MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 406/2021

RESOL-2021-406-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-53562326-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, las Resoluciones N° 218 de fecha 6 de abril de 2018, N° 78 de fecha 8 de marzo de 2021 y N° 211 del 25 de junio de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso crear a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y establecer entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por la Resolución N° 78 de fecha 8 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adjudicó a la empresa DYCASA S.A. la obra “Viaducto Elevado Ferroviario en la Vías del FFCC Belgrano Sur – Tramo calle Diógenes Taborda – Estación Constitución”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 1/2018.

Que, en virtud de la adjudicación de trabajos próximos a realizar por la contratista DYCASA S.A. en el marco de la obra mencionada, la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A., mediante la nota registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2021-53561769-APN-DGDYD#JGM, planteó entre otras cuestiones, la necesidad de desafectar galpones y el corrimiento/levantamiento de vías vinculados a la traza y a la Estación Sola que se encuentra bajo su concesión.

Que, a raíz de la solicitud realizada por la empresa concesionaria, ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tiene a su cargo la gestión y ejecución del proyecto de la obra “Viaducto Elevado Ferroviario en la Vías del FFCC Belgrano Sur – Tramo calle Diógenes Taborda – Estación Constitución”, mediante la Providencia N° PV-2021-62060012- APN-DMYSTPYPSYE#MTR de fecha 12 de julio de 2021, adjuntando el material gráfico referido a la traza definitiva del viaducto en los sectores pertenecientes a los bienes concesionados a la empresa FERROSUR ROCA S.A. sobre los cuales se realizarán los trabajos vinculados a la obra de referencia, obrante en el Informe N° IF-2021-65975655-APN-DNTTF#MTR de fecha 22 de julio de 2021, y acompañando la Memoria Descriptiva con el detalle de los trabajos a ejecutarse por el contratista en los sectores objeto de la concesión mediante el Informe N° IF-2021-62146484-APN-DMYSTPYPSYE#MTR de fecha 12 de julio de 2021.

Que, la empresa FERROSUR ROCA S.A., mediante la nota de fecha 19 de julio de 2021 registrada en el Sistema de Gestión Documental como RE-2021-65063015-APN-DGDYD#JGM, en lo pertinente, manifestó no tener inconvenientes vinculados a la ejecución del proyecto y las etapas.

Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a cursar diversas consultas a fin de determinar si es posible desafectar de la concesión los sectores necesarios para materializar la obra, tomando en consideración la delimitación realizada por la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021- 65975655-APN-DNTTF#MTR de fecha 22 de julio de 2021.

Que, al respecto, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se expidió a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN FERROVIARIA mediante la Nota N° NO-2021-68156087- APN-GFCF#CNRT de fecha 28 de julio de 2021, y señaló que el sector en cuestión se encuentra concesionado a la empresa FERROSUR ROCA S.A., y que el mismo se encuentra actualmente en operaciones, realizando un detalle de toneladas que se han despachado y recibido en la Estación Sola durante el periodo 2019 y 2020. Por último, mencionó que la operatoria futura deberá ser evaluada en el marco de los alcances de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con relación a la Resolución N° 211/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde mencionar que a través de la misma se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

Que a su turno, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA mediante el Informe N° IF-2021-70841478-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 5 de agosto de 2021, indicó que en lo que refiere a la evaluación a futuro solicitada en el marco de la Resolución N° 211/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los emplazamientos de los nodos logísticos intermodales deberían emplazarse en las afueras de los núcleos urbanos, señalando como ejemplo Palmira en la Provincia de Mendoza y Güemes en la Provincia de Salta, concluyendo que no cabrían reparos a la desafectación, siempre que se asegure el acceso de trocha ancha vinculado al Ferrocarril Gral. Roca a las zonas portuarias del AMBA, requiriendo a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE que efectúe dicha constatación.

