ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1720/2021
RESOL-2021-1720-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley Argentina Digital Nº
27.078; los Decretos PEN N°459/2010, Nº 267/2015 y N° 358/2017; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) N° 721/2020,
N° 1.467/20 y N° 448/2021; la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Nº 121/2020; el IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2021-106085625-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su
acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del
ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de
Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La
Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de
adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá
encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades
incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo
con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios
de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del
Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a
revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas
que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función
de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la
evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de
conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).”
Que, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada,
estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las
Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el
Reglamento de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº
2.642/2016 y sus modificatorias.
Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “El
Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio
Universal pudiendo establecer categorías.”
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el 18 de marzo de
2020 a través de la Resolución N° 121/2020 creó el PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con
el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la
generación de nuevas propuestas productivas, a través de la
terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de
competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento
de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con
la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento
progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que en fecha 19 de abril de 2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
mediante la Resolución N° 448 aprobó la creación del “PROGRAMA
CONECTANDO CON VOS” a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, a través del cual se propicia el
acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y
desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TICs), a los usuarios y usuarias incluidos en el
Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, a Beneficiarios y
Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto
N°459/2010 y sus modificatorios, y a los habitantes de barrios
populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017.
Que, posteriormente, la Resolución ENACOM N° 684/2021 aprobó el
“PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO
TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603” con la finalidad de posibilitar la
disponibilidad de distintos tipos de equipamiento de servicios TIC,
para asistir al PROGRAMA CONECTANDO CON VOS.
Que en miras de proveer de conectividad al más alto nivel la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, llevarán a cabo
acciones coordinadas a fin de aplicar el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES obrante en
IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM con el objetivo propiciar la
capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño,
instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV
generando a su vez nuevos puestos de trabajo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas Nº 1
de fecha 5 de enero de 2016, N° 59 de fecha 30 de abril de 2020 y N° 56
de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES el que ha sido registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante, en un
todo, de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2021 N° 84887/21 v. 08/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES
I. OBJETIVO
Garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el
diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV
en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a
través del ENACOM.
II. FINALIDADES
·Propiciar la formación laboral y profesional de jóvenes destinatarios
de programas sociales en perfiles vinculados a los servicios TIC.
· Garantizar un trayecto formativo que favorezca el acceso al mercado
laboral de jóvenes que se encentren en situación de vulnerabilidad
social y económica.
· Colaborar en el otorgamiento de la certificación de la formación
brindada a través de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los
Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios
con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y
Universidades Nacionales.
· Colaborar en la gestión de la acreditación e inscripción nacional de
la formación recibida a través del Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).
(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios y destinatarias del presente programa:
a) Jóvenes de entre 18 y 30 años participantes del Programa Potenciar
Trabajo, implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
b) Beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años de edad,
inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales o
Municipales.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021.)
IV. IMPLEMENTACIÓN
El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de
estudio para realizar el curso de instalación de redes, que podrá ser
impartido por:
· la Universidad Tecnológica Nacional (UTN);
· los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas;
· Universidades Nacionales.
Para ello, las mencionadas instituciones educativas deberán celebrar un convenio con el ENACOM.
Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una
Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento
por parte del ENACOM. Asimismo el COPITEC y el ENACOM les harán entrega
de la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez
nacional.
(Punto sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 2º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)
V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
· Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS)
· Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
· Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
· Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas
· Universidades Nacionales.
(Punto sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 3º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)
VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES
El ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del programa, la
selección de destinatarios, el otorgamiento de las becas de estudio y
la posterior entrega de los dispositivos electrónicos a los
destinatarios una vez finalizado el curso. Asimismo, tendrá a su cargo,
junto al COPITEC, la certificación y homologación del curso a los
efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
El MDS, en el marco de las acciones del Programa Potenciar Trabajo,
colaborará con ENACOM en la provisión de bases de datos y beneficiarios
para la selección de los y las destinatarias del Punto III.a) del
Programa. Asimismo entregará a quienes hayan culminado exitosamente la
capacitación un kit de materiales compuesto de elementos básicos para
el desarrollo de la actividad.
La UTN tendrá a su cargo la coordinación académica del curso que
imparta, como así también la selección de las sedes propias en las que
se dictará el mismo, garantizando el carácter federal que permita la
participación de jóvenes de las distintas regiones del país.
El COPITEC, tendrá a su cargo, junto al ENACOM, la certificación y
homologación del curso a los efectos hacer entrega de la credencial de
Instalador/a de redes FTTH con validez nacional y proceder a la
inscripción de los mismos en el Registro de Idóneos de COPITEC.
Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas y las Universidades Nacionales tendrán a su cargo la
coordinación académica del curso que cada uno imparta, previa
aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente,
garantizando su dictado.
(Punto sustituido por art. 8° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 3º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)
VII. FINANCIAMIENTO
El presente programa se financiará mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
(Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)
VIII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM y por acuerdo entre
las partes.
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
X. AUDITORÍAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.