Resolución 1037/2020
RESOL-2020-1037-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el EX-2020-30023351- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo
conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en el orden
Nº 39 y Nº 40, RE-2020-32348855-APN-DTD#JGM y
RE-2020-32360881-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2020-30023351-
-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que el mencionado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme luce en el
orden Nº 48, RE-2020-42453730-APN-DGDMT#MPYT, de las presentes
actuaciones.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del
texto pactado.
Que corresponde hace saber respecto de la cláusula primera del acuerdo
de autos, que, en caso de pretender prorrogar su plazo, deberán
celebrar un nuevo instrumento.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE
y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE se prohibieron los despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo y listado
de personal afectado.
Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por
el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y listado de personal
afectado celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa
EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en el
orden Nº 39 y Nº 40, RE-2020-32348855-APN-DTD#JGM y
RE-2020-32360881-APN-DTD#JGM, respectivamente, y la ratificación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.)
que luce en el orden Nº 48, todos del EX-2020-30023351-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2021 N° 80368/21 v. 05/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)