ACUERDOS
Decreto 755/2021
DCTO-2021-755-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72147880-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del EX–ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, homologado por el Decreto N° 31 del 10 de enero de
2018, y el Acta Acuerdo del 13 de agosto de 2021 de la Comisión
Negociadora del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa
de Aplicación.
Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 13 de agosto de 2021 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del EX–ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, homologado por el
Decreto N° 31/18.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron incorporar al citado Convenio el artículo 50
bis, por el que se establece el día 5 de octubre “DÍA DEL CAMINO” como
día no laborable. Asimismo, por el Día del Camino se otorgará el pago
de una asignación no remunerativa no bonificable, equivalente al
DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) del sueldo básico de Categoría I –
Profesional – Grado 0 – Básico del escalafón, el que se hará efectivo
junto con el pago de los haberes correspondientes al mes de octubre de
cada año.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 13 de agosto de 2021
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del EX–ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, homologado
por el Decreto N° 31/18, la que como ANEXO
(IF-2021-76540736-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2021 N° 85270/21 v. 08/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)