Que, conforme surge del Informe N° IF-2021-85991831- APN-SSTF#MTR de fecha 13 de septiembre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre el particular señaló que “(…) corresponde advertir que la desafectación propiciada, no guarda relación con el acceso a las zonas portuarias del AMBA, por lo que dicha constatación no resulta conducente a los fines de los presentes actuados.”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2021-81533333-APN-VICE#ADIFSE de fecha 1 de septiembre, informó que “(…) se hace saber que por medio del Informe IF-2021-77773053-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de agosto de 2021, Memorándum ME-2021-70692427-APN-GINF#ADIFSE de fecha 5 de agosto de 2021, Nota NO-2021-75733545-APN-GPE#ADIFSE de fecha 18 de agosto de 2021 y Nota NO-2021-75185583-APN-GALO#ADIFSE de fecha 17 de agosto de 2021, han tomado intervención la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y la Gerencia de Abastecimiento y Logística, respectivamente, a los que por razones de brevedad se remite.”.

Que en razón de lo expuesto, la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Informe N° IF-2021-77773053-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de agosto, refirió “(…) Al respecto ha tomado intervención las áreas específicas de esta Gerencia que han elaborado el informe IF-2021-68379954-APN-GCEA#ADIFSE y el informe IF-2021-76095517-APN-GCEA#ADIFSE, cuyos criterios comparto. // Asimismo se informa que se considera conveniente avanzar con la desafectación propuesta en nota de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario.”.

Que, en los informes mencionados en el considerando que antecede producidos por la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, esta indicó “(…) de acuerdo a nuestros registros el presente proyecto implicaría el desarmado de varios galpones de la playa Sola y el levantamiento de vías.”. Asimismo señaló que “(…) el área de Bienes Muebles de esta Sociedad informa que en el caso de autorizarse los citados trabajos, todo el material producido útil como No útil del desarme de los galpones de la Playa Sola como del levantamiento de las vías, deberán trasladarse y acopiarse en el Taller Gambier ubicado en la Ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires) por cuenta y orden de la Contratista.”.

Que la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum N° ME-2021-70453658-APN-GC#ADIFSE de fecha 4 de agosto de 2021, señaló “(…) acorde lo comunicado por las dependencias y en el marco de las misiones y funciones que asisten a esta Gerencia, no se encuentran observaciones que formular sobre la desvinculación que se propicia. // No obstante, si bien se tiene conocimiento de proyectos de electrificación sobre la línea, éstos no involucran los inmuebles señalados.”.

Que, a su turno, intervino la GERENCIA DE INGENIERÍA DE OBRAS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2021-69534313-APN-GI#ADIFSE de fecha 2 de agosto de 2021, en la cual indicó que “(…) no fue instruida por la superioridad respecto de algún proyecto de infraestructura a ejecutar en el corto plazo sobre el sector mencionado.”.

Que la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la Nota N° NO-2021-75185583-APN-GALO#ADIFSE de fecha 17 de agosto de 2021 informó que “(…) los inmuebles descriptos no se encuentran afectados a la operatoria actual de nuestra Gerencia en el ámbito de sus competencias.”.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2021-75733545-APN-GPE#ADIFSE de fecha 18 de agosto de 2021, expresó que “(…) el Plan Plurianual de Inversiones de la Sociedad no contempla Inversiones en los predios solicitados.”.

Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio del Informe N° IF-2021-85991831-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de septiembre de 2021, luego de efectuar la reseña de los antecedentes y consideraciones que estimó corresponder, señaló “(…) habiendo tomado intervención todos los organismos competentes, ninguno formuló objeciones para la eventual desafectación de la concesión de FERROSUR ROCA S.A., de los sectores, galpones que la componen y el corrimiento o levantamiento de vías vinculados a la traza ferroviaria de marras.” y elevó un proyecto de acto administrativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA las porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES indicadas en el Plano obrante en el informe identificado como IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO las porciones del terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES indicadas en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su eventual asignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para la operación de la LÍNEA FERROCARRIL BELGRANO SUR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2021 N° 83950/21 v. 04/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)