MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 406/2021
RESOL-2021-406-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53562326-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N°
2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre
de 2008, las Resoluciones N° 218 de fecha 6 de abril de 2018, N° 78 de
fecha 8 de marzo de 2021 y N° 211 del 25 de junio de 2021, todas ellas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó
el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A para la
explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor
ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue
ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria
FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los
términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones
de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el
Decreto N° 2681/1992.
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso crear a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
establecer entre sus funciones y competencias la administración de la
infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación
ferroviaria, entre otras.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por la Resolución N° 78 de fecha 8 de marzo de 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se adjudicó a la empresa DYCASA S.A. la obra “Viaducto
Elevado Ferroviario en la Vías del FFCC Belgrano Sur – Tramo calle
Diógenes Taborda – Estación Constitución”, en el marco de la Licitación
Pública Internacional N° 1/2018.
Que, en virtud de la adjudicación de trabajos próximos a realizar por
la contratista DYCASA S.A. en el marco de la obra mencionada, la
empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A., mediante la nota registrada
en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2021-53561769-APN-DGDYD#JGM, planteó entre otras cuestiones, la
necesidad de desafectar galpones y el corrimiento/levantamiento de vías
vinculados a la traza y a la Estación Sola que se encuentra bajo su
concesión.
Que, a raíz de la solicitud realizada por la empresa concesionaria, ha
tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tiene a su
cargo la gestión y ejecución del proyecto de la obra “Viaducto Elevado
Ferroviario en la Vías del FFCC Belgrano Sur – Tramo calle Diógenes
Taborda – Estación Constitución”, mediante la Providencia N°
PV-2021-62060012- APN-DMYSTPYPSYE#MTR de fecha 12 de julio de 2021,
adjuntando el material gráfico referido a la traza definitiva del
viaducto en los sectores pertenecientes a los bienes concesionados a la
empresa FERROSUR ROCA S.A. sobre los cuales se realizarán los trabajos
vinculados a la obra de referencia, obrante en el Informe N°
IF-2021-65975655-APN-DNTTF#MTR de fecha 22 de julio de 2021, y
acompañando la Memoria Descriptiva con el detalle de los trabajos a
ejecutarse por el contratista en los sectores objeto de la concesión
mediante el Informe N° IF-2021-62146484-APN-DMYSTPYPSYE#MTR de fecha 12
de julio de 2021.
Que, la empresa FERROSUR ROCA S.A., mediante la nota de fecha 19 de
julio de 2021 registrada en el Sistema de Gestión Documental como
RE-2021-65063015-APN-DGDYD#JGM, en lo pertinente, manifestó no tener
inconvenientes vinculados a la ejecución del proyecto y las etapas.
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a cursar diversas
consultas a fin de determinar si es posible desafectar de la concesión
los sectores necesarios para materializar la obra, tomando en
consideración la delimitación realizada por la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-
65975655-APN-DNTTF#MTR de fecha 22 de julio de 2021.
Que, al respecto, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se expidió a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y
GESTIÓN FERROVIARIA mediante la Nota N° NO-2021-68156087- APN-GFCF#CNRT
de fecha 28 de julio de 2021, y señaló que el sector en cuestión se
encuentra concesionado a la empresa FERROSUR ROCA S.A., y que el mismo
se encuentra actualmente en operaciones, realizando un detalle de
toneladas que se han despachado y recibido en la Estación Sola durante
el periodo 2019 y 2020. Por último, mencionó que la operatoria futura
deberá ser evaluada en el marco de los alcances de la Resolución N° 211
del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que con relación a la Resolución N° 211/2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, corresponde mencionar que a través de la misma se
rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las
empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través
de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios
vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme
el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte
aplicable.
Que a su turno, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA mediante
el Informe N° IF-2021-70841478-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 5 de agosto de
2021, indicó que en lo que refiere a la evaluación a futuro solicitada
en el marco de la Resolución N° 211/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
los emplazamientos de los nodos logísticos intermodales deberían
emplazarse en las afueras de los núcleos urbanos, señalando como
ejemplo Palmira en la Provincia de Mendoza y Güemes en la Provincia de
Salta, concluyendo que no cabrían reparos a la desafectación, siempre
que se asegure el acceso de trocha ancha vinculado al Ferrocarril Gral.
Roca a las zonas portuarias del AMBA, requiriendo a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE que efectúe dicha
constatación.
