MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1672/2021

RESOL-2021-1672-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-97590287- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, la Resolución N° 1172 de fecha 9 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT).

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/2021, se dictó la Resolución SGyEP N° 91/21, por la cual se brindaron pautas para este nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución M.C. N° 1172/20 (RESOL-2020-1172-APN-MC), se ha elaborado el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA””, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” y/o TÉCNICOS afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA Nº (IF-2021-99511156-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que ha tomado debida intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA””, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” y/o TÉCNICOS afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, que como ACTA DE FIRMA CONJUNTA (IF-2021-99511156-APNDGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2021 N° 84603/21 v. 05/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ACTA CYMAT N° 06/2021

DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.

En el día de la fecha, siendo las 11:00 horas, se reúnen los siguientes integrantes de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) de la Delegación del MINISTERIO DE CULTURA. La Comisión se reúne de manera presencial, en razón a los puntos detallados en la presente ACTA.

Por la parte estatal, el Sr. Luciano BROM en reemplazo de la Dra. Bárbara AGUADA, Directora General de Recursos Humanos y el Dr. Eduardo BERSCHADSKY, en representación de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Además, participan de la reunión en representación de la entidad gremial ATE, el Sr. Gabriel MEDINA ERNST y la Sra. Vanesa Pascual, y por la entidad gremial UPCN asiste el Sr. Fernando KISTNER.

También asiste los Sres. Edgar Valdez y Pablo Mirco, en representación de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”.

Por otro lado, asiste la Sra. Directora Nacional de Organismos Estables, Mariela Bolatti, todos ellos participan con la conformidad de los integrantes de la comisión.

Abierta la sesión, se deja constancia en este Acto que la presente reunión ha sido convocada a los fines de aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”.

El presente protocolo prevé las medidas de prevención para llevar adelante el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales.

Se deja constancia que el presente Protocolo es para los músicos integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” y/o TÉCNICOS afectados a la actividad.

Se procede a la lectura total del mencionado Protocolo y se modifican los siguientes puntos:

1. ALCANCE: TÉCNICOS APARTADO C, se agregó: "...En lo que a ello respecta y en la sede de Sánchez de Bustamante, preferente, se pondrá a disposición la planta baja"

2. NORMAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LA SALA DE ENSAYOS Y/O CONCIERTOS: CORRECCIÓN DE APARTADO K, quedando redactado de la siguiente forma: a. Será obligatorio mantener un distanciamiento adecuado entre los músicos, entre 2 y 3 metros (según se considere pertinente). Asimismo, se deberá también hacer uso de las mamparas de protección.

3. NORMAS GENERALES DE HIGIENE Y SALUD:APARTADO A: PTO SEGUNDO, se saca lo que dice: "Alcohol en gel de uso personal".

Con lo actuado y no habiendo más temas que tratar, se aprueba con las modificaciones pertinentes por todas las partes, el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”, presentado y leído a propuesta de la Dirección Nacional de Organismos Estables (DNOE), los cuales se adjuntan a la presente.

PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo del presente protocolo, es reglar las medidas de prevención para llevar adelante el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales del personal de la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Este Protocolo permite reiniciar la actividad en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica local y tiene como premisa brindar confianza a todas las personas que participan de la actividad de la música, tomando como base general para la elaboración del presente, el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19”, implementado en el ámbito de las áreas y unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE CULTURA (IF-2020-56012170-APN-DGRRHH#MC), como así también toda otra normativa que complemente y/o modifique el protocolo mencionado.

Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para tomar todas aquellas medidas de prevención que permitan evitar la propagación del virus y efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno Nacional.

Este protocolo es diseñado para ser implementado atendiendo la cantidad de integrantes y los metros cuadrados de la/s sala/s a utilizar.

1.-ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación a todos los músicos integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” y/o TÉCNICOS afectados a la actividad musical.

Músicos:

a. Será obligatoria la utilización del barbijo para todas las actividades.

b. Todos los músicos deberán estar presentes como mínimo 30 minutos antes del comienzo del ensayo, en un espacio abierto y manteniendo el distanciamiento necesario y de este modo podrán ingresar a la sala de ensayo o concierto de manera individual y respetando el distanciamiento, las indicaciones que el personal encargado le realice y por los espacios de ingreso debidamente establecidos y señalizados.

c. No se podrá compartir atriles, instrumentos, ni ningún otro tipo de objeto durante el ensayo y/o concierto.

d. No se podrá beber, comer, etc. en sala de ensayo y/o concierto ni espacios de transito

e. Para aquellos músicos que necesiten de partituras, se sugiere que sea responsabilidad de cada uno de ellos su retiro, conservación y aporte al siguiente ensayo y/o función.

f. El egreso del ensayo y/o función se deberá realizar respetando el estricto distanciamiento y el orden establecido debidamente, como así también los lugares físicos por donde se realizará, respetando las indicaciones del personal convocado a tal fin y las señalizaciones correspondientes.

