AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 402/2021
RESOL-2021-402-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 63121115/21 de
la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Norma
AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de
medicina nuclear”, Revisión 1, la Resolución del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 39/12, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley
citada en el VISTO toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva.
Que la citada Ley dispone en su Artículo 16, Inciso a), que es facultad
de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la
seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), otorgar suspender
y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes
aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades
médicas.
Que la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en
instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1, y la Norma AR 8.11.1
“Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o
radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, establecen los
requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes
de Permisos Individuales para la realización de prácticas de medicina
nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas con fines terapéuticos
o de diagnóstico “in vivo”, así como para realizar prácticas en
instalaciones licenciadas por la ARN que involucren el empleo de
material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.
Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de
seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos
exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas
respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las
instituciones académicas que implementen dichos programas.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR (AABYMN) ha
iniciado ante la ARN los trámites relacionados para modificar el
alcance del CURSO APLICACIONES CLINICAS DE LAS TERAPIAS CON
RADIONUCLEIDOS aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N°
39/12 de modo que incluya la formación teórica suficiente para el
trámite de Permisos Individuales para el propósito “Uso de fuentes
radiactivas no selladas en instituciones de Medicina Nuclear,
microesferas en terapia”, además de su reconocimiento como formación
teórica para postulantes a Permisos Individuales para el propósito de
“Uso de fuentes radiactivas no selladas en instituciones de Medicina
Nuclear, soluciones, moléculas marcadas y coloides en terapia”.
Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y
III y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS han tomado en el
trámite la intervención que les compete.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
evaluado los contenidos de formación teórica de protección radiológica
y el plantel docente propuesto por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA
Y MEDICINA NUCLEAR (AABYMN), y consideró que el cumplimiento del
programa dictado por el plantel de docentes propuestos permitirá
acreditar la formación teórica suficiente para la obtención de Permisos
Individuales para los propósitos de “Uso de fuentes radiactivas no
selladas en instituciones de Medicina Nuclear, microesferas en terapia”
y de “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instituciones de
Medicina Nuclear, soluciones, moléculas marcadas y coloides en terapia”.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto y el plantel de
docentes para el citado Curso Aplicaciones Clínicas de las Terapias con
Radionucleidos, conforme consta en el Acta CAAR N° 9/21, y recomienda
al Directorio de la ARN la aprobación de sus contenidos, asociados a
las competencias regulatorias de la ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2021 (Acta N° 44),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer el Curso “Aplicaciones Clínicas de las Terapias
con Radionucleidos” que dicta la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y
MEDICINA NUCLEAR (AABYMN) como formación teórica necesaria para
postulantes de Permisos Individuales para los propósitos “Uso de
fuentes radiactivas no selladas en instituciones de Medicina Nuclear,
soluciones, moléculas marcadas y coloides en terapia” y “Uso de fuentes
radiactivas no selladas en instituciones de Medicina Nuclear,
microesferas en terapia” con los contenidos en protección radiológica y
carga horaria indicados en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los términos y condiciones establecidos en el
Anexo II de la presente Resolución sobre revalidación y vigencia del
programa establecido en el Anexo I del mencionado Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, al CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) y a la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR (AABYMN). Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 83930/21 v. 04/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)