ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1720/2021

RESOL-2021-1720-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley Argentina Digital Nº 27.078; los Decretos PEN N°459/2010, Nº 267/2015 y N° 358/2017; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) N° 721/2020, N° 1.467/20 y N° 448/2021; la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020; el IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-106085625-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).”

Que, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías.”

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el 18 de marzo de 2020 a través de la Resolución N° 121/2020 creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que en fecha 19 de abril de 2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante la Resolución N° 448 aprobó la creación del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, a través del cual se propicia el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), a los usuarios y usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, a Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N°459/2010 y sus modificatorios, y a los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM N° 684/2021 aprobó el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603” con la finalidad de posibilitar la disponibilidad de distintos tipos de equipamiento de servicios TIC, para asistir al PROGRAMA CONECTANDO CON VOS.

Que en miras de proveer de conectividad al más alto nivel la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, llevarán a cabo acciones coordinadas a fin de aplicar el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES obrante en IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM con el objetivo propiciar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV generando a su vez nuevos puestos de trabajo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, N° 59 de fecha 30 de abril de 2020 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES el que ha sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante, en un todo, de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2021 N° 84887/21 v. 08/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES

I. OBJETIVO

Garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.

II. FINALIDADES

·Propiciar la formación laboral y profesional de jóvenes destinatarios de programas sociales en perfiles vinculados a los servicios TIC.

· Garantizar un trayecto formativo que favorezca el acceso al mercado laboral de jóvenes que se encentren en situación de vulnerabilidad social y económica.

· Colaborar en el otorgamiento de la certificación de la formación brindada a través de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y Universidades Nacionales.

· Colaborar en la gestión de la acreditación e inscripción nacional de la formación recibida a través del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios y destinatarias del presente programa:

a) Jóvenes de entre 18 y 30 años participantes del Programa Potenciar Trabajo, implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

b) Beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años de edad, inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales.

(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021.)

IV. IMPLEMENTACIÓN

El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de estudio para realizar el curso de instalación de redes, que podrá ser impartido por:

· la Universidad Tecnológica Nacional (UTN);

· los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas;

· Universidades Nacionales.

Para ello, las mencionadas instituciones educativas deberán celebrar un convenio con el ENACOM.

Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento por parte del ENACOM. Asimismo el COPITEC y el ENACOM les harán entrega de la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez nacional.

(Punto sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 2º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)

V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

· Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS)

· Universidad Tecnológica Nacional (UTN)

· Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)

· Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas

· Universidades Nacionales.

(Punto sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 3º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)

VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES

El ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del programa, la selección de destinatarios, el otorgamiento de las becas de estudio y la posterior entrega de los dispositivos electrónicos a los destinatarios una vez finalizado el curso. Asimismo, tendrá a su cargo, junto al COPITEC, la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.

El MDS, en el marco de las acciones del Programa Potenciar Trabajo, colaborará con ENACOM en la provisión de bases de datos y beneficiarios para la selección de los y las destinatarias del Punto III.a) del Programa. Asimismo entregará a quienes hayan culminado exitosamente la capacitación un kit de materiales compuesto de elementos básicos para el desarrollo de la actividad.

La UTN tendrá a su cargo la coordinación académica del curso que imparta, como así también la selección de las sedes propias en las que se dictará el mismo, garantizando el carácter federal que permita la participación de jóvenes de las distintas regiones del país.

El COPITEC, tendrá a su cargo, junto al ENACOM, la certificación y homologación del curso a los efectos hacer entrega de la credencial de Instalador/a de redes FTTH con validez nacional y proceder a la inscripción de los mismos en el Registro de Idóneos de COPITEC.

Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y las Universidades Nacionales tendrán a su cargo la coordinación académica del curso que cada uno imparta, previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente, garantizando su dictado.

(Punto sustituido por art. 8° de la Resolución N° 2134/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/12/2021, texto según art. 3º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)

VII. FINANCIAMIENTO

El presente programa se financiará mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

(Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1452/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/7/2022.)

VIII. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM y por acuerdo entre las partes.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

X. AUDITORÍAS

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.