MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1677/2021
RESOL-2021-1677-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-84670985- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), la Resolución Nº 1333 de fecha 22 de setiembre de 2021
del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC) se creó
el “Programa de Recuperación de Espacios Culturales”, que como ANEXO I
(IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la citada
medida, con el objetivo de fortalecer los espacios culturales en todo
el territorio nacional.
Que el mencionado Programa se ha desarrollado cumpliendo eficazmente los objetivos para los que fue creado.
Que en la gestión y control del Programa y con respecto a la Guía de
Requisitos para la Presentación de Proyectos estipulados en el ANEXO I
(IF- 2021-89497917-APN-UGA#MC), se ha advertido que resulta necesario
realizar algunas modificaciones relacionadas con la documentación que
los beneficiarios deben presentar.
Que en ese orden de ideas es oportuno y conveniente adecuar la norma
para facilitar que alcance su fin en un marco de plena juridicidad y
transparencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
asignados por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Acápite b.1) “Guía de requisitos para la
presentación de proyectos” del ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) de
creación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES”,
aprobado por Resolución M.C. Nº 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC), con
respecto a la “Declaración firmada por contador público matriculado en
la que se informe que la institución beneficiaria contribuye con
recursos propios de cualquier índole, por un monto equivalente al
VEINTICINCO PORCIENTO (25%) al menos, del financiamiento total
solicitado”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
· “Declaración firmada por contador público matriculado en la que se
informa que la institución beneficiaria contribuye a la atención de sus
gastos con al menos el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de recursos propios”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el último párrafo del Acápite b.1) “Guía de
requisitos para la presentación de proyectos” del ANEXO I
(IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) de creación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
DE ESPACIOS CULTURALES”, aprobado por Resolución M.C. Nº 1333/21
(RESOL-2021-1333-APN-MC), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
· “Luego de la suscripción del CONVENIO, la entidad beneficiaria deberá
presentar un Seguro de Caución a favor del Ministerio de Cultura de la
Nación, quien podrá ejecutarlo total o parcialmente ante el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. Esta
garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la
rendición de la totalidad del proyecto”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 08/11/2021 N° 84802/21 v. 08/11/2021