INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 576/2021
RESOL-2021-576-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-86539490-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la implementación, en el territorio
nacional, del sistema de certificación de semillas de la ASSOCIATION OF
OFFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es miembro de
la ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.), en la
categoría de miembro internacional, desde el año 1995.
Que la aceptación de la solicitud de membrecía del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS por parte de la mencionada Asociación representa un
reconocimiento a la calidad del proceso de certificación varietal de
semillas en nuestro país, facilitando de esa manera el comercio de
semillas entre los diversos Estados miembros de dicha entidad.
Que la ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.),
está conformada por CUARENTA Y CUATRO (44) agencias de certificación de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a las que se han sumado los siguientes
países en calidad de miembros internacionales: COMMONWEALTH OF
AUSTRALIA, REPÚBLICA ARGENTINA, CANADÁ, REPÚBLICA DE CHILE y NUEVA
ZELANDA.
Que resulta significativa la producción y la exportación de semillas de
ciertas especies con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y países
miembros internacionales, en contra estación, lo que implica la
necesidad de contar con un mecanismo de reconocimiento internacional de
la certificación de semillas.
Que resulta necesario establecer reglamentariamente las bases para
facilitar una correcta aplicación de las normas y estándares dispuestos
por la A.O.S.C.A. a fin que las empresas que deseen exportar a los
países miembros o participantes del sistema puedan desarrollar su
negocio con reglas claras.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión N° 487, de fecha 13 de octubre de 2021, ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas para la Certificación de Semillas
bajo el Sistema Internacional de la ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED
CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.), que como Anexo I
(IF-2021-105851393-APN-INASE#MAGYP) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2021 N° 84226/21 v. 05/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)