descripta en el artículo
precedente, las Instituciones Responsables que perciban prestaciones
dinerarias en el marco de otros programas nacionales, provinciales o
municipales de apoyo a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o
a Talleres Protegidos de Producción.
ARTÍCULO 13.-
Apoyo Técnico -
Perfiles.
Los servicios de apoyo técnico deberán ser prestados por profesionales
o personas idóneas que cumplan con los perfiles definidos por la
COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 14.-
Apoyo Técnico -
Características. Los servicios de apoyo técnico tendrán, de
acuerdo a las necesidades de cada Taller, los siguientes objetivos:
1) la evaluación funcional de los miembros para la asignación de tareas
adecuadas para incrementar sus competencias y habilidades laborales;
2) el acompañamiento y seguimiento del desempeño de los miembros para
fortalecer sus aptitudes laborales;
3) la identificación de los miembros con mayor aptitud para
incorporarse a un puesto de trabajo formal o para acceder a las
prestaciones de mejora de la empleabilidad ofrecidas por la Línea de
Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO;
4) la difusión entre los miembros de las actividades de mejora de la
empleabilidad ofrecidas por la Línea de Actividades de Apoyo a la
Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA EL EMPLEO a fin de facilitar e incentivar su incorporación a las
mismas;
5) el análisis de la viabilidad comercial de los productos y/o
servicios ofrecidos por el Taller Protegido Especial para el Empleo o
el Taller Protegido de Producción;
6) la búsqueda de clientes con el fin de generar un circuito comercial
para los productos y/o servicios del Taller Protegido Especial para el
Empleo o el Taller Protegido de Producción;
7) la búsqueda de puestos de trabajo para lograr la inserción laboral
de los/as trabajadores con discapacidad en un puesto de trabajo formal.
ARTÍCULO 15.-
Apoyo técnico -
Informes.
Los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo
técnico deberán confeccionar informes trimestrales de avance y un
informe final describiendo las acciones desarrolladas y resultados
obtenidos.
ARTÍCULO 16.-
Restricción. No
podrán prestar servicios de apoyo técnico a los fines del presente
Programa, trabajadores o trabajadoras que integren la planta de
personal de la Institución Responsable al momento de la presentación de
la Propuesta de Fortalecimiento o la hayan integrado dentro de los SEIS
(6) meses previos.
ARTÍCULO 17.-
Modalidad de pago.
La suma dineraria que se asigne en concepto de asistencia económica
para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento aprobada será
transferida a la Institución Responsable en UN (1) solo pago.
ARTÍCULO 18.-
Inoponibilidad.
Las relaciones jurídicas que las Instituciones Responsables entablen
con los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo
técnico, así como también las acciones derivadas de cualquier acuerdo
tácito que entre ellas promuevan, serán exclusivamente a su título y
nombre, y resultarán ajenas e inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- CAPÍTULO II -
DE LA AYUDA ECONÓMICA MENSUAL
ARTÍCULO 19.-
Monto. Las y los participantes percibirán, a mes
vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
VEINTIOCHO MIL ($28.000) durante la vigencia de la Propuesta de
Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller
Protegido Especial para el Empleo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 20.-
Incompatibilidades.
La ayuda económica mensual será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral o un ingreso económico por una actividad
laboral independiente, cuya causa sea ajena al desempeño del
participante en el Taller Protegido de Producción;
2) prestaciones contributivas por desempleo;
3) ayudas económicas mensuales previstas por programas de empleo o
formación ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con el
PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 21.-
Compatibilidades.
La ayuda económica mensual será compatible con la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por
Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso
c), de la Ley N° 24.714 , de acuerdo con lo establecido por el artículo
11 del Decreto N° 593/2016.
ARTÍCULO 22.-
Modalidad de pago.
Las ayudas económicas mensuales se abonarán en forma directa e
individualizada a las/os participantes mediante su depósito en una
cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta
magnética.
Cuando no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas
magnéticas como modalidad de pago de las ayudas económicas, se
adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE
EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.
