ACUERDOS

Decreto 756/2021

DCTO-2021-756-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68111356-APN-DGD#MT, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de julio de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de julio de 2021.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 inclusive la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091 del 22 de diciembre de 2017 y modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de 2021 mediante el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020, homologada por Decreto N° 418/21.

Que también decidieron extender hasta igual fecha lo dispuesto en el inciso e) de la Cláusula Quinta de la referida Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de 2021 mediante el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2021-76540444-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2021 N° 85273/21 v. 08/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 16:30 horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Lic. Leonardo GARAY DECÁNDIDO, acompañado por Fabián SANCHEZ, y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Lic. María Soledad MANGIAVILLANO, y Violeta NAGASE en carácter de asesora, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejo CONDE, Carlos GAGLIARDO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, acompañada con la asistencia de Pablo SPATARO, Dabel ROBLIN, Alberto MARQUEZ, Rubén LOPEZ, y Alejandro CHARRA; y en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UPECIFA), el Sr. Damián MARCANTONIO, acompañado con la asistencia de Eduardo MARCANTONIO, Alejandra MARTIN y Mario Julio ALEGRE.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado empleador quien MANIFIESTA: Que se propone prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, que fuere prorrogada hasta el 30 de julio de 2021 mediante el Acta de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto Nro 418/21.

Asimismo, se propone prorrogar hasta igual fecha lo dispuesto en el Inciso e) de la Cláusula Quinta de la referida Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, que fuere prorrogada hasta el 30 de julio de 2021 mediante el Acta de fecha 21 de julio 2020.

Acto seguido, la representación de UPCN MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.

Acto seguido, la representación de ATE MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador, y sin perjuicio de ello, solicitan expresarse mediante Acta Complementaria.

Acto seguido, la representación de UPECIFA MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador, y sin perjuicio de ello, solicitan expresarse mediante Acta Complementaria.

Acto seguido, las partes en conjunto manifiestan que, a los fines de continuar con el tratamiento de otras cuestiones atinentes a la presente Comisión Negociadora Sectorial, acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el marco de la presente, y hacen saber que durante el transcurso de la próxima semana, solicitarán a la Autoridad de Aplicación la designación de la nueva fecha de audiencia.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 de la Ley 24.185 y su Decreto Reglamentario 447/93, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

Se aclara que atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, siendo la fecha y hora de la reunión la consignada en el encabezamiento de la presente acta. Se deja constancia asimismo que quienes realicen la suscripción digital del presente documento, lo realizan desde su respectiva repartición.

No siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-