MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 405/2021
RESOL-2021-405-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59328448-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
Decisión Administrativa Nº 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia aprobar el
Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
el 23 de junio de 2021, identificado como
CONVE-2021-61885728-APN-DGD#MTR, sobre las bases del Convenio Marco Nº
CONVE-2020-85885631-APN-DGD#MTR del 9 de diciembre de 2020 consumado
entre ambas partes.
Que a su vez, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS de la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR presentó el 2 de
julio de 2021 por el Expediente Nº EX-2021-59328448-APN-DGDYD#JGM la
documentación pautada en el ítem a) de la cláusula segunda en el
mentado Convenio de Cooperación y dentro del plazo previsto.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, no encontró objeciones técnicas que formular a las
presentes actuaciones ni acerca de la factibilidad del proyecto de
forma preliminar y en los términos establecidos en el Convenio de
Cooperación aludido.
Que en virtud de ello, en el marco de lo establecido en la cláusula
séptima del citado Convenio de Cooperación, corresponde aprobar el
modelo de CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.
Que, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de los ejes de su
política arbitrar, promover, impulsar y coordinar las acciones que
resulten necesarias para generar condiciones para que todas las
personas tengan las mismas posibilidades de acceder al cumplimiento de
sus derechos y desarrollarse en un marco de libertad dentro del ámbito
del transporte de jurisdicción nacional e internacional.
Que, corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de sus
competencias y por intermedio de sus áreas competentes, entre otras,
entender en la planificación, ejecución, gestión y fiscalización de
políticas y obras de transporte que conectan el país, encontrándose
desarrollando diversas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos, constituyendo el transporte, un servicio público
esencial para la vida de los que habitan y transitan por el territorio
argentino.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE la funciones de [e]jecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entender en
todo lo relacionado con el transporte internacional (...), fluvial, y
entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y
económico de los sistemas de transporte.
Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para
entender en la elaboración, regulación, supervisión, ejecución, de
objetivos y políticas del área de su competencia, [i]ntervenir en el
ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la
efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que
determine la política nacional de ordenamiento territorial, e
[i]ntervenir en el área de su competencia en la ejecución de las
acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás
países de la región.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Convenio de Cooperación identificado como
CONVE-2021-61885728-APN-DGD#MTR, agregado en archivo embebido a la
presente, suscripto el 23 de junio de 2021 entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, con el objeto de cooperar en la construcción de la
Terminal de Cruceros y muelle turístico para embarcaciones menores que
realizan excursiones marítimas en el canal de Beagle - Puerto Ushuaia,
y el objetivo de mejorar el vínculo ciudad-puerto a través de la
infraestructura adecuada para el segmento de turistas que recibe
Ushuaia, optimizando las condiciones de visita, generando una terminal
de pasajeros para las excursiones que se realizan en el canal Beagle y
ampliar los sitios de amarre permanente para las embarcaciones locales.
ARTÍCULO 2°.- Delégase a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades necesarias para dar
cumplimiento al Convenio de Cooperación aludido en el artículo 1º de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente resolución a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 83951/21 v. 04/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)