COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II
ACTA N° 12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2021, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II,
a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como
representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic.
Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo
de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren
afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se
creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria
individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las
empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los
requisitos para su obtención y los criterios de preselección y
selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la
Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N°
938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa,
considerando el número de sujetos postulados, la situación económica
imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20.
Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/20, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los
requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y
empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de
diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA
REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que
las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado
por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones
mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses
posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así
tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas
a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO
del “PROGRAMA REPRO II”.
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA
REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido
consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras
del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas
oportunamente por el programa referido.
A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y
procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la
nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP
inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro
Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa
REPRO II”.
Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios
de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de
las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa
para acceder a su beneficio.
Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a
otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos,
críticos y de salud.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el
mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas
de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/2021, hasta el 28 de febrero
de 2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud
que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de
dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como
potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA
REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a
las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder
al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector
salud, aprobado por la citada Resolución N° 96/21, las empresas que se
detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte
integrante de la medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las
nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del
virus SARS-CoV-2.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 201/21 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia
al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características
y alcances establecidos en dicha medida.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la
inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a
considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del
PROGRAMA REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 229/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN-CPREPRO#MT, que forma
parte de dicha medida.
Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo
siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de
creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la
denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución MTEySS N° 201/21
y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos”; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora
o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes
prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por
el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado
como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de
PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las
trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos
centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez
que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el
Decreto N° 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se
dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($
22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que
reúnan determinadas condiciones.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa
REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se
definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación
y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II.
Asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21, reglamentó la aplicación de la reducción
de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa,
para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio
otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación
económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto
para el Programa REPRO II en el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/2021 para los
salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de
junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han
prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del
Covid-19. Asimismo, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron
modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II
creado por la Resolución N° 938/20 y al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
344/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el
mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de
facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio
del Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 387/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, sustituyéndose el listado de las
empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo
IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución
citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT
que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 415/21, se modificó la citada Resolución N° 387/21, y se
sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben
subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios
del programa REPRO II.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
416/21 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los
salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la
totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N°
5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado
las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por
otra parte, se introdujeron modificaciones a las mencionadas
Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420/21 se estableció el plazo para la inscripción al
“PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 433/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN-CPREPRO#MT que forma
parte de dicha medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
486/21, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la
Pandemia del Covid-19.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 488/21, se estableció el plazo para la inscripción al
“PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 498/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-79202438-APN-CPREPRO#MT que forma
parte de dicha medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
516/21, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA
en el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 526/21 se sustituyeron los listados de las empresas del
sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de
la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el
cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional
y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el
Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado
de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben
subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser
beneficiarios del programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 534/21, se incorporó al listado de las empresas del sector
salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el
anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante
de la medida.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 568/21, se extendió al mes de septiembre de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al
“PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 583/21 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo
IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a
los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el
inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el
acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 643/21, se extendió al mes de octubre de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al
“PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 650/21 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938
y sus modificatorias y complementarias.
Finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 689/2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el
listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros
que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de
la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899
-APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se
detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y
están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.
2. Definición de parámetros y condiciones para los programas REPRO II y
Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes
en Sectores Críticos.
a. Fundamentación.
b. Parámetros y condiciones.
1.- Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.
De acuerdo con los datos suministrados por el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y la Encuesta de Indicadores Laborales
(EIL), el empleo asalariado registrado del sector privado está dando
claros indicios de recuperación al igual que la actividad económica en
su conjunto.
En septiembre de 2021, el empleo registrado en las empresas del sector
privado de los aglomerados relevados por la EIL muestra un incremento
de 0,2% en términos mensuales. Esta variación del empleo asalariado
privado se relaciona con la reactivación de la actividad económica en
algunas ramas en particular y con el relajamiento de las medidas de
restricción a la circulación, adoptadas en función de la marcada
reducción de contagios de COVID-19.
En agosto de 2021, de acuerdo a la información que surge de los
registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) el número
de trabajadoras y trabajadores con empleo asalario registrado del
sector privado creció 0,2% (variación sin estacionalidad). Esta
información implica que se incorporaron 8,9 mil personas al empleo
asalariado registrado en las empresas privadas.
También según el SIPA, 7 de las 14 ramas de actividad mostraron un
crecimiento mensual del empleo (en la serie desestacionalizada) entre
julio y agosto de 2021. En particular se destaca el comportamiento del
empleo en la rama Hoteles y Restaurantes, que, si bien se sigue
encontrando por debajo de los niveles prepandemia, es el sector que
registró mayor crecimiento durante el mes de agosto.
El comportamiento observado en los últimos tres meses, junto con las
expectativas positivas de las empresas para los próximos meses en
cuanto a la contratación de personal, permiten vislumbrar que, en la
medida que la situación sanitaria permita continuar normalizando la
actividad productiva, se retome la recuperación y crecimiento del
trabajo formal.
2.- Definición de parámetros y
condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos.
a) Fundamentación.
En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL 938/20 y 201/21 y sus modificatorias y complementarias, se le
solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales
correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos
reales. En las normas mencionadas se dispone que las empleadoras y los
empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II
deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de
referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al VEINTE
PORCIENTO (20%) en términos reales para los sectores críticos y no
críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el
caso del sector salud, sin importar su magnitud. Para el caso del
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los
trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al
VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales, entre septiembre de 2019 y
septiembre de 2021.
La evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos) durante el período tomado como referencia para el cálculo de la
variación de la facturación en términos reales en los dos programas, es
inferior a la observada en el mes anterior cuando se calcularon los
parámetros para los beneficios correspondientes a los ingresos
devengados de septiembre. En efecto, la variación del IPC entre
septiembre de 2019 y septiembre de 2021 ascendió a un CIENTO OCHO CON
TRES PORCIENTO (108,3%), cuando el incremento de este indicador había
sido CIENTO TRECE PORCIENTO (113%) entre agosto de 2019 y agosto de
2021. En consecuencia, el Comité recomienda que las variaciones
nominales representativas de las variaciones reales establecidas en las
resoluciones de los dos programas sean inferiores a las dispuestas para
el mes anterior. De este modo, la reducción de la facturación superior
al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales exigida para los sectores
críticos y no críticos y para el programa de asistencia al trabajo
independiente, se traduce en una variación inferior al SESENTA Y SEIS
CON SEIS PORCIENTO (66,6%) en términos nominales para el período
indicado. Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la
facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal
del CIENTO OCHO CON TRES PORCIENTO (108,3%) durante el período
considerado[1].
A partir de las Resoluciones 416/21, 420/21, 486/21 y 650/21, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité de
Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del
Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, los
parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los
indicadores establecidos en la fase de selección por la Resolución
938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La Resolución 650/21 dispuso la exclusión de la facturación del
conjunto de indicadores establecidos en la fase de selección. Además,
la norma estableció que el período de referencia para la variación de
los indicadores sea el mes anterior al que el Programa abona la
asistencia económica y el mismo mes del año 2019.
A partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de
distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral
mostraron claros signos de recuperación durante los meses de agosto y
septiembre (como se muestra en el punto 1 de la orden del día). En este
marco, el Comité recomienda realizar algunas modificaciones en las
condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa
correspondientes al mes de octubre.
A pesar de la reducción de la cantidad de indicadores incluidos en la
fase de selección - pasan de SIETE (7) a SEIS (6) - el Comité
recomienda que se mantenga el número de indicadores que las empleadoras
y los empleadores deben cumplir para acceder al beneficio: CUATRO (4)
indicadores.
Otra de las modificaciones sugeridas por este Comité, consiste en que
las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de
energía eléctrica y de gas), tanto en septiembre de 2019 como en
septiembre de 2021, sean excluidas del Programa. Esto se debe a que no
se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad
económica dedicada a la producción de bienes y/o servicios no requiera
energía eléctrica y/o gasífera en ninguno de los periodos de referencia
(se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde el
año 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación).
Asimismo, se sugiere que se evalúe los casos de empresas que presentan
severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la
variación del consumo energético.
Adicionalmente, el Comité recomienda mantener la excepción definida el
mes anterior para la prestadoras del programa Previaje incluidas en el
IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT. En esa instancia se estableció que
dichas empresas queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de
facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación,
siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II
al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud
del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo
de 2 indicadores para acceder al programa.
Se entiende que el resto de los criterios y condiciones determinados
para la fase de selección no deberían ser modificados con respecto a
los establecidos en el REPRO 2 del mes de septiembre.
b) Parámetros y condiciones:
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité
recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal
aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del
mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en
términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus
modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna
“Nominal” según Comité REPRO II):
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1] Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal
exigida a los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes
se computó sobre la base de la variación del IPC entre septiembre de
2019 y septiembre de 2021, dado que a la fecha de la firma de este
acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de octubre 2021.
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los
indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al
programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían
alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Teniendo en cuenta los parámetros
presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las
empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes
condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
• Sectores críticos y afectados no
críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6)
indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento
obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
Variación del IVA Compras.
Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas
inscriptas como prestadoras del programa Previaje incluidas en el
IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT queden exceptuadas de cumplir con los
indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación
entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección,
siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II
al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud
del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo
de DOS (2) indicadores para acceder al programa.
• Sector salud:
cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores
establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el
siguiente indicador:
Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
• Las empresas con más de QUINCE (15)
trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar
obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y
pasivos y patrimonio neto.
• Las empresas que no declaren consumo
energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y
que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019,
serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la
empresa complete la información o explique las causas del no consumo
energético en los periodos de referencia.
• Las empresas que declaren un
incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de
2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha
variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de
los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los
registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al
mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la
facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21,
para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las
trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las
siguientes condiciones:
• Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
• Trabajadora empleadora o trabajador
empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y
de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnológicos siendo idénticas.
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