EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-GG#EANA
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO el Código Aeronáutico la Ley N° 27.161, la Ley 13.041, el Decreto
N° 1674/ 1976, la Resolución N° 1443 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE de fecha 10 de agosto de 2015, el Acta de Asamblea General
Ordinaria N° 06; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.161 promulgada el 29 de julio de 2015, se creó la
Empresa Argentina de Navegación Aérea sociedad del estado -EANA S.E.
Que mediante Resolución N° 1443 del Ministerio deL Interior y
Transporte de fecha 10 de agosto de 2015 se constituyó y se aprobó el
Estatuto Social de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad
del Estado -EANA S.E.-, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 9, 10, 11 y concordantes de la citada Ley.
Que en cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 27.161, el 12 de
febrero del 2016 se realizó la inscripción de la Sociedad ante la
Inspección General de Justicia, bajo el Registro Número 1911 Libro 77.
Que, por su parte, a través del Acta de Asamblea General Ordinaria N°
6, de fecha 16 de enero de 2020, se designó a la suscripta como
Directora Titular y Presidenta del Directorio de la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E., aceptando el cargo
en el mismo acto.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en
la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de
protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los
usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a
la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder
Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y
de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley N°
27.161 se transfiere a EANA los derechos establecidos en el artículo 1°
inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier
tributo que pudiere vincularse con la presentación del servicio público
de navegación aérea.
Que, a efectos de hacer eficiente la liquidación y otorgar facilidad
para el cobro de las tasas mencionadas con anterioridad, resulta
conveniente centralizar en la Gerencia de Administración y Finanzas
aquello establecido en el Anexo A que integra y forma parte de esta
Resolución, siendo efectivo para aquellos usuarios que deban dar
cumplimiento a dicho procedimiento de pago.
Que, conforme lo dispuesto por el Estatuto Social, Título V, artículo
13° y el Acta de Asamblea Ordinaria N° 06 la Presidenta de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- tiene
facultades suficientes para dictar la presente Resolución.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución EANA N° 20 de fecha 5 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el “Procedimiento de liquidación y cobro
centralizado de tasas por el servicio de navegación aérea” contenido en
el Anexo A de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Gabriela Logatto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 83906/21 v. 04/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)