e. 05/11/2021 N° 84523/21 v. 05/11/2021
PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por lo tanto, se
irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se
vayan presentando. El mismo no rige para los aglomerados, departamentos
o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y
sanitaria, para cuyo caso regirá el Protocolo aprobado por Disposición
CNRT DI-2020-294-APN-CNRT#MTR identificado como
IF-2020-78227796-SFI#CNRT.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los
operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional, pudiendo adherir al mismo aquellas
jurisdicciones con servicios ferroviarios que no se encuentren bajo la
órbita nacional.
INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las órdenes emanadas de
la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones
impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por denuncia, la
operadora será pasible dela imputación de las sanciones autorizadas por
los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al
servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del
accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar
lugar a la denuncia penal.
Sin perjuicio de lo señalado la empresa o personal deberá dar
cumplimiento con las instrucciones impartidas bajo apercibimiento de
aumentarse la calificación de la sanción y de hacerse ejecutar la
acción por terceros por intermedio de las medidas judiciales
pertinentes, así como la eventual aplicación de las medidas preventivas
que legalmente corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades
conferidas al Organismo.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora, cuando la
situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP), debiendo
comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a las
autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen también
podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de
Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.
CAPACITACIÓN
Las operadoras de transporte ferroviario deberán capacitar, por todos
los medios adecuados, a su personal respecto de lo consignado enieí
(presiente) Pi®tQC0lO-(3OmB#fiSÍRT también de las normas que dicte el
Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la
capacitación del personal con los Institutos de Formación de
Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.
COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las operadoras de transporte ferroviario deberán reportar al comité de
crisis las novedades que se presenten con relación a la pandemia del
Coronavirus y las disposiciones de este protocolo conforme lo
establecido en la nota NO-2021-41508000-APN-GFGF#CNRT. Los
representantes gremiales podrán igualmente reportar las novedades que
consideren conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y las
disposiciones de este protocolo.
INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS, VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias disponer de todas
las herramientas audiovisuales, tecnológicas e informáticas a su
alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público
acerca de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización y control
conforme lo establecido en la ResoluciónMT N° 060/2020, sus
modificatorias y complementarias.
DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:
Los Operadores Ferroviarios alcanzadas por el presente protocolo
deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT,
como mínimo, de la siguiente manera:
Formaciones: al momento de partir de cada estación en aquellos servicios que cuenten con sistemas de audio en las mismas.
Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos.
Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar cartelería de difusión
de información la que estará ubicada en lugares visibles al público
usuario y conforme los elementos de difusión prestablecidos.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones.
b) En boleterías y oficinas de atención al público.
c) En la totalidad de los coches metropolitanos, regionales y de larga distancia.
d) En sector sanitarios.
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con un Protocolo de
acción interna frente a casos sospechosos de Covid-19 de su propio
personal.
• De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con
un protocolo de acción y eventuales contingencias frente a casos
sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los pasajeros
usuarios del servicio.
• Deberán instrumentarse todas las acciones necesarias para el
cumplimiento estricto de todas las disposiciones emanadas de las
resoluciones emitidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto a la
problemática en cuestión, las cuales se mencionan en la disposición que
aprueba el presente
• Para ello se deberá mantener informado, por todos los medios internos
disponibles en cada empresa, a todo el personal a los efectos de tomar
debida conciencia de los riesgos que la problemática trae aparejada
como así también de las acciones necesarias que coadyuven a minimizar
los mismos.
• Continuar intensificando los ciclos de limpieza de estaciones,
formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos de acuerdo con las
recomendaciones emitidas por la Autoridad Sanitaria. Esto mismo debe
ser aplicado a los sistemas de aire acondicionados en cuanto a su
limpieza/ recambio de filtros de los equipos de las formaciones y
espacios comunes de estaciones que cuenten con los mismos.
• Los operadores continuarán proveyendo los elementos de protección
adecuados para prevenir la infección del Covid-19 avalados por el
Ministerio de Salud.
• Se mantendrán los procesos internos oportunamente adecuados para
priorizar la higiene y desinfección en áreas que contribuyan a reducir
el riesgo de contagio (Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías,
baños públicos, etc.).
• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles.
• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el interior de las unidades.
• Todos los operadores deberán remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días
hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente, sus
respectivos protocolos con las adecuaciones que resulten del caso
debiendo quedar plasmadas, como mínimo, todas las acciones que en la
presente se detallan. Asimismo, deberán comunicarse trimestralmente las
medidas que se hubiesen adoptado para su cumplimiento.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de
personas principalmente dentro de las formaciones modificando, de ser
necesario, el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los
trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación
conducción y al resto del personal, según los parámetros de las
personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido
por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del
personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir
los puestos necesarios del personal licenciado como así también a
reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el cumplimiento del
protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así
también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación,
se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el uso de
productos de higiene a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro
desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Para el caso de la higiene en las Estaciones, deberán extremarse las
medidas teniendo especial atención sobre aquellas superficies de
contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos, picaportes, medios de
carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE, etc.)
Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire
acondicionado. En los espacios comunes de estaciones (sala de espera,
boleterías, andenes) deberán procurarse demarcaciones en los solados de
manera tal de respetar el distanciamiento social según lo recomendado
por el MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
Será obligatorio el uso elementos de protección permanente que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los coches, conforme las siguientes pautas:
1.
Coches ferroviarios con aire acondicionado:
deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas
durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá
accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor
cantidad de toma de aire del exterior.
2.
Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de
personas principalmente dentro de las formaciones modificando, de ser
necesario, el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los
trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción de cada
formación y al resto del personal, según los parámetros de las personas
que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del
personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir
los puestos necesarios del personal licenciado como así también a
reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el cumplimiento del
protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así
también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina, amoníaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Para el caso de la higiene en las Estaciones, deberán
extremarse las medidas teniendo especial atención sobre aquellas
superficies de contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos,
picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE,
etc.).
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.
• En los espacios comunes de estaciones (sala de espera,
boleterías, andenes) deberán procurarse demarcaciones en los solados de
manera tal de respetar el distanciamiento social según lo recomendado
por el MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
• Será obligatorio el uso elementos de protección permanente que
cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o
circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los coches, conforme las siguientes pautas:
1
. Coches ferroviarios con aire acondicionado:
deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas
durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá
accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor
cantidad de toma de aire del exterior.
2.
Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción de cada
formación y al resto del personal, según los parámetros de las personas
que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio^e Saludo3808222-APN-GFGF#CNRT
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos
de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del
personal en contacto directo conlos usuarios, a los efectos de cubrir
los puestos necesarios del personal licenciado como así también a
reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el cumplimiento del
protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así
también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar elinterior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina, amoníaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.
• En el andén y en la sala de espera solo podrán permanecer
los pasajeros con boleto para abordar la formación, debiéndose evitar
la aglomeración de personas en dichos espacios comunes.
• Se procurará la desinfección de protectores para apoya cabeza en cada servicio.
• Se procurará la desinfección de cortinados en cada viaje.
• Los sanitarios deberán poseer durante todo el trayecto
elementos de higiene además de cartelería solicitando a los usuarios el
uso de los mismos.
• Se recomienda contar con un lugar para aislamiento de pasajeros
ante la aparición de síntomas compatibles a un caso sospechoso de
Covid-19 durante el viaje.
Viaje
• El operador deberá tomar la temperatura de todos los pasajeros en el ascenso y descenso a la formación.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán
circular durante el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas.
• Deberán establecerse protocolos de limpieza adicionales en los
camarotes de manera tal de dar cumplimiento a las disposiciones
sanitarias vigentes.
• En los coches comedor deberá garantizarse el distanciamiento
entre pasajeros y procurar las acciones de limpieza necesarias que
garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción de cada
formación y al resto del personal, según los parámetros de las personas
que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
Entendiendo las particularidades de la operación ferroviaria de carga,
en las ocasiones en donde la toma de servicio se produzca sin
posibilidad de realizar la toma con las características antes
señaladas, la empresa procederá a realizar el control en el primer
puesto disponible con capacidad para cumplimentarlo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos
de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
Acondicionamiento del Vehículo
• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo sus
particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las
medidas a su alcance para que las cabinas de conducción de las
locomotoras reúnan las condiciones de higiene necesarias para
garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal
fin se deberá higienizar el interior de la cabina de conducción de las
locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol,
lavandina, amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud.
Recomendaciones para el movimiento y pernocte de personal
Toda Operadora de Transporte Ferroviario de Cargas que por razones
operativas deba trasladar personal propio entre distintas
jurisdicciones y eventualmente este deba pernoctar fuera de su lugar de
residencia, deberá establecer un protocolo específico de acción
siguiendo los lineamientos señalados en la presente y lo establecido
por el Ministerio de Salud, que deberá tener garantizado como mínimo
los siguientes aspectos:
• El lugar de pernocte o de descanso ya sea propio del
operador o contratado a un tercero o de un tercero (comuna) deberá
cumplir con el protocolo de desinfección y limpieza que a tal fin se
haya establecido, recomendándose que el mismo se encuentre dentro el
área operativa ferroviaria o a distancia mínima posible a los efectos
de minimizar la interacción entre el personal y la comunidad.
• Durante el período de descanso, el personal deberá
cumplir con las disposiciones de las disposiciones en materia sanitaria
que rijan en la Jurisdicción en donde se produzca el descanso.
• Cuando los lugares de pernocte y descanso sean utilizados
por más de una persona, deberán garantizarse las distancias mínimas de
convivencia, de acuerdo con el espacio físico de la casa/habitación,
evitando el agrupamiento.
• De igual manera, las cabinas de conducción y los
vehículos de calle que se utilicen para el traslado del personal ya sea
propio de la empresa o de terceros, deberán cumplir con los requisitos
de desinfección y limpieza que a tal fin se dispongan en el protocolo
propio del operador. Asimismo deberá procurarse la circulación con
ventanillas abiertas durante todo el recorrido.
• Las empresas deberán proveer al personal de elementos de
aseo y desinfección para el personal y el mantenimiento de la cabina
durante el transcurso del servicio.
• Dado el carácter esencial de la actividad, las operadoras
ferroviarias deberán garantizar la actividad continua del personal.
Para ello instrumentarán todas las acciones a su alcance para que el
personal no vea restringida su libre movilidad laboral como
consecuencia de restricciones jurisdiccionales específicas vinculadas a
eventuales y obligatorios aislamientos preventivos.
Finalmente y como recomendación general para todos los Operadores
Ferroviarios, se sugiere la segmentación del personal que presta
servicios según las tareas que realiza y la conformación (sobre todo en
áreas sensibles de la operación y siempre que resulte posible de
acuerdo a la operatividad del área) de equipos de trabajo que
desempeñen sus tareas en modo de bloque, tratando de evitar el contacto
directo con otros equipos, a los efectos de mantener la operatividad
del sistema ferroviario ante una posible activación del Protocolo por
caso sospechoso.
IF-2021 -103 808222-APN-GFGF#CNRT