PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1388/2021
DISFC-2021-1388-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
Visto el EX-2021-89562153-APN-DIOP#PNA propuesto por la Dirección de
Operaciones, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Prefectura Naval Argentina, como fuerza integrante del Sistema
de Seguridad Interior, debe dar una respuesta apropiada en pos de la
protección de la vida humana y los bienes dedicados al transporte por
agua, a la protección de los puertos y del ambiente marítimo, al
mantenimiento del orden y la seguridad pública.
Que la incorporación de nuevas tecnologías y el aumento exponencial de
las actividades que se desarrollan en los ámbitos de la navegación,
transporte y pesca nacional, hacen necesario que la Organización cuente
con un área que establezca una planificación efectiva.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario actualizar la conformación
y relaciones existentes entre los elementos que son parte de la
estructura orgánica operativa.
Que, consecuentemente, la Dirección de Operaciones promueve el Estudio
N° 01/2021 “C” para la creación de la “Dirección de Tráfico Marítimo,
Fluvial y Lacustre”, la cual dependerá de la Dirección General de
Seguridad.
Que es necesario contar con este elemento orgánico para una mejor
integración de los recursos, medios y personal dedicados a la función,
perfeccionando los procesos asociados con esta actividad.
Que, analizada la iniciativa desde el punto de vista
orgánico-funcional, no existen óbices para su aprobación, por cuanto
ella se corresponde con los criterios de aplicación y la normativa
vigente.
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica de la
Prefectura Naval Argentina, y no presentó impedimentos de orden
jurídico.
Que la presente medida no implicará afectaciones presupuestarias adicionales.
Que la misma se dicta en uso de las facultades asignadas a esta
instancia por lo normado en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N°
18.398 y modificatorias, el Decreto N° 1288/2007 y de la Decisión
Administrativa DA-2019-16-APN-JGM, dentro del marco normativo del
Decreto N° 1545/94.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la creación de la “DIRECCIÓN DE TRÁFICO
MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE”, dependiente de la Dirección General de
Seguridad, de acuerdo al organigrama DI-2021-106470507-APN-DPLA#PNA y
las acciones DI-2021-106470874-APN-DPLA#PNA, que integran el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. APRUÉBASE la estructura orgánica actualizada de la
Dirección de Operaciones, acorde el organigrama
DI-2021-106470262-APN-DPLA#PNA y las acciones
DI-2021-106471105-APN-DPLA#PNA, que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Por la Dirección de Operaciones y la Dirección de Tráfico
Marítimo, Fluvial y Lacustre, confecciónense sus respectivos
“Reglamentos Orgánicos”, según lo previsto en las publicaciones R.I.
PNA 3-079 “Reglamento de Organización y Métodos” y R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (atento a
lo estipulado en el Artículo 18° del Decreto N° 1545/94).
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Hugo Raul Garcia - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.
e. 08/11/2021 N° 85076/21 v. 08/11/2021