ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5097/2021
RESOG-2021-5097-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Ley N° 27.260, Libro I, Título V. Provincias no
adheridas al SIPA. Armonización de los Sistemas Previsionales.
Resolución General N° 4.113. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01231773- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.113 y sus modificatorias, dispuso el
procedimiento para que las provincias no adheridas al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) brinden información con el fin de
armonizar los Sistemas Previsionales, en el marco de las disposiciones
del Título V, Libro I de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) propicia
ampliar a julio de 2020 la presentación de las historias laborales de
los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida
para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y
posteriormente extendida mediante la Resolución General N° 4.836 a
julio de 2019, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de
remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento
de las respectivas jurisdicciones.
Que según lo establecido en el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016,
resulta competencia de esta Administración Federal facilitar a las
jurisdicciones provinciales los instrumentos informáticos y técnicos
necesarios que las habiliten a suministrar la información requerida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 22 del Decreto N° 894/16 y 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la
Resolución General N° 4.113 y sus modificatorias, la expresión “julio
de 2019” por la expresión “julio de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación
respecto de:
a) Las altas de nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales que se produzcan a partir de la referida entrada en vigencia; y
b) las altas de beneficiarios de las Cajas Provinciales producidas
entre los períodos devengados agosto de 2019 y julio de 2020, que no
hubiesen sido informadas oportunamente; en cuyo caso el deber de
información deberá ser cumplimentado hasta las fechas de vencimiento
fijadas para el mes siguiente al de la entrada en vigencia de la
presente, según el cronograma establecido para el Régimen General de
Empleadores.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/11/2021 N° 85092/21 v. 08/11/2021