MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución Conjunta 10/2021
RESFC-2021-10-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19686602- -APN-DGD#MC, la Resolución
Conjunta N° 2 de fecha 9 de marzo de 2021 entre el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA, la
Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas complementarias y
modificatorias, la Decisión Administrativa N° 281 de fecha 29 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/21 (RSFC-2021-2-APN-MT) entre
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
CULTURA, se estableció el pago de una suma dineraria de carácter
adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II”
aprobado por la Resolución N° 938/20 (RESOL-2020-938-APN-MT) del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas
complementarias y modificatorias, a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras de las Industrias Culturales.
Que a los fines de llevar adelante estas acciones el MINISTERIO DE
CULTURA tramitó, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y con
la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
transferencia de créditos presupuestarios del Presupuesto de la
Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA – a la Jurisdicción 75
–MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme los
créditos presupuestarios existentes y necesarios para afrontar el gasto.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 281/21
(DECAD-2021-281-APN-JGM) se concretó la transferencia de créditos
presupuestarios en favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que mediante la Resolución N° 198 de fecha 16 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en atención a que se
modificaron las condiciones del beneficio otorgado por la Resolución N°
938/21 (RESOL-2021-938-APN-MT) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se suspendió la liquidación de las sumas dinerarias
previstas en la Resolución Conjunta N° 2/21 (RSFC-2021-2-APN-MT) entre
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
CULTURA.
Que, asimismo mediante la Resolución N° 266 de fecha 21 de mayo de 2021
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en atención a que
se mantuvieron los incrementos en los montos del beneficio para los
sectores críticos, se procedió a suspender nuevamente la liquidación
contemplada en la Resolución Conjunta N° 2/21 entre el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA.
Que, nuevamente mediante la Resolución N° 341 de fecha 17 de junio del
2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se mantuvo
la suspensión mencionada en los considerandos anteriores.
Que, cabe destacar que las medidas implementadas en la Resolución
Conjunta N° 2/21 (RSFC-2021-2-APN-MT) entre el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA, quedaron
subsumidas en las modificaciones realizadas a la Resolución N° 938/21
(RESOL-2021-938-APN-MT) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA ha
solicitado, mediante Nota Nº NO-2021-99223547-APN-SDC#MC, instrumentar
los medios necesarios a los fines de derogar los beneficios
establecidos en la Resolución Conjunta mencionada.
Que mediante la Nota Nº NO-2021-102374354-APN-SSGA#MC, la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, solicito
instrumentar los medios necesarios, a través del acto administrativo
correspondiente, a los fines de proceder a la devolución de créditos
por la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
98.500.000.-) a favor del MINISTERIO DE CULTURA, en vistas a coordinar
y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y
desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar
la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su
desarrollo, perfeccionamiento y difusión durante el presente ejercicio.
Que, asimismo, con fecha 1º de octubre de 2021 se firmó el Convenio
Marco de Cooperación registrado bajo el Nº CONVE-2021-93378697-APN-MT,
que tiene por objeto establecer canales de colaboración y cooperación
entre “LAS PARTES” para la planificación, formulación y ejecución de
acciones conjuntas y/o coordinadas en materia de empleo y formación
profesional vinculadas al sector cultural.
Que el crédito presupuestario restante, entre lo pagado y la devolución
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA, será utilizado para realizar las acciones que se
instrumenten a través de os protocolos adicionales conforme lo
establecido en la Cláusula TERCERA del Convenio Marco de Cooperación Nº
CONVE-2021- 93378697-APN-MT.
Que en atención a lo mencionado anteriormente, resulta necesario
derogar los beneficios establecidos en la Resolución Conjunta citada en
el considerando anterior, remitiendo a favor del MINISTERIO DE CULTURA
el saldo remanente del crédito presupuestario transferido al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Decisión
Administrativa N° 281/21.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución Conjunta N°2/21
(RSFC-2021-2-APN-MT) establece que el beneficio se extenderá en el
tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.
Que continúa siendo intención de estas Carteras de Estado coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los
procesos productivos y el empleo ya que la merma de la actividad afectó
de manera inmediata y aguda al entramado productivo nacional, y en la
economía nacional e internacional, especialmente a sectores críticos de
la cultura en todo el territorio nacional.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
permanentes del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y
reglamentarias y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 2/21
(RSFC-2021-2-APN-MT) entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de realizar la devolución de los créditos
sobrantes el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
tramitará, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y con la
intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la transferencia
de créditos presupuestarios del Presupuesto de la Jurisdicción 75 –
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL– a la Jurisdicción 72
– MINISTERIO DE CULTURA-, hasta el monto de PESOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS MIL ($98.500.000.-)
ARTÍCULO 3°.- Utilícense los créditos presupuestarios remanentes,
transferidos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la
Resolución Conjunta N° 2/21 (RSFC-2021-2-APN-MT) entre el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE CULTURA, las
acciones que se instrumenten a través de los protocolos adicionales
conforme lo establecido en la Cláusula TERCERA del Convenio Marco de
Cooperación Nº CONVE-2021- 93378697-APN-MT.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Tristán Bauer
e. 04/11/2021 N° 84370/21 v. 04/11/2021