MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 48/2021
RESFC-2021-48-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
Visto el expediente EX-2021-105581659- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con
vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido mediante el artículo 1°
de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC) a suscribir en forma indistinta,
con el citado bono, dos (2) opciones: una conformada por una canasta
compuesta por un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional
Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”,
emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta
23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y un setenta por ciento (70%) del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC); y otra conformada por una canasta
compuesta por un treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta
42 del 28 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-42-APN-SH#MEC) y un setenta por ciento (70%) del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023” antes mencionado.
Que, en ese marco se entiende conveniente proceder a realizar la
ampliación del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar
Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022” y del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”.
Que adicionalmente a la operación mencionada resulta conveniente llevar
a cabo una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a
realizar la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a
descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021” para ser colocada
exclusivamente por Fondos Comunes de Inversión, como así también a
efectuar la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de
2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de los instrumentos
cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de
los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley
27.591.
Que la emisión de la Letra cuyo vencimiento opera en el corriente año
se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley
27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.
Plazo: veintidós (22) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la precancelación,
siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil
siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta
las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en
esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la
citada nota obra como anexo (IF-2021-97510626-APN-SF#MEC) al artículo
2° de la resolución conjunta 45 del 14 de octubre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-45-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrán negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la precancelación, la
LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas
en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de
proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos diecinueve mil millones (VNO $ 19.000.000.000), la que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de
noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la
resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses doscientos veinticuatro
millones (VNO USD 224.000.000), el que se colocará conforme las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5º de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ciento treinta millones (VNO
USD 130.000.000), el que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al
Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del
6 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC),
en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D, conforme lo
establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán optar por
suscribir alguna de las canasta que se detallan a continuación:
1. La opción Canasta 1 estará compuesta por:
1. treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al
Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido
originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.
2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes formulas:
1. VNO BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021
T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN
BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D
2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021
T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN
BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
2. La opción Canasta 2 estará compuesta por:
1. treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 42 del 28 de
septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-42-APN-SH#MEC),
en adelante identificada como LEDES S28F2.
2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes fórmulas:
1. VNO LEDES S28F2 = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR
TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * TCRL) / PRECIO COLOCACIÓN LEDES
S28F2
2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021
T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN
BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D
Donde:
TCRL es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500
publicado por el BCRA del día 1° de noviembre de 2021 (99,825).
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la opción Canasta 2.
La colocación de la opción Canasta 1, como de la opción Canasta 2, se
llevarán a cabo mediante licitación pública, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de ambas canastas será por adhesión con un único pliego
para cada canasta. Las ofertas que se presenten deberán indicar el
monto de valor nominal en dólares estadounidenses del BONO DÓLAR LINKED
2021 T2V1D que entregarán en conversión por los nuevos títulos de la
Canasta 1 o la Canasta 2.
Antes de las 18:00 horas del día viernes 5 de noviembre (T+1), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del
BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) aceptado desde sus cuentas en CRYL, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera el BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D)
depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios
para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea
transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED 2021
(T2V1D), la liquidación se realizará el lunes 8 de noviembre de 2021
mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título
Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera
participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica
la aceptación de esta condición. Para la determinación del monto en
pesos a ser debitado se aplicará la siguiente fórmula:
1. MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D / 1.000 * TCRL
Donde:
TCRL: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 3 de noviembre de 2021.
El lunes 8 de noviembre de 2021, la CRYL acreditará los nuevos títulos
que conforman canasta en las cuentas de cada participante en esa
entidad, y debitará el valor efectivo en pesos correspondiente al BONO
DÓLAR LINKED 2021 T2V1D en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 08/11/2021 N° 84806/21 v. 08/11/2021