JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 95/2021
DI-2021-95-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-16032166-APN-ONC#JGM, el Decreto
Delegado N.° 1023/01 (B.O. 24-8-01) y sus modificatorios, el Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto Reglamentario N.° 1030/16 (B.O. 16-9-16) y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, se emitió la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 159, de fecha 29 de diciembre de 2020, a través de la cual
se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa
Única N° 999-0003-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, encuadrada en
los términos del artículo 25, inciso a), apartado 1); artículo 26,
inciso a), apartado 1); artículo 26, inciso b), apartado 1), todos del
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y del artículo
25, inciso f), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, para procurar el suministro
directo de neumáticos de camionetas y de los servicios de colocación,
cambio de válvula, alineación y balanceo a las distintas jurisdicciones
y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro
del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, que así lo requieran, por el término de UN (1) año,
con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la convocatoria de que se trata ha sido publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con fechas 4 y 5 de enero de 2021, y
difundida a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
“COMPR.AR”, fijándose la fecha de apertura para el día 18 de enero de
2021.
Que, asimismo, junto con la difusión de la convocatoria, se cursaron
comunicaciones a las cámaras y asociaciones que nuclean a los
proveedores del rubro, mientras que el sistema “COMPR.AR” envió correos
electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información
de Proveedores (SIPRO).
Que, con fecha 8 de enero de 2021 se emitió la Circular Aclaratoria
N°1, la cual fue difundida oportunamente en el Sistema Electrónico de
Contrataciones denominado “COMPR.AR”.
Que, conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 18 de enero de 2021
fueron confirmadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
“COMPR.AR” las ofertas de las siguientes firmas: 1) NEUMÁTICOS VERONA
S.R.L., 2) LAROCCA NEUMÁTICOS S.A., 3) GUERRINI NEUMÁTICOS S.A., 4)
VEMERKIPER S.R.L. y 5) RICARDO JORGE KUIYÁN.
Que, no obstante ello, no es posible soslayar que ha transcurrido un
plazo de NUEVE (9) meses desde el Acto de Apertura de Ofertas y que, en
dicho interregno, han cambiado los titulares de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que dicha circunstancia ralentizó el trámite y generó demoras propias del recambio de autoridades.
Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida
en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios,
estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del
Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes.”
Que, al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho
que: “En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el
organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la
licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea
dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es
una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas” (conf.
Dictámenes 174:78).
Que, finalmente, el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional estipula, en su parte
pertinente, que: “AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con
competencia para dictar los siguientes actos administrativos: (…) h)
decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas
según el ANEXO al presente artículo. En los procedimientos de selección
que se realicen por la modalidad “Acuerdo marco” tendrá competencia
para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos (…) h)
del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES…”.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa
Única Nº 999-0003-LPU20, sustanciada con el objeto de suscribir UN (1)
Acuerdo Marco para la provisión de neumáticos de camionetas y de los
servicios de colocación, cambio de válvula, alineación y balanceo por
parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus
modificatorios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por
un plazo de hasta UN (1) año adicional, por los fundamentos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Roberto Raúl Gilbert
e. 05/11/2021 N° 84310/21 v. 05/11/2021