INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 347/2021
Posadas, Misiones, 04/11/2021
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, y las Resoluciones del INYM 54/2008, 11/2017, 235/2020,
268/2019, y complementarias y/o modificatorias de cada una de ellas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos
reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse
relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y,
asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos
tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector
yerbatero.
QUE, por Resolución 11/2017 se aprobó el “REGLAMENTO DE SECANZA DE LA
YERBA MATE”, cuyo nombre fue sustituido por Resolución 379/2020, siendo
el actual “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA
MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de
recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como
a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate
canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente
de que la materia prima sea propia o de terceros.
QUE, el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” determinó la necesidad de un proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las
correcciones necesarias, a los efectos de que la actividad se encamine
hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y
respetuosos del medio ambiente, que persigan y aseguren un producto de
calidad.
QUE, teniendo en cuenta lo mencionado, se considera conveniente la
adecuación de las normas actuales que aluden a tales aspectos de la
materia prima, lo que permitirá contar con normas actualizadas y que
mejoren el alcance y caracterización de sus disposiciones.
QUE, por tal motivo, en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización se
estudiaron modificaciones que alcanzan a las actividades de remolienda,
considerándose necesarias adecuaciones generales de la normativa
vigente a efectos de su correcto tratamiento.
QUE, según el Código Alimentario Argentino, se entiende por Yerba Mate
Canchada: la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la decisión de actualizar el “REGLAMENTO DE
CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, incorporando
determinaciones técnicas en base a experiencias resultantes de la
aplicación del mismo.
QUE, esta mejora normativa tiene por finalidad asegurar que la materia
prima yerba mate canchada sea producida dentro de lo establecido en el
reglamento mencionado y con un control de aspectos vinculados a la
calidad, desde el momento de su recepción.
QUE, tanto la hoja verde, como la yerba mate canchada son materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los
objetivos generales del INYM de asegurar la sustentabilidad de los
sectores de la actividad conforme lo establece el Art. 3º de la Ley
25.564, constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor
manejo de la materia prima durante su elaboración, todo sin perjuicio
de lo establecido por los Organismos competentes.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Art. 5° de la Resolución del INYM Nº 11/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. EXIGENCIAS. El
Secador y el comercializador que tenga planta de acopio vinculada,
deben implementar y mantener un sistema de estricto control de
recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la
presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino,
etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la
calidad del producto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4
° del Reglamento de Cosecha.
En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas
precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a
separar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de
secanza.
La hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un
diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante
instrumentos de medición normalizados.
En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros
de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su
despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de
secanza.
ARTÍCULO 2 º: INCORPORESE como Art. 1 6 º de la Resolución del INYM Nº 11/2017, el siguiente:
ARTICULO 16 °: REMOLIENDA. Queda prohibida la
remolienda/repicado/reproceso de palo en el secadero, como así también
el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda y/o
reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras). No se permite el
uso de artefactos/herramientas que faciliten el agregado de palo al
proceso de secanza.
Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso
productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin
sea separar el palo de la hoja.
El operador SECADOR es responsable por los incumplimientos de estas obligaciones.
ARTICULO 3 °: SANCIONES. Incorpórese al RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO
vigente conforme lo establecido por Resolución 268/2019, las siguientes
determinaciones:
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1 7 de la Resolución
11/2017 hará pasible al infractor de las siguientes medidas y sanciones:
Si luego del proceso de mejora establecido en el Art. 17 de la
Resolución 11/2017, las muestras de yerba mate canchada tomadas en el
establecimiento demostraren que persiste el no cumplimiento de lo
establecido en sus Artículos 10, 11 y 12, dicha circunstancia será
sancionada con una MULTA pagadera en pesos, equivalente al CINCO POR
CIENTO (5 %) de los kilogramos intervenidos con exceso de palo
valorizados al precio de la yerba mate canchada. Además de lo
establecido, corresponderá el zarandeo de la materia prima intervenida.
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1 6 de la Resolución
11/2017 hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:
En caso de verificarse la existencia de cualquier implemento o
maquinaria que permita la remolienda, repicado o reproceso de palo en
el secadero que posibilite la incorporación de mismo al producto
elaborado, se aplicaran las siguientes sanciones con carácter
progresivo:
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de los
kilogramos de yerba mate canchada producidos en el mes calendario
anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de
la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de los
kilogramos de yerba mate canchada producidos en el mes calendario
anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de
la infracción.
- CLAUSURA hasta tanto se adecúen las instalaciones. Esta clausura será
levantada previa verificación de inspectores del INYM y pago de las
multas aplicadas por esta infracción.
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 5° de la Resolución
11/2017 del INYM, en cuanto al diámetro máximo del palo que compone la
hoja verde recibida, hará pasible al infractor de las siguientes
sanciones con carácter progresivo:
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al CUATRO POR MIL (4 ‰) de los
kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere
registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al SIETE POR MIL (7 ‰) de los
kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere
registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al DIEZ POR MIL (10 ‰) de los
kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere
registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
ARTÍCULO 4 º: VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación. Lo dispuesto en el Artículo 1°
de la presente será exigible desde el día 1° de Diciembre de 2021.
Respecto a lo establecido en el Artículo 2° de esta Resolución, los
operadores tendrán plazo hasta el 3 1 /1 2 /2021 inclusive para adaptar
el proceso.
ARTÍCULO 5 º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Denis Alfredo Bochert -
Danis Koch - Rubén Oscar Alvez - Claudio Marcelo Hacklander – Sixto
Ricardo Maciel - Jonas Erix Petterson
e. 08/11/2021 N° 85073/21 v. 08/11/2021