e. 08/11/2021 N° 85269/21 v. 08/11/2021
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto
de 2021, siendo las 15:30 horas, reabierto el acto iniciado el 30 de
julio de 2021, en el
MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio
MORONI y la Directora de Relaciones y Regulaciones de! Trabajo, Dra.
Gabriela MARCELLO, asistidos por la Lic. Mariela LIUN1, en el marco de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
-Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, la Sra. SECRETARIA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO
DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr.
Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañada por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI
en su carácter de asesor; y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos
por la Dra. Mariana AMARTINO.
Reabierto el Acto de fecha 30 de julio 2021 se cede la palabra a la
representación del Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERO:
Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Investigación,
Asistencia a la Investigación y Desarrollo, Aplicación Científica o
Asistencia a la Aplicación Científica para el personal encuadrado en
el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y
Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal
Científico Técnico, de acuerdo al Anexo I que se incorpora a la
presente.
Dicha Compensación consistirá:
A) en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Investigador o
Investigador de Aplicación Científica que posea título de posdoctorado
atinente a la función;
B) en una suma equivalente al VEINTIDOS CON CINCO POR CIENTO (22,5 %)
de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara
equiparado el o la agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas
de Investigador o Investigador de Aplicación Científica y que no se
encuentre incluido en el punto A).
C) en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Especialista o
de Analista en Aplicación Científica.
D) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales de apoyo a la
investigación y desarrollo y aplicación científica tales como
Especialista Profesional y Analista Profesional de Aplicación
Científica.
E) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle funciones de apoyo a la investigación y desarrollo y
aplicación científica tales como Especialista o Analista de Aplicación
Científica o Asistente de Investigación y Desarrollo.
La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
SEGUNDO:
Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Evaluación de
investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones
científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos
científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y
seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y transferencia
tecnológica, importación de insumos y equipos asociados a proyectos de
investigación científica y tecnológica para el personal encuadrado en
el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y
organismos comprendidos en el SINEP de acuerdo al Anexo II que se
incorpora a la presente.
Dicha Compensación consistirá:
A) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolla funciones profesionales de evaluación de
investigadores becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones
científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos
científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y
seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y
transferencia tecnológica, importación de insumos y equipos asociados
a proyectos de investigación científica y tecnológica tales como
Especialista Profesion Analista Profesional.
B) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básicá de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle funciones de evaluación de investigadores becarios y
personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y
tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y
tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de
actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,
importación/pe insumos y equipos asociados a proyectos de investigación
científica y tecnológica tales como Especialista no profesional o
Asistente.
La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
TERCERO: El personal que según
las previsiones del artículo 124 en sus puntos 8 y 9 del presente
Convenio Sectorial actualmente percibe el suplemento por función
específica establecido por Acta de la Comisión Negociadora Sectorial
homologada por Decreto 760/06 y no reúna los nuevos requisitos y
niveles establecidos en la modificación de dicha función específica,
mantendrá el régimen y los porcentajes actualmente percibidos por los
empleados a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
CUARTO: El Suplemento a asignar
producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de
Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por
reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de
acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna
de las categorías enumeradas en el Anexo I y de las Jurisdicciones y
Organismos comprendidos en el Anexo II de la presente acta, previa
consulta a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, y con la
veeduría correspondiente de las entidades sindicales signatarias.
QUINTO: Lo dispuesto en la
presente acta entrará en vigencia a partir del 1º/08/2021.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA Que aceptan la propuesta
del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta
del Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones
expresadas por ambas representaciones de la Parte Gremial, lo dispuesto
en el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N°
447/93, se tiene por aprobada la misma y perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO
I
JURISDICCIONES
Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE
DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES CIENTÍFICO TÉCNICAS
ENUMERADAS EN LA CLAUSULA PRIMERA
1. Administración de Parque Nacionales (APN)
2. Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
3. Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
4. Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
5. Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
6. Instituto Nacional del Agua (INA)
7. Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
(CITEDEF)
8. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
9. Intituto Antártico Argentino / Dirección Nacional de Antártico
10. Instituto Nacional de Previsión Sísmica (INPRESS)
11. Instiituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INALP)
12. Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)
ANEXO
II
JURISDICCIONES
Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE
DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES ENUMERADAS EN LA CLAUSULA
SEGUNDA
1. Ministerio de Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación (MINCYT)
2. Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación
3. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
IF-2021-77836577-APN-DALSP#MT