CONTRATOS
Decreto 761/2021
DCTO-2021-761-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84497610-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Obras Básicas de Agua Potable AySA – Fase IV”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL (USD 245.260.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a la
ampliación y mejora de la eficiencia de los servicios de Provisión de
Agua Potable en los partidos de la Región Sur-Oeste del Gran Buenos
Aires, a los fines de mejorar el acceso seguro y de calidad al agua
potable.
Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i)
Nueva toma y aducciones, (ii) Estaciones elevadoras, (iii) Impulsiones
y redes, (iv) Gastos de evaluación y administrativos y (v) Comisión de
financiamiento y otros gastos financieros.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que
tendrá responsabilidad primaria en la materia, y por la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha
Cartera Ministerial, así como la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO
MUNDIAL Y CAF de AYSA, que serán responsables de la coordinación
administrativa.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, y quedará bajo su
responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de
evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable AySA – Fase
IV”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL (USD 245.260.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de
Agua Potable AySA – Fase IV”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-85353814-APN-SSRFID#SAE)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Obras Básicas de Agua Potable AySA – Fase IV” al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA), la que tendrá responsabilidad primaria en la materia, y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de
dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO
MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación
administrativa. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedará bajo su
responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de
evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor, y
estarán todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2021 N° 85276/21 v. 06/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)