SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 556/2021
RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70682865- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de
2017, RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017,
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020
y su modificatoria, y RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto
de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de
1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de
Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de
julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de
agosto de 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada
sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) en todo el Territorio
Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de
noviembre de 2017 del citado Servicio Nacional se creó el Programa
Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del referido Organismo.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
mencionado Servicio Nacional se ratificó y mantuvo el citado Programa
Nacional.
Que la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre
de 2017 del mentado Servicio Nacional autorizó el uso de los principios
activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y
FIPRONIL, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control
de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31
de agosto de 2019.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la Emergencia
Fitosanitaria dispuesta por la mencionada Resolución N° 438/17, con
respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana
(Schistocerca cancellata Serville).
Que, asimismo, la referida Resolución N° 1.033/19 prorrogó hasta el 31
de agosto de 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el
control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la
mentada Resolución N° 864/17, y de uso de los mencionados principios
activos para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris
collaris Stoll.), en los términos establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 de este
Servicio Nacional.
Que la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su
modificatoria, autorizó los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA Y LAMBDACIALOTRINA para el control de la plaga tucura sapo
(Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional, hasta
el 31 de agosto de 2021, atento las previsiones contenidas en las
referidas Resoluciones Nros. 864/17 y 1.033/19, en cuanto a las dosis y
límites máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
Que, además, por la aludida Resolución N° 135/20 y su modificatoria se
autorizó el principio activo DIMETOATO para el control de la plaga
“Tucura Sapo” (Bufonacris claraziana Saussure), de forma provisoria y
de manera excepcional, hasta el 31 de agosto de 2021, para su
aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga
en todo el Territorio Nacional.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del
11 de agosto de 2021 del citado Servicio Nacional prohíbe, a partir de
los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) días de su entrada en vigencia,
la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los
productos formulados a base de FIPRONIL como Suspensión Concentrada
(SC) y Gránulos Dispersables (WG).
Que debido a las características biológicas de la plaga, su capacidad
de gregarización formando grandes grupos o mangas compuestas por
millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de
dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO
CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, la misma debe ser circunscripta
en su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales
significativos.
Que, actualmente, persiste una situación crítica de la plaga de la
langosta sudamericana en la región, que requiere seguir implementando
controles.
Que la especie Tropidacris collaris, comúnmente denominada “Tucura
Quebrachera”, es una plaga perteneciente a la superfamilia de los
Acridoideos y si bien es una especie polífaga con preferencia
alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja dura, sus
estadios juveniles, caracterizados por presentar hábitos gregarios,
consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.
Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas,
forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance
creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país,
determina la necesidad de control de dicha plaga.
Que en el marco de las acciones del Programa Nacional de Langostas y
Tucuras se ha determinado que la especie “Tucura Sapo” (Bufonacris
claraziana Saussure), es perjudicial para el agro en función de los
daños ocasionados a la agricultura.
Que en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el
aludido Programa Nacional, se ha detectado un avance territorial
significativo de la Tucura Sapo en los últimos años.
Que, del mismo modo, en el marco de dichas acciones se detectaron
brotes poblacionales de la plaga en cuestión en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ; se registraron daños en cultivos
hortícolas, pasturas y pastizales naturales, así como en estepa y
mallines, y se vio amenazada la capacidad productiva de los campos ya
que la plaga afecta el rebrote de las pasturas.
Que la alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado
perjuicios productivos significativos a las actividades agrarias de las
comunidades mencionadas.
Que, por otra parte, resulta necesaria la autorización de uso de
principios activos para el control de la langosta, Tucura Quebrachera y
Tucura Sapo, que permitan dar respuesta inmediata a la problemática
planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos
fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación
de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga,
no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la
inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas
terapéuticas a los productores y a entes oficiales, con lo cual resulta
necesario prorrogar la autorización de uso, de manera excepcional y por
un plazo determinado, de los principios activos utilizados para el
control de las plagas referidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorización de principios activos para el control de las
plagas langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
cancellata Serville) y Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris
Stoll.). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la
autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de
los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINAy
DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris
collaris, en los términos establecidos por las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 y
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) FIPRONIL. Se autoriza el uso de productos formulados a base
de FIPRONIL como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables
(WG) hasta el plazo fijado en la Resolución N°
RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los cultivos que
cuenten con el uso aprobado, respetando las dosis y períodos de
carencia establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Prórroga. Se
prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma
provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos
CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la
referida plaga en todo el Territorio Nacional, atento las previsiones
contenidas en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del
29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de
agosto de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) DIMETOATO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la
autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso del
principio activo DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo
tucuricida para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris
claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor es pasible de las
sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las
acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 05/11/2021 N° 84514/21 v. 05/11/2021