Técnicos:

a. Será obligatoria la utilización del barbijo y/o protección ocular/facial provisto para todas las actividades.

b. La tarea de armado de la sala deberá ser completada con una antelación previa de 30 minutos antes del comienzo de cada ensayo y/o concierto, para permitir el ingreso seguro de los músicos y evitar aglomeración de personal.

c. Se deberá disponer de un espacio para el personal técnico, en las cercanías donde se desarrolle el ensayo y/o función. En lo que a ello respecta y en la sede de Sanchez de Bustamante, preferente, se pondrá a disposición la planta baja.

2. -ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL

INGRESO

• Se hará el ingreso a la sede de 1 (UNA) persona a la vez para evitar aglomeración en espacios comunes y se implementará un procedimiento de ingreso desde la calle a la sala respetando la distancia recomendada como mínimo 2 (DOS) metros. Atendiendo la particularidad de los integrantes de este Organismo, se les comunicará en forma previa, las acciones que se llevarán a cabo, y que se encuentren relacionadas con los ingresos y egresos a la sala, para asá evitar amontonamientos y el menor contacto posible entre los agentes.

• Deberán ingresar provistos de barbijos, tapaboca o protección respiratoria en forma obligatoria.

• Se deberá controlar la temperatura de quienes deben ingresar al establecimiento, previo a la entrada, la cual debe ser menor de 37,5 °C para que se permita su ingreso.

• Se dejará para uso exclusivo de los músicos el baño para discapacitados con que se cuenta en la sede de Sanchez de Bustamante.

3. -. NORMAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LA SALA DE ENSAYOS Y/O CONCIERTOS:

a. Deberán permanecer provistos de barbijos, tapaboca o protección respiratoria en forma obligatoria, salvo cuando la particularidad de la actividad a realizar así lo requiera.

b. Dada la especificidad de la tarea a realizar y las particulares condiciones de la misma, es indispensable un constante monitoreo del aire por medio de Medidores de CO2.

c. Lavarse las manos frecuentemente.

d. Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca. Al estornudar o toser deberá cubrirse en el doblez del codo.

e. No deberán compartirse objetos personales. En caso de que esto no sea posible, se sugiere la utilización de guantes descartables.

f. Se deberá ventilar y limpiar en forma frecuente los espacios, superficies y áreas de trabajo en los que permanezcan.

g. Arrojar residuos como pañuelos descartables, toallas, etc., en los cestos colocados a su disposición.

h. Evitar tocar barandas, paredes u otros elementos si no es necesario, en caso de hacerlo higienizarse las manos mediante su lavado con agua, o el uso de alcohol en gel o algún sanitizante.

i. Solo se permitirá el ingreso del personal afectado al ámbito donde desempeñan sus tareas; y NO será posible el ingreso de personas ajenas a esa actividad.

j. La limpieza de la sala de ensayo y de las instalaciones del establecimiento, estarán a cargo del personal de limpieza asignado al establecimiento.

k. Será obligatorio mantener un distanciamiento adecuado entre los músicos, entre 2 y 3 metros (según se considere pertinente). Asimismo, se deberá también hacer uso de las mamparas de protección.

4.-. ESPACIOS FÍSICOS:

Es necesario disponer para los ensayos y conciertos generales de la BSNC, de espacios que cuenten con las características y condiciones acústicas adecuadas para el excelente desarrollo de la Banda.

Características de la sala: Disposición 10 metros por 15 metros aproximadamente.

ANEXO III - LICITACION PRIVADA N° 83 CO15 LPR18


5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ENSAYOS

a. Los ensayos deberán ser, preferentemente, en modalidad “refundido” (sin intervalo), para evitar aglomeraciones y cruces del personal.

b. El horario del ensayo personal músico y del personal técnico será pautado oportunamente de acuerdo a la disponibilidad.

c. Se recomienda, de contar con disponibilidad de sala, evitar doble servicio el mismo día.

d. Personal permanente de limpieza y desinfección de todos los espacios utilizados, durante la citación del personal.

6. - PERSONAL DISPENSADO AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

Se remite a lo dispuesto por el Decreto 678/2021 de fecha 30/09/2021 (DECNU-2021-APN-PTE) en su Artículo 6°, y demás normativa que complemente.

7. - NORMAS GENERALES DE HIGIENE Y SALUD

a. -Se deberá proveer a todo el personal convocado Barbijo tri-capa descartable, de un solo uso hasta 8 hs.

-Dispensadores de alcohol en ingresos a salas y escenarios, sin contacto manual (ej.a pedal)

-Protección ocular o Protección facial según corresponda a la actividad (técnicos).

-Guantes descartables, según corresponda a la actividad (técnicos).

Todos los productos a utilizarse deberán contar con la eficacia comprobada contra el SARS-COV-2 y se encuentren aprobados por la ANMAT y dentro de la nómina de productos recomendados para desinfección activos sobre SARS-COV-2 por la Sociedad Argentina de Infectología.

a. Se deberá disponer de cestos porta bolsa de desechos de epp. (Elementos de protección personal desechables) Se menciona a modo ejemplificador: barbijos, guantes, etc. Identificados en las cercanías donde se desarrolla la actividad.

IF-2021-99511156-APN-DGRRHH#MC