ACUERDOS
Decreto 756/2021
DCTO-2021-756-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68111356-APN-DGD#MT, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539 del 24 de noviembre de 2015 y modificatorios y el Acta Acuerdo del
30 de julio de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa
de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE),
homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, conforme
surge del Acta Acuerdo del 30 de julio de 2021.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron prorrogar hasta el 30 de julio de 2022
inclusive la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de
abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091 del 22 de diciembre de
2017 y modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de
2021 mediante el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020, homologada
por Decreto N° 418/21.
Que también decidieron extender hasta igual fecha lo dispuesto en el
inciso e) de la Cláusula Quinta de la referida Acta Acuerdo de fecha 28
de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y
modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de 2021
mediante el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2021-76540444-APN-DALSP#MT)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2021 N° 85273/21 v. 08/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 16:30
horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una
plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la
Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial
para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), COMPARECEN: por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina
COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Lic. Leonardo GARAY DECÁNDIDO, acompañado por Fabián SANCHEZ, y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
el Sr. SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Lic. María Soledad
MANGIAVILLANO, y Violeta NAGASE en carácter de asesora, todos ellos por
parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación
de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejo CONDE, Carlos
GAGLIARDO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación
de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Mercedes CABEZAS, acompañada con la asistencia de Pablo SPATARO, Dabel
ROBLIN, Alberto MARQUEZ, Rubén LOPEZ, y Alejandro CHARRA; y en
representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UPECIFA), el Sr. Damián MARCANTONIO, acompañado con la asistencia de Eduardo MARCANTONIO, Alejandra MARTIN y Mario Julio ALEGRE.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan
que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se
celebra la presente audiencia en forma virtual.
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra
al Estado empleador quien MANIFIESTA: Que se propone prorrogar hasta el
30 de julio de 2022 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta
Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N°
1091/17 y modificatorios, que fuere prorrogada hasta el 30 de julio de
2021 mediante el Acta de fecha 21 de julio de 2020 homologada por
Decreto Nro 418/21.
Asimismo, se propone prorrogar hasta igual fecha lo dispuesto en el
Inciso e) de la Cláusula Quinta de la referida Acta Acuerdo de fecha 28
de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y
modificatorios, que fuere prorrogada hasta el 30 de julio de 2021
mediante el Acta de fecha 21 de julio 2020.
Acto seguido, la representación de UPCN MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.
Acto seguido, la representación de ATE MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador, y sin perjuicio de ello, solicitan expresarse mediante Acta Complementaria.
Acto seguido, la representación de UPECIFA MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador, y sin perjuicio de ello, solicitan expresarse mediante Acta Complementaria.
Acto seguido, las partes en conjunto manifiestan
que, a los fines de continuar con el tratamiento de otras cuestiones
atinentes a la presente Comisión Negociadora Sectorial, acuerdan
solicitar un cuarto intermedio en el marco de la presente, y hacen
saber que durante el transcurso de la próxima semana, solicitarán a la
Autoridad de Aplicación la designación de la nueva fecha de audiencia.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las
manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta
del Estado Empleador, conforme el artículo 4 de la Ley 24.185 y su
Decreto Reglamentario 447/93, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
Se aclara que atento a la habilitación de los permisos para la firma en
forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, siendo la fecha y hora de la reunión
la consignada en el encabezamiento de la presente acta. Se deja
constancia asimismo que quienes realicen la suscripción digital del
presente documento, lo realizan desde su respectiva repartición.
No siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el presente
acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación ante los
funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-