Que, conforme surge del Informe N° IF-2021-85991831- APN-SSTF#MTR de
fecha 13 de septiembre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre el particular señaló
que “(…) corresponde advertir que la desafectación propiciada, no
guarda relación con el acceso a las zonas portuarias del AMBA, por lo
que dicha constatación no resulta conducente a los fines de los
presentes actuados.”.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante la Nota N° NO-2021-81533333-APN-VICE#ADIFSE de fecha 1
de septiembre, informó que “(…) se hace saber que por medio del Informe
IF-2021-77773053-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de agosto de 2021,
Memorándum ME-2021-70692427-APN-GINF#ADIFSE de fecha 5 de agosto de
2021, Nota NO-2021-75733545-APN-GPE#ADIFSE de fecha 18 de agosto de
2021 y Nota NO-2021-75185583-APN-GALO#ADIFSE de fecha 17 de agosto de
2021, han tomado intervención la Gerencia Comercial y Explotación de
Activos, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia de Planeamiento
Estratégico y la Gerencia de Abastecimiento y Logística,
respectivamente, a los que por razones de brevedad se remite.”.
Que en razón de lo expuesto, la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE
ACTIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO mediante el Informe N° IF-2021-77773053-APN-GCEA#ADIFSE de
fecha 23 de agosto, refirió “(…) Al respecto ha tomado intervención las
áreas específicas de esta Gerencia que han elaborado el informe
IF-2021-68379954-APN-GCEA#ADIFSE y el informe
IF-2021-76095517-APN-GCEA#ADIFSE, cuyos criterios comparto. // Asimismo
se informa que se considera conveniente avanzar con la desafectación
propuesta en nota de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario.”.
Que, en los informes mencionados en el considerando que antecede
producidos por la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
esta indicó “(…) de acuerdo a nuestros registros el presente proyecto
implicaría el desarmado de varios galpones de la playa Sola y el
levantamiento de vías.”. Asimismo señaló que “(…) el área de Bienes
Muebles de esta Sociedad informa que en el caso de autorizarse los
citados trabajos, todo el material producido útil como No útil del
desarme de los galpones de la Playa Sola como del levantamiento de las
vías, deberán trasladarse y acopiarse en el Taller Gambier ubicado en
la Ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires) por cuenta y orden de
la Contratista.”.
Que la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el
Memorándum N° ME-2021-70453658-APN-GC#ADIFSE de fecha 4 de agosto de
2021, señaló “(…) acorde lo comunicado por las dependencias y en el
marco de las misiones y funciones que asisten a esta Gerencia, no se
encuentran observaciones que formular sobre la desvinculación que se
propicia. // No obstante, si bien se tiene conocimiento de proyectos de
electrificación sobre la línea, éstos no involucran los inmuebles
señalados.”.
Que, a su turno, intervino la GERENCIA DE INGENIERÍA DE OBRAS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante la Nota N° NO-2021-69534313-APN-GI#ADIFSE de fecha 2 de agosto
de 2021, en la cual indicó que “(…) no fue instruida por la
superioridad respecto de algún proyecto de infraestructura a ejecutar
en el corto plazo sobre el sector mencionado.”.
Que la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la Nota N°
NO-2021-75185583-APN-GALO#ADIFSE de fecha 17 de agosto de 2021 informó
que “(…) los inmuebles descriptos no se encuentran afectados a la
operatoria actual de nuestra Gerencia en el ámbito de sus
competencias.”.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N°
NO-2021-75733545-APN-GPE#ADIFSE de fecha 18 de agosto de 2021, expresó
que “(…) el Plan Plurianual de Inversiones de la Sociedad no contempla
Inversiones en los predios solicitados.”.
Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio del Informe N°
IF-2021-85991831-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de septiembre de 2021, luego
de efectuar la reseña de los antecedentes y consideraciones que estimó
corresponder, señaló “(…) habiendo tomado intervención todos los
organismos competentes, ninguno formuló objeciones para la eventual
desafectación de la concesión de FERROSUR ROCA S.A., de los sectores,
galpones que la componen y el corrimiento o levantamiento de vías
vinculados a la traza ferroviaria de marras.” y elevó un proyecto de
acto administrativo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA las porciones de terreno de la Playa de Cargas
Estación Sola de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES indicadas en el
Plano obrante en el informe identificado como
IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO las porciones del terreno de la Playa
de Cargas Estación Sola de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES indicadas
en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a
su eventual asignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
para la operación de la LÍNEA FERROCARRIL BELGRANO SUR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura
y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el
artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura
ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 83950/21 v. 04/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)