CAPÍTULO III
DEL APORTE PARA EL PAGO DE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL
ARTÍCULO 23.-
Procedencia - Trámite.
Las Instituciones Responsables interesadas en solicitar el
financiamiento del Examen Preocupacional de sus trabajadores/as con
discapacidad, deberán presentar ante la Agencia Territorial
correspondiente a su domicilio, el Formulario de solicitud que se
habilite a tal efecto, y el presupuesto emitido por la entidad
contratada.
Una vez acreditada la transferencia, la institución responsable deberá
remitir a la AGENCIA TERRITORIAL perteneciente a su jurisdicción, el
comprobante de pago del examen preocupacional, en el término de DIEZ
(10) días corridos de realizado, y hasta el máximo de VEINTE (20) días
hábiles de solicitado. Una vez recibida dicha documentación, la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO validará el
comprobante, debiendo la Institución Responsable reintegrar los montos
que no hubieran sido utilizados a los fines de la realización del
Examen Preocupacional de las trabajadoras y trabajadores informadas/os,
en el mismo plazo otorgado para la remisión del comprobante de pago, o
en el término de TREINTA (30) días corridos de notificada de su rechazo
por inhábil o incompleta.
En caso de requerir conjuntamente la asistencia económica del artículo
3, inciso 2), deberá cumplimentarse la rendición del comprobante de
pago de exámenes preocupacionales en el plazo establecido por el
artículo 67 de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 24.-
Monto. - El
valor del costo del Examen Preocupacional a financiar en el marco del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN será fijado regularmente por Disposición de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa intervención de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ARTÍCULO 25.-
Procedencia. La
incorporación de cada nuevo/a trabajador/a con discapacidad como
destinatario de las ayudas económicas mensuales indicadas en el inciso
1) del Artículo 3° del presente Reglamento, a solicitud de la
Institución Responsable del sector privado, importará el financiamiento
de la cobertura de riesgos del trabajo a su respecto.
ARTÍCULO 26.-
Operatividad.
El
financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo se llevará a cabo
contra la presentación por parte de las instituciones responsables de:
1) La notificación a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del
inicio o cese de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad a su
cargo, conforme las modalidades, formularios, sistemas y plazos
dispuestos por la Normativa Legal vigente en materia de Seguridad
Social;
2) La contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vigente que
se encargará de suministrar sus servicios a las personas incorporadas;
3) La presentación de las Declaraciones Juradas de Aportes y
Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, que contenga los
trabajadores o trabajadores con discapacidad a su cargo, de los
períodos financiados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
TÍTULO III
DE LA OPERATORIA
CAPITULO I -
DE LAS PROPUESTAS DE FORTALECIMIENTO
ARTÍCULO 27.-
Características. Las
Propuestas de Fortalecimiento deberán:
1) ser formuladas mediante los instrumentos operativos habilitados por
el Programa;
2) contener una descripción de la actividad productiva que desarrolla
el Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de
Producción, estimando su volumen de producción, gastos e ingresos
económicos;
3) describir la conformación del plantel del Taller Protegido Especial
para el Empleo o del Taller Protegido de Producción, identificando a la
totalidad de sus miembros y precisando respecto de cuales se solicita
su incorporación como participantes;
4) detallar las necesidades específicas a atender mediante los
servicios de apoyo técnico;
5) prever un plan de acción y un cronograma de actividades para los
servicios de apoyo técnico;
6) identificar a los profesionales o personas idóneas propuestos para
prestar los servicios de apoyo técnico;
7) indicar el monto de asistencia económica requerida con su
desagregación por rubros;
8) establecer un cronograma para la utilización de los fondos que se
requieran para el rubro Insumos y Herramientas.
ARTÍCULO 28.-
Presentación.
Las Instituciones Responsables interesadas en ejecutar una Propuesta de
Fortalecimiento deberán presentar en la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente a su domicilio, por duplicado, la siguiente
documentación:
1) el Formulario de Propuesta de Fortalecimiento, que se habilite a tal
efecto, con su documentación de respaldo;
2) copia de D.N.l., constancia de C.U.I.L. y copia del certificado de
discapacidad vigente de los/as postulantes que integran la Propuesta de
Fortalecimiento;
3) los antecedentes curriculares de los profesionales o personas
idóneas propuestos para brindar servicios de apoyo técnico, debidamente
rubricados por estos;
4) TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si se solicita
asistencia económica para el rubro Insumos y Herramientas;
5) La documentación requerida en los Capítulos III y IV del Título II,
si se solicita el aporte para el pago de la realización del examen
preocupacional y/o el financiamiento de la cobertura de riesgos del
trabajo durante los meses en que las trabajadoras y los trabajadores
permanezcan percibiendo las ayudas económicas correspondientes al
PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, previstas en el inciso 1) del Artículo 3° del presente
Reglamento;
6) La constitución de un domicilio electrónico donde serán válidas
todas las notificaciones realizadas en el marco del PROGRAMA DE
ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. Toda la
documentación que se presente en copia deberá ser autenticada con su
rúbrica por el representante legal de la Institución Responsable.
ARTÍCULO 29.-
Control formal -
Viabilidad técnica - Visita.
La Agencia Territorial con jurisdicción territorial en el domicilio
físico del Taller Protegido Especial para el Empleo o del Taller
Protegido de Producción, realizará el control formal de la
documentación presentada, evaluará la viabilidad técnica de las
Propuestas de Fortalecimiento, de acuerdo a los criterios que
establezca la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, y
realizará una visita a la sede correspondiente.
ARTÍCULO 30.-
Registro. La
Agencia Territorial ingresará en el Sistema Informático de Gestion de
Programas la información de las Propuestas de Fortalecimiento recibidas
y de los/as postulantes incluidos en ellas, y registrará
informáticamente el resultado de la evaluación a su cargo.
ARTÍCULO 31.-
Propuestas viables.
La Agencia Territorial remitirá a la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad las Propuestas de Fortalecimiento
dictaminadas como viables, guardando en custodia el segundo ejemplar
presentado por las Instituciones Responsables.
ARTÍCULO 32.-
Control de pertinencia.
La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD controlará que
las Propuestas de Fortalecimiento se adecuen a las previsiones del
presente Reglamento, verificará que el dictamen de viabilidad de la
Agencia Territorial observe los criterios de evaluación establecidos,
valorará la pertinencia de las propuestas en función de los objetivos
perseguidos por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y recomendará la aprobación de aquellas que
obtengan su conformidad.
La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrá requerir
informes adicionales a las Agencias Territoriales para realizar las
evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 33.-
Aprobación. La
SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable, previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de aprobar las Propuestas de
Fortalecimiento, en función de los informes y recomendaciones
realizados por las Agencias Territoriales y la COORDINACIÓN DE APOYO A
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 34.-
Notificación.
Las Agencias Territoriales notificarán a las Instituciones Responsables
el resultado del proceso de evaluación de sus propuestas.
Las propuestas que no sean aprobadas serán devueltas a las
Instituciones Responsables, junto con la documentación anexa, con la
indicación de la causal de rechazo.
ARTÍCULO 35.-
Ingreso de
participantes.
Los/as postulantes que integren una Propuesta de Fortalecimiento
aprobada quedarán formalmente incorporados como participantes del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, una vez validada, mediante la aplicación de los controles
informáticos establecidos en Capitulo II del presente Título, la
reunión de las condiciones de ingreso y la consistencia de la
información personal aportada por la Institución Responsable.
ARTÍCULO 36.-
Asistencia económica.
Para la percepción del subsidio no reembolsable en concepto de
asistencia económica o del financiamiento del costo de los exámenes
preocupacionales, las Instituciones Responsables deberán presentar la
siguiente documentación, además de la correspondiente a la exigida por
cada una de dichas prestaciones, como presupuesto para su procedencia:
1) Alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por el monto a percibir;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria.
ARTÍCULO 37.-
Sustitución de
profesionales o personas idóneas. Cuando
sea necesaria la sustitución de un profesional o persona idónea que
preste servicios de apoyo técnico, las Instituciones Responsables
deberán presentar el formulario de sustitución, que se habilite a tal
fin, junto con los antecedentes curriculares del nuevo prestador, para
su autorización por la Agencia Territorial correspondiente.
En el caso de autorizar la sustitución de un profesional o idóneo, la
Agencia Territorial registrará la novedad en el Sistema Informático de
Gestión de Programas e integrará la documentación presentada y su
dictamen favorable con los antecedentes de la propuesta.
ARTÍCULO 38.-
Incorporación de
nuevos participantes.
Las Instituciones Responsables que integren nuevos miembros al Taller
Protegido de Producción o al Taller Protegido Especial para el Empleo
durante la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento podrán
solicitar su incorporación al Programa, mediante la presentación ante
la AGENCIA TERRITORIAL del formulario de incorporación de nuevos
participantes que se habilite y la documentación de respaldo necesaria
para acreditar del cumplimiento de las condiciones ingreso.
La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control formal de la documentación
presentada y registrará a los/as postulantes en el Sistema Informático
de Gestión de Programas para su incorporación como participantes,
previa aplicación de los controles previstos por el Capítulo II del
presente Título.
ARTÍCULO 39.-
Prórroga de las ayudas
económicas.
Las Propuestas de
Fortalecimiento podrán prorrogarse por un nuevo plazo de hasta DOCE
(12) meses a solicitud de la Institución Responsable, siempre que no se
hubieran registrado incumplimientos o anomalías durante su desarrollo.
La prórroga de una Propuesta de Fortalecimiento conllevará la
continuidad de la liquidación de las ayudas económicas a favor de sus
participantes, la continuidad del financiamiento de la cobertura de
riesgos del trabajo y la posibilidad de acceder a una nueva asistencia
económica para apoyo técnico, e insumos y herramientas.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 40.-
Prórroga - Tramitación.
Las Instituciones Responsables interesadas en prorrogar el plazo de
ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento deberán presentar
su solicitud ante la AGENCIA TERRITORIAL mediante el formulario que se
habilite a tal fin.
Las solicitudes de prórroga seguirán las instancias de control,
evaluación y aprobación previstas por el presente Capítulo para las
Propuestas de Fortalecimiento.
Para no discontinuar las prestaciones en desarrollo, las solicitudes de
prórroga deberán presentarse antes del inicio del último trimestre de
ejecución de la Propuesta de Fortalecimiento a prorrogarse.
ARTICULO 41.-
Prórroga - Condición.
Las transferencias de fondos en concepto de asistencia económica, así
como el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo a favor
de una Propuesta de Fortalecimiento prorrogada solo se efectivizarán
una vez que la Institución Responsable cumplimente el procedimiento de
rendición final de cuentas previsto por el presente Reglamento respecto
de los fondos recibidos por tal concepto para la ejecución de la
propuesta original.
CAPITULO II
DE LA LIQUIDACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 42.-
Controles informáticos.
La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el
Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa
Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos
funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de
ayudas económicas mensuales, se realizaran para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o
participantes registrados en el Sistema Informático de Gestión de
Programas;
2) el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO articulará mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y con otros organismos públicos.
ARTÍCULO 43.-
Inconsistencias -
Rectificación.
Cuando la liquidación de una ayuda económica sea observada por errores
o inconsistencias en los datos registrados en el Sistema Informático de
Gestión de Programas, las AGENCIAS TERRITORIALES o la COORDINACIÓN DE
PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrán subsanar las inadecuaciones detectadas
mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando
las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 44.-
Rechazo -
Desvinculación.
Cuando por aplicación de los controles previstos en el presente
Capitulo, se observe que un/a postulante o participante no reúne las
condiciones de ingreso o incurre en una causal de incompatibilidad, se
rechazara su incorporación o se lo desvinculará del Programa, previa
notificación a la Institución Responsable, según corresponda. En el
caso de las desvinculaciones se le notificará a la Institución
Responsable que deberá hacerse cargo del financiamiento de la cobertura
de riesgos del trabajo a su respecto y presentar, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, las Declaraciones Juradas rectificativas de Aportes y
Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social de los períodos que
hubiesen sido financiados, no mediando las condiciones de acceso o en
situación de incompatibilidad, procediendo a ingresar la deuda
correspondiente. En la misma notificación se le otorgará a la
Institución un plazo de TREINTA (30) días corridos para reintegrar las
sumas que hubiera percibido en función de aquellas/os trabajadoras/es
que no cumplían las condiciones de acceso o se encontraban en situación
de incompatibilidad al momento de su presentación o liquidación.
ARTÍCULO 45.-
Ayuda económica no
percibida.
La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrá desvincular del
Programa a las/os participantes que en forma injustificada no perciban
ayudas económicas liquidadas a su favor durante, un período de TRES (3)
meses continuos, previa intimación por parte de la COORDINACIÓN DE
APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD a la Institución Responsable,
a la que se le indicará que de no presentar justificación deberá asumir
por sí el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 46.-
Reclamos - Plazo.
Las Instituciones Responsables y los participantes dispondrán de un
plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha
de pago de las ayudas económicas o del financiamiento de la cobertura
de riesgos del trabajo, para interponer reclamos ante las AGENCIAS
TERRITORIALES relacionados con el proceso de liquidación o pago de
ayudas económicas. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido el
derecho.
ARTÍCULO 47.-
Retroactivos.
Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas, las
AGENCIAS TERRITORIALES, previo análisis de su pertinencia, podrán
solicitar, en forma fundada, a la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
FINANCIERA su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los
antecedentes documentales de respaldo.
La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA analizará la consistencia y
coherencia formal de la solicitud recibida y, de corresponder,
habilitara a través del Sistema Informático de Gestión de Programas la
liquidación de ayudas económicas solicitada.
Los retroactivos no incluirán el pago del financiamiento de la
cobertura de riesgos de trabajo por los períodos anteriores a la
reanudación del pago de las ayudas económicas.
Cuando el reclamo de retroactivos implique la obligación de presentar
de declaraciones juradas rectificativas de Aportes y Contribuciones a
la Seguridad Social de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al respecto surja un
saldo a favor de la INSTITUCION RESPONSABLE, se deberá cumplimentar con
la Normativa legal vigente en materia de convalidación de saldos a
favor del empleador, no procediendo el pago de financiamiento por parte
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la cobertura de
riesgos de trabajo por los periodos anteriores a la reanudación del
pago de las ayudas económicas.
ARTICULO 48.-
Impagos. Los
reclamos por ayudas económicas liquidadas pero no percibidas por sus
destinatarios serán resueltos por la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
FINANCIERA de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la
reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o
formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 49.-
Autorización de pagos.
Los pagos de las ayudas económicas cuyas liquidaciones sean habilitadas
mensualmente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
presente Capítulo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a
través del acto administrativo de imputación y liberación de fondos
presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual.
CAPITULO III
DEL PAGO DE LOS COSTOS DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL
ARTÍCULO 50.-
Presentación.-
Cuando las Propuestas de Fortalecimiento incluyan la solicitud del
financiamiento del examen preocupacional, la Institución Responsable
deberá entregar a la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente toda la
información requerida en el Capítulo III, del Título II correspondiente
al presente Reglamento. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control de
dicha presentación e indicará la procedencia de su pago y remitirá las
actuaciones a la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 51.-
Control y validación.-
La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD controlará la
participación de las personas informadas en las Propuestas de
Fortalecimiento en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, y su correspondencia con los
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de los Talleres
Protegidos de Producción que hubieran presentado sus Propuestas de
Fortalecimiento.
ARTÍCULO 52.-
Listado y Proyecto de
Resolución.-
La COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD elaborará
el listado correspondiente a las trabajadoras y trabajadores validados
y elevará el proyecto de Resolución de pago correspondiente a la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
ARTÍCULO 53.-
Resolución de Pago.-
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO elevará a la SECRETARÍA DE
EMPLEO el proyecto de Resolución correspondiente, para su firma, previa
intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
para verificar la existencia de crédito presupuestario y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para emitir dictamen jurídico.
ARTÍCULO 54.-
Orden de Pago.-
Una vez suscripta la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO autorizando
el pago para el financiamiento de los exámenes preocupacionales, se
comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
FINANCIERA para que expida la orden de pago correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA LIQUIDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
ARTÍCULO 55.-
Presentación.
Cuando las Propuestas de Fortalecimiento incluyan la solicitud del
financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo, la Institución
Responsable deberá cumplimentar lo indicado en el artículo 26 del
presente Reglamento. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control de
dicha presentación e indicará la procedencia de su pago.
ARTÍCULO 56.-
Comunicación a la AFIP.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO. informará a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de talleres protegidos para
recibir los beneficios, mediante el mecanismo y periodicidad que se
acuerde a ese respecto, proveyendo sus respectivos números de Código
Único de Identificación Tributaria, a efectos de habilitar para ellos
la identificación de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad
participantes del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, de manera tal que para estas/os participantes
no se calculen saldos a ingresar en ninguno de los subsistemas de la
seguridad social.
ARTÍCULO 57.-
Control de
pertinencia.-
Una vez recibido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el
cálculo de los montos correspondientes a la cobertura de Ley de Riesgos
del Trabajo de los participantes del programa, la Dirección de
Administración y Control Presupuestario lo remitirá a la Coordinación
de Programación Financiera a fin de controlar la consistencia de los
Códigos Únicos de Identificación
Laboral informados, con el de los/as participantes del PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD realizará la
notificación de las inconsistencias a los Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo y a los Talleres Protegidos de Producción,
realizando el seguimiento respecto de su rectificación o ratificación,
para su corrección ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
mediante el ingreso de un nuevo formulario a su respecto.
ARTÍCULO 58.-
Listado - Proyecto de
Resolución.
La COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
consolidará e identificará a las y los participantes del PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
y elabora el listado correspondiente como ANEXO al proyecto de
Resolución de Pago, que elevará junto con todos los antecedentes a la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
ARTÍCULO 59.-
Resolución de Pago.-
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO elevará a la SECRETARÍA DE
EMPLEO el proyecto de Resolución correspondiente, para su firma, previa
intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
para verificar la existencia de crédito presupuestario y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para emitir dictamen jurídico.
ARTÍCULO 60.-
Orden de Pago.-
Una vez suscripta la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO autorizando
el pago de las alícuotas para el financiamiento de la cobertura de
riesgos del trabajo, se comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA para que expida la orden de
pago correspondiente.
ARTÍCULO 61.-
Condición de
continuidad.
El pago mensual y periódico del financiamiento de la cobertura de
riesgos del trabajo estará condicionado a la liquidación para el mismo
mes y trabajador/a de las ayudas económicas previstas en el inciso 1)
del artículo 3° del presente Reglamento. La suspensión o el cese de los
pagos de las ayudas económicas importará la suspensión o el cese del
financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo. Cuando dicha
suspensión o cese involucre asimismo la suspensión o cese del Taller
Protegido Especial para el Empleo o del Taller Protegido de Producción
en las prestaciones objeto de la presente reglamentación, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO notificará a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de cesar a su respecto en su
aplicación.
ARTÍCULO 62:
Liquidación
financiamiento Cobertura de Riesgos de Trabajo - Condición:
A los efectos de ser incluidos en la liquidación mensual, es carga
indefectible de la Institución Responsable la presentación en tiempo y
forma de las declaraciones juradas de los Aportes y Contribuciones de
la Seguridad Social, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Su no presentación en
tiempo informa importará su exclusión del beneficio del mes que
corresponda, debiendo las Instituciones Responsables declarar a los
trabajadores en RÉGIMEN GENERAL a fin de ingresar los montos
correspondientes sin beneficio alguno.
ARTÍCULO 63.-
Revinculación de
participantes.
La revinculación, o el saneamiento de los datos que impedían el pago de
las ayudas económicas no remunerativas no importarán el pago
retroactivo del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo,
los que durante los plazos de suspensión o desvinculación quedan a
cargo de la Institución Responsable.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES
ARTÍCULO 64.-
Obligaciones generales.
Las Instituciones Responsables deberán:
1) ejecutar la Propuesta de Fortalecimiento en los términos en que fue
aprobada;
2) garantizar el cumplimiento del plan de acción y cronograma de
actividades previstos para los servicios de apoyo técnico;
3) destinar los fondos que se le asignen en concepto de asistencia
económica a los fines comprometidos;
4) afrontar los costos de apertura, uso y mantenimiento de la cuenta
bancaria habilitada para la recepción de fondos en concepto de
asistencia económica;
5) certificar mensualmente ante la AGENCIA TERRITORIAL la asistencia y
el cumplimiento de tareas por parte de los participantes;
6) garantizar una cobertura para los miembros frente a los riesgos
emergentes de la actividad productiva que desarrollen, la que podrá ser
financiada como prestación a cargo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN de solicitarse y
cumplimentarse con las condiciones de otorgamiento dispuestas en el
presente Reglamento,
7) asumir el sostenimiento y la continuidad de la cobertura de los
riesgos del trabajo que pudieran ser suspendidos o cesados en los casos
de suspensión, desvinculación o cese del pago de las ayudas económicas;
8) presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente los informes
elaborados por los prestadores de servicios de apoyo técnico;
9) comunicar a la AGENCIA TERRITORIAL toda novedad, imprevisto, y/o
eventualidad vinculada con el desarrollo o la paralización de la
Propuesta de Fortalecimiento;
10) solicitar autorización para toda modificación que sea necesaria
realizar en la Propuesta de Fortalecimiento durante su desarrollo;
11) permitir las acciones de supervisión y fiscalización de la
Propuesta de Fortalecimiento, colaborar en el desarrollo de tales
procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir
de los mismos;
12) garantizar que las actividades productivas o económicas
desarrolladas por el Taller Protegido Especial para el Empleo o por el
Taller Protegido de Producción cuente con las habilitaciones necesarias
y cumplimente toda normativa regulatoria de dichas actividades.
ARTÍCULO 65.-
Desvinculación de
participantes.
Las Instituciones Responsables deberán solicitar ante la AGENCIA
TERRITORIAL la desvinculación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES
DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN de los participantes que abandonen
sus tareas, incumplan con sus obligaciones o dejen de reunir los
requisitos de ingreso.
La AGENCIA TERRITORIAL aplicará sin más trámite la solicitud recibida a
través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTÍCULO 66.-
Baja de propuesta.
Las Instituciones Responsables deberán solicitar ante la Agencia
Territorial la baja de la propuesta a su cargo cuando no resulte
posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
sobrevenido el impedimento.
La AGENCIA TERRITORIAL aplicará sin más trámite la solicitud recibida a
través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTÍCULO 67.-
Rendición. Las
Instituciones Responsables que reciban fondos en concepto de asistencia
económica deberán rendir cuentas de su utilización ante la AGENCIA
TERRITORIAL correspondiente, dentro de los NOVENTA (90) días
posteriores a la finalización de la propuesta a su cargo, mediante los
instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
En igual plazo y oportunidad, las Instituciones Responsables deberán
reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los
circuitos habilitados por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la devolución de
fondos.
Las constancias de gastos originales presentadas serán acompañadas de
la consulta de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTES CAI O CAE de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 68.-
Baja de propuesta.
Plazo de rendición. Cuando una
propuesta sea dada de baja antes de cumplir los meses de duración
originales o prorrogados, el plazo para la rendición final de cuentas
comenzará a correr a partir del día siguiente de la presentación de la
solicitud de baja, o de la notificación de la baja a la Institución
Responsable, cuando no sea aplicada a solicitud de parte. Las
rendiciones serán validadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL PRESUPUESTARIO y aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En todos los casos la falta de acreditación de los pagos efectuados
importará la obligación del reintegro de los montos percibidos y no
rendidos.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1100/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 69.-
Reintegros. A
efectos de los reintegros que deba realizar por la falta de
acreditación del pago, en el caso de las rendiciones incompletas o no
presentadas en virtud de los artículos 23 y 67, o por las
rectificaciones efectuadas en virtud del artículo 44, la entidad
responsable deberá emitir a través de su tramitación en la página web
https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ del MINISTERIO DE ECONOMÍA el
correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) o Boleta de Pago (BP)
indicando como Entidad Ordenante al "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL" (Cod. 350), como Entidad Receptora de los Fondos a la
"TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN", y como concepto de Pago
"DEVOLUCIONES", Subconcepto "Planes y Programas del Ministerio de
Trabajo" e ingresando el pago a través de las redes BANELCOLINK o
INTERBANKING.
Una vez efectuado el pago, tendrá TRES (3) días para acreditar su
realización ante la AGENCIA TERRITORIAL perteneciente a su
jurisdicción, mediante la presentación del comprobante correspondiente.
En caso de incumplimiento, podrá darse intervención a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio para que inicie las
acciones legales de recupero que correspondan.
ARTÍCULO 70.-
Prohibición.
Las
Instituciones Responsables en ningún caso y bajo ningún concepto podrán
exigir a los/as postulantes o participantes el pago de suma dineraria
alguna ni la realización de actividades distintas a las vinculadas con
el Taller Protegido de Producción, como condición para ingresar o
permanecer en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
CAPITULO IV
LOS/LAS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 71.-
Obligaciones.
Los/las participantes deberán:
1) desarrollar debidamente las tareas laborales que se le asignen en el
Taller Protegido Especial para el Empleo o en el Taller Protegido de
Producción;
2) facilitar el cumplimiento de las actividades de los profesionales o
personas idóneas que presten los servicios de apoyo técnico;
3) solicitar a la Institución Responsable que gestione su
desvinculación del Programa cuando deje de reunir las condiciones de
ingreso o incurre en una causal de incompatibilidad.
CAPITULO V
DEL MONITOREO, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 72.-
Monitoreo. La
COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD será la
responsable del monitoreo general del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 73.-
Supervisión y
fiscalización.
La supervisión y fiscalización del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se realizarán a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 2.147/10 y sus modificatorias.
A tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO asumirá las
funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a
las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 74.-
Desvíos -
Incumplimientos.
Los desvíos o incumplimientos detectados durante las acciones de
supervisión a Propuestas de Fortalecimiento aprobadas, serán
notificados por AGENCIA TERRITORIAL a la Institución Responsable, para
que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo, bajo
apercibimiento de aplicación de las medidas correctivas, compensatorias
y sancionatorias previstas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y
Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional (Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y modificatorias).
En dicho proceso de supervisión, las AGENCIAS TERRITORIALES podrán, de
acuerdo al tipo de desvíos observados, autorizar modificaciones y/o
desvincular participantes a través del Sistema Informático de Gestión
de Programas.
ARTICULO 75.-
Medidas correctivas,
compensatorias y sancionatorias.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Reglamento por parte de las Instituciones Responsables, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas,
compensatorias o sancionatorias descriptas en el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional (Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y
modificatorias).
La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTÍCULO 76.-
Sistema de Control.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCClÓN estarán sujetos al sistema de control
previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de les
sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria
Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la Nación).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 77.-
Instrumentos
operativos.
La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, preparará y
confeccionará los formularios, instructivos y demás instrumentos
operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, para
su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
ARTÍCULO 78.
Trámite virtual.
Las presentaciones y tramitaciones que deban realizar las Instituciones
Responsables o las trabajadoras y trabajadores con discapacidad ante
las Agencias Territoriales de acuerdo con el presente reglamento,
podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de la modalidad
de Trámites a Distancia, en forma remota, que garantice su autenticidad.